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ÍNDICE DE TÍTULOS DE ARTÍCULOS PRENSA - VENEZUELA

 

HOMBRES DE LA COMPAÑÍA GUIPUZCOANA*

Con gusto damos cabida en estas páginas de nuestro Boletín al siguiente valioso estudio de) Dr. Vicente de Amezaga y Aresti. En parte es fruto de las investigaciones que el autor viene realizando en el Archivo General de la Nación, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia. Es el doctor Amezaga, nacionalizado uruguayo, de origen vasco, y Doctor en Derecho de la Universidad de Vallado lid. Dedicado especialmente a estudios históricos y literarios, fue en Montevideo Profesor de la Facultad de Humanidades.

1.- Gobierno de Betancourl y Castro.

El contrabando, mal endémico en estas costas desde que ellas nacieron a la vida del organismo mercantilista colonial español, había echado tan hondas raíces por los años (1716) en que Betancourt y Castro se hizo cargo de la gobernación de la Provincia, que el nuevo gobernador juzgó que era una de las más apremiantes tareas de su cometido el estudiar la manera de terminar con el trato ilícito que no hacía sino crecer, de día en día, a pesar de las diversas medidas de vigilancia y represión que se tomaban para extinguirlo. "Creyó —dice el historiador Sucre— que su paisano Dn. Diego de Matos Montañés, por su inteligencia, su actividad, su conocimiento del país y de los medios de que se valían los contrabandistas para burlar la vigilancia del gobierno, era el hombre adecuado para ayudarlo en la difícil empresa que se proponía; y, después de varias conferencias con él, lo nombró Juez Superior de Comisos y Cabo a Guerra, con muchas y amplias atribuciones administrativas y militares.

Munido de ellas, comenzó Matos su campaña que hubo de manifestarse pronto en poco felices resultados; que si bien consiguió alguna disminución en el contrabando, ello fue a costa de muchas persecuciones, escándalos y competencias con algunos ayuntamientos, principalmente con el de Guanare, localidad donde, con el propósito, al parecer, de hacer un escarmiento, enjuició a don Juan Ortiz, vecino muy querido y respetado. Esto originó un pleito en el que Matos, que representa la autoridad del go-

* En esle artículo y el de "Exportación de cacao" en este mismo volumen págs. 335 - 344, Ame-zaga da cumplida crónica de la Compañía Giiipuzcoana de Caracas, información que ampliada, culminará en los tres libros que publica sobre la Compañía. Ver índice. Cila en esos artículos, como luego en sus libros, a desocados historiadores venezolanos cuya obra leyó y en la que se apoyó. se enfrenta con los Alcaldes que sostienen con toda firmeza la autonomía del ayuntamiento de Guanare. Fue causa también de otros incidentes la actuación de Matos quien, según declaran varios testigos, en su persecución del contrabando, "hacía gran presión para ejercerlo él solo".

El mal seguía su curso: los tomos VI y Vil de la colección Diversos del Archivo General de la Nación están integrados por un voluminoso expediente que contiene los autos operados en virtud de la comisión conferida al Capitán Don Mateo de Osorio... por el Capitán General de la Provincia "para poner reparo a los abusos de los ministros reales encargados de la extinción del comercio de extranjería". En el primer documento de ese expediente se dan a Osorio amplios poderes para que sea auxiliado en el desempeño de su comisión por los "Mros. de Campo, sargtos, mayores, Cabos a guerra o Juezes de Comisos, sin que se entienda exceptuar ni relevar de este caso a Dn. Diego de Matos" y se le encomienda que, por el tenor de ese auto, examine los testigos que crea conducentes en la jurisdicción de esta Provincia, en Valencia, Nirgua o Barquisimeto, a fin de esclarecer quienes son culpables "de los excesos que se cometen en costa abajo de esta Prova. especialmente de composiciones en Puerto de Cavello, Morón, Tu-cacas y Ocumare de composiciones que hazen los Ministros a cuyo cargo está el imbigilar la extracción de frutos de esta provincia y Comercio de Extrangería, llevándolos a sus casas, comiendo y habitando con ellos, assi mismo tollerando lleguen las embarcaciones de la isla de Curacao a las quales no hazen repugnancia en dejarlas comerciar ni que a ella vayan los frutos de cacao, tabaco y otros prohibidos de esta Prova. tollerandolo pr. los fines particulares que se dejan considerar llegando a tal desorden que lo que comisan assi de los frutos de la Prova. que vajan pra. contratar con estran-jeros, como de los que coxen de ropas de Extrangeria, aguardientes y otros efectos, no dan cuenta con la Legalidad de sus empleos, antes se pasan con differentes coloridos a rematarlos sin preseder las circunstancias prebenidas con notoria falta de jurisdicción para por este medio hazer la ocultación de mayor parte, y con lo q. rematan introduzir los géneros de Extrangeria para colorear con el pretexto de ser los dhos. remates, la venta de ellos sin nota, passandose a la poca legalidad de hazer probanzas contra aquellos que pueden delattar sus excesos..." (Diversos VI, 3).

Con lo trascrito basta y sobra para darse cuenta del extremo a que las cosas habían llegado. No nos interesa tampoco entrar aquí en más pormenores. Sólo diremos que ante el pleito planteado entre Matos y los alcaldes de Guanare, Betancourt toma diversas disposiciones, y es en esta época, 1718 (Venezuela había sido puesta en lo político bajo la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada), cuando el Virrey ordena a Betancourt que se inhiba en el citado pleito y envía a Caracas para continuarlo a don Pedro José de Olavarriaga y don Martín de Beato, ambos guipuzcoanos, como Jueces de Comisión.

A la llegada de estos enviados se producen varios incidentes. Ellos, en el ejercicio de su comisión, mandaron por auto "que se proceda a la przion y embargo de Bienes de los dhos. Alcaldes remitiéndolos a la Carzel Rl. de esta Ciud." Pero los alcaldes que no se habían dormido, cuando se les presentó el auto de los jueces de Caracas, pudieron a su vez exhibir una sentencia de la Audiencia de Santo Domingo en la que se declaraba que: "los Alcaldes de Guanare habían cumplido con la obligación de su ofizio en la dha. competencia" e inhibían de conocer en la causa, de allí en adelante, "tanto al Señor Gobernador y Capitán General, como a cualesquiera otros que lo pretendan".

Olavarriaga y Beato insisten en conocer del juicio y dan comisión al Teniente de Araure para que ejecute sus autos, pero éste se excusa. Y, a pesar de los Jueces, del Gobernador y del Virrey, los Alcaldes no son castigados.

Mientras tanto, los incidentes se suceden hasta que, por fin. Matos es separado de su cargo por orden del Gobernador Betancourt; pero consigue fugarse y llega a Bogotá donde logra convencer al Virrey de su inocencia y de la culpabilidad del Gobernador. Entonces el Virrey ordena al Ayuntamiento de Caracas prender a Betancourt y separarle del Gobierno, poniendo en su lugar al Lie. Antonio Alvarez y Abreu. El Cabildo obedece en cuanto al primer punto, pero no coloca en el gobierno a Abreu sino a los alcaldes de Caracas, apoyándose en la Real Cédula de privilegio para gobernar éstos en las vacantes y suplica del nombramiento de Abreu.

Para entonces Diego de Matos regresa de Santa Fe y formula petición a fin de que se le diese vista de los autos "i que para ello se junten las piezas que miraren a las imposturas o falsas calumnias que se me hubieren imputado, durante el tiempo que estube el dho. empleo". Y así es proveído por el Juez don Martín Beato, nombrado en compañía de Olavarriaga por el Virrey de la Nueva Granada para conocer de las causas de la provincia de Venezuela (21 de junio de 1720). Y vemos también en el mismo expediente (Diversos, VI, 340) que el mismo Juez Beato manda que se acumulasen a los autos las dos sumarías hechas por los alcaldes de Barquisimeto y Coro contra don Diego de Matos.

En el tomo Vil de Diversos viene la continuación del voluminoso expediente en el que se suceden las incidencias, declaraciones de testigos, informaciones, autos y diligencias de Olavarriaga y Beato, etc. y, como altamente reveladores del turbio clima imperante, no nos resistimos a la tentación de copiar párrafos de las cartas que el Capitán Salvador Pérez Guzmán, juez de Comisos de Puerto Cabello, dirige a Diego de Matos, dándole cuenta del estado de insubordinación en que se halla la región de la costa, de la oposición que le hacen los Alcaldes, de la impunidad con que comercia ilícitamente el holandés Jorge Christian, y otras cosas a ese tenor. He aquí algunas palabras textuales de Pérez Guzmán: "Esta, amigo, es tierra de levantados, no ay quien sea legal para su Magd. porque todos son compadres de olandeses y amigos, y sobre esto mili enredos... En fin, señor mío... esto no es para hombre de Bien ni yo e heñido para adular ni mirar a respetos humanos que es lo que aquí quieren. Y acá díssen que el Sr. Govr. les faboresse mucho dando a entender haber sido el cargo de Vmd. una prop-ter forma y otras cosas que omito que se han dho. oy en presencia de amigos de Vmd. que lo hemos sentido vastante..." (Diversos, VII, f. 344).

Termina el expediente, pasando el original al tribunal de la Nueva Granada para sentencia que, por cierto, fue absolutoria para Matos.

Así, en este ambiente de turbulento antagonismo entre Gobernador y Cabildo, en plena crisis de autoridad, en medio del mayor desbarajuste administrativo y bajo el signo del contrabando, vemos que hace su aparición en Venezuela don Pedro José de Olavarriaga.

2.- Gobierno de Don Diego Portales y Menesses.

Bajo el mando del nuevo Gobernador que toma posesión de su cargo el 11 de diciembre de 1721, no hacen sino acentuarse los desacuerdos entre Gobernador y Cabildo señalados en la anterior gobernación. Se llega a la formación de dos bandos: uno de ellos encabezado por el Gobernador y el Obispo Escalona y el otro dirigido por la mayor parte de los regidores y casi toda la nobleza de Caracas. "Exaltadísimas estaban las pasiones — dice Sucre— y a cada paso se presentaban riñas entre los partidarios de uno y otro bando".

Infausto fue para Olavarriaga el comienzo de la gobernación de Portales. Este, uno de cuyos primeros actos fue poner en libertad a Betancourt, su predecesor, entendiendo, seguramente, que el proceso que a dicho exgobernador se le seguía por el Virrey de Nueva Granada era a inducción de Olavarriaga y Beato, ordenó la encarcelación de éstos al segundo día de su recepción en el gobierno. Veamos lo que nos dicen los interesados en la "Información original hecha a pedimento de don Pedro Martín Beato y Don Pedro José de Olavarriaga, jueces que fueron de esta provincia y ciudad de Caracas, de diferentes intendencias del Real Servicio por el Exc-mo. Sr. Virrey del Nuevo Reino de Granada, en justificación de sus cortedades y pobresa en que quedaron después del exercicio de sus comisiones".

"Dn. Pedro Martín Beato y Dn. Pedro José de Olavarriaga, Juezes que hemos sido en esta Provincia pa. diferentes Comissiones del Real Servicio por el Excmo. Sr. Conde de Cueba, Virrei que fue asimismo destas partes, Ante Vmds. en la forma que mas haia lugar en do decimos: Que respeto de la Prisson tan rigorosa que sin orden ni motibo legal executo en nostros el Sr. Diego Portales, al segdo. día de su recepzon. en este Gov-no que fue a doze de diziembre del año pasado de mil septezientos y veintiuno sin hauer tenido tiempo para hauerse ynformado ni visto ningunos papeles de nras. operaciones, hauiendonos tenido el tiempo de ocho meses en prisson rigorosa, y priuados de comunícazon, con una compañía de Guardia, sin hauer dicho Sr. Gouedr. Dn. Diego Portales obedezido ni dado cumplimiento a orden ninguna del Excmo. Sr. Virrey en razón de nro. aliuio en los dhos. ocho meses hasta que al cano de ellos de mandato de S.A. fuimos sueltos bajo la fianza de Guardar Carcelería en esta Ciud. y sus Arrabales y aunque este mandato de S. A. fue obedezido con la repugnancia que es notoria no obstante de hauernos suelto bajo de dha. fianza, hemos sido tan perseguidos y acosados como lo prueba el hauernos ydo a prender el día catorze de agosto del año próximo pasado pr. la noche a la una deella, hauiendo venido a este efecto los de la Guaira (donde se hallaba dho. Gour) con pozon, de soldados de aquel presidio, y otros de la Guardia de esta Ciudad y entrando en la casa de nra. habítazon. escalándola por las tapias, y zercandola con dha. Gente no nos hallo hauien-dola registrado: Y deuiendonos persuadir a que pa. estas demostraciones y otras muchas que contra nosotros ha operado el dho. Sr. Portales como son públicas y notorias en esta Ciudad y Prova. Debe hauer actuado algunas causas que habrá fulminado falsas y contra la verdad de nros. procederes en el uso de nras. Comisiones: Y deuiendo responder a ellas en la residenza próxima y defendernos de ellas con las pruebas necesarias y com-benientes a su desbanimto. y pedir lo que a nro. dho. combenga. Hallándonos como nos hallamos con los atrasos y pobreza que es notorio en esta Ciud. que aun no alcanzamos pa. el sustento diario asi pr. hauer gastado el caudal propio, y el ageno que no tenemos de que pasar pa. hauer podido executar el servizio de S. M. en cumplimiento, de las órdenes del Excmo. Sr. Virrey, lo que no se pudiera hauer executado si no hubiera prezedido este gasto de caudal propio pa. principiar en dhas. Comisiones como en los costos de correos, papeles y otros varios como la manutenzon, diaria en esta Prisson, que mantenemos desde dho. día de mil septezientos y veinte y un años (como ba expresado) hasta el presente pa, dar satisfazion de nros. procederes, y que conste a su Magd. y demás tribunales que comben-ga, hauer sido una continuada calumnia, sólo por hauer cumplido integramente, con nra. obligación nezec i tainos el que por Vmds. se nos dispense pa. nras. defensas y demás recados, el que los podamos hazer en papel de oficio, respecto de hallarnos pobres y en tierras extrañas sin parientes ni amigos que nos puedan favorecer con medios pa. ello, y thener su Magd. conzedido este aliuio en fauor de sus vasallos en tales casos, como es práctica común, y para Justificazon. de nra. pobreza ofrezemos informazon. en bastante forma y de que nos mantenemos con las sumas cortedades y deuitos que son manifiestos, corno nros. atrasos, pérdidas y menoscabos, y el hauer gastado el caudal propio en el Real Servicio como también es público y notorio en cuia atenzon: A Vmds. pedimos y suplicamos se si-ruan en vista de lo que licuamos expresado recibirnos la Informazon. que ofrezemos de nra. pobreza, y que los testigos que presentaremos se exami-nea al thener de est Escripto y hcha se nos entregue original con los testimonios q. nexesitarernos. Que todo es de dro. y justicia que pedimos y juramos en forma lo nezesario. Pedro Martín Beato. Pedro José de Olava-rriaga". (Diversos. X, 288-9).

A continuación, puede verse la información testifical que comienza con la declaración del R.P. Pablo de Santa María que conoció —dice— a los suplicantes cuando vinieron a Caracas a ejercer de jueces "que traían porte de hombres de caudal sirviéndose con vajilla de plata y otras alajas..." y sabe que con la prisión en que han estado han vendido su plata labrada, etc., etc. y están pasando grandes necesidades... "y en particular ha visto a dho. Dn. Pedro de Olavarriaga como vive en una selda del convento del declarante mantenerse muchos días con solo un poco de chocolate que es cacao, sin especies y sujetándose a copiar papeles para poder adquirir alguna cosa para mantenerse".

Viene luego la declaración del P. Eugenio González, de la orden de Santo Domingo como el anterior, quien dice que estando fabricando la Iglesia de Ntra Sra. de Chiquínquirá, recibió una limosna de Olavarriaga, así como también de Beato que ' 'eran de porte y caudal''. Ahora sabe la necesidad que pasan que hay muchas veces que no alcanzan un bocado de carne para comer.

Coinciden con las anteriores, las otras cinco declaraciones que siguen, tras las cuales se inserta un auto del Alcalde Ordinario D. Carlos de Herrera en que se dispone, en virtud de la petición que viene confirmada con las declaraciones de siete testigos, se admitan los escritos de los dichos Beato y Olavarriaga en papel de sello cuarto.

No sabemos exactamente cuanto tiempo duró la prisión de Olavarriaga. A pesar "de la recusación y protestas que tengo hechas en escritos que de uniformidad con Dn. Pedro de Olavarriaga mi compañero", "preso uno y otro, he presentado y los cuales de nuevo reproduzco", según dice Beato en documento en que pide se le confirme en su nombramiento de Contador interino oficial de la Real Hacienda (V. Empleados, 111, 212 y 213 y "Causas de residencia". Diego Portales y Meneses, Tomo XX, ff, 31, 32, 34...), ella debió extenderse por todo el año 1722 hasta que en 1723 la caída de Portales y Meneses, que pone fin al primero de los tres períodos de su turbulenta gobernación y la asunción del poder gubernativo por los Alcaldes, hizo posible su libertad. La verdad es que la documentación sobre este punto falla y más verosímil parece, si hemos de seguir al cronista Blas José Terrero, que Olavarriaga y su compañero, ya en libertad, fueron los que decisivamente contribuyeron a la caída y prisión de Portales en 1723.

Dice así Terrero': "... a este tiempo aparecen en esta capital, por los años 1723, como unos fatales cometas que se asoman para anunciar a la provincia sus largas y funestas revoluciones, Olavarriaga y Beato2. Hechos estos capaces de la proporción, jugo y utilidad que ofrecía esta provincia a favor de la suya, seducen y embaucan a los principales magnates de esta capital a fin de que condesciendan y aun soliciten por su parte se restablezca una Compañía de Comerciantes de Guipúzcoa, aparentándole tantas ventajas a ésta, que no fue menester más para que la república y su cabildo, preocupado de estas quiméricas ideas de felicidad que le habían hecho concebir, mirasen este asunto con tanto interés y ardimiento que ni la fina política del Gobernador (Portales y Meneses), ni las persuasiones de los hombres de mayor carácter, ni las discordias más injuriosas que se originaron de esto, ni la interposición del Ilustrísimo prelado, ni las censuras con que éste procuró contener la insolencia de sus violencias, bastó para hacerlos entrar en juicio. Obcecados en el fatal proyecto de abrazar una compañía que después fue objeto de su mortal odio, y abusando de aquella facultad mal concebida y tolerada, deponen del gobierno a Portales con igual ludibrio que desvergüenza, el año de 1723, y entrándolo en una prisión, entran en las funciones de gobierno los alcaldes ordinarios que a la sazón lo eran don Juan Blanco Infante y don Miguel de Ascanio.

Coincide con el anterior Sucre al escribir que: "En esta época comenzó a hablarse en Caracas de la formación de una compañía de comerciantes guipuzcoanos que proporcionaría capitales para las siembras y el fomento de las haciendas, y compraría los frutos a precios muy ventajosos; idea que fue acogida con gran entusiasmo por el Ayuntamiento y tal vez, por lo mismo, rechazada por Portales y su partido, lo que vino a reanimar la discordia..." "Olavarriaga y Beato, agentes de los comerciantes guipuzcoanos, no descansaban en atizar el fuego contra el Gobernador y el Obispo, opuestos a su proyecto de compañía comercial, ni escaseaban tampoco sus promesas de grandes utilidades y empleos en su empresa o los que favorecieran el partido de los Alcaldes aumentando así el número de sus adictos".

No nos interesa en este momento emitir juicios sobre lo anteriormente reproducido. Sí, en cambio, hacer constar un hecho: que en 1723, en un clima de discordia entre el representante del poder real y el cabildo y apoyándose en éste, puso en marcha el proyecto de aquella empresa que habría de llegar a ser la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, don Pedro José de Olavarriaga.

La "Instrucción General y Particular...".

Pero Olavarriaga no había puesto en marcha su idea a humo de pajas. Sin temor de que se nos desmienta podemos afirmar que la tierra de Venezuela no había conocido nunca hasta su venida un visitante que declinara al estudio de su situación y recursos una mente tan experimentada y minuciosa: "... hombre observador y de grandes conocimientos en asuntos de comercio, hacienda y agricultura —son palabras del docto investigador García Chuecos4— hizo durante su estada en Caracas, 1718-1720, un detenido estudio de las posibilidades económicas "de la Provincia" y esta fue la base de su posterior actuación lo mismo en Venezuela que en España, que cerca del Virrey de Nueva Granada, alentando y propugnando el proyecto de la citada compañía de comercio". 

Tuvo sin duda colaboradores en esta empresa. El Ingeniero militar don Juan Amador Courten, quien es autor de los planos y proyectos que ilustran ia obra, desde luego, y también probablemente, como apunta Arcila Parías5, "tuvo seguramente la colaboración de todos los funcionarios de Hacienda, y esto le permitió realizar un trabajo sumamente valioso, el único que existe, entre los de su género, referente a la provincia de Venezuela".

"Instrucción General y Particular del Estado Presente de Venezuela en los Años de 1720 y 21" es el titulo de este valiosísimo manuscrito que parece fue sustraído del archivo donde se guardaba, yendo a parar a manos de alguna persona o institución de habla inglesa, a deducir, como observa García Chuecos, no sólo de una nota escrita en idioma inglés y de hechura moderna que corre en los primeros folios de la Instrucción original, sino de la circunstancia de haber sido ofrecida en venta a la Academia Nacional de la Historia por la librería londinense Maggs Bros Ltd. En 1939 el Gobierno Nacional adquirió este precioso manuscrito, destinándolo a la Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia.

Es realmente un hermoso manuscrito, aun desde el punto de vista meramente caligráfico, por su hermosa escritura y los catorce mapas que lo ilustran, pero es, desde luego, su valor intrínseco el que cuenta, por lo que es lamentable, como dice Arcüa Parías, que aún esté inédito, ya que: "La divulgación de esta obra excepcional habría evitado que se deslizaran tantos errores respecto al estado de la agricultura y del comercio venezolanos en los años inmediatamente anteriores al establecimiento de la Gui-puzcoana".

Es, desde luego, mucho más detallada y completa que la "Descrip-ció..." de José Luis de Cisneros, con el mérito de haber sido compuesta cerca de medio siglo antes y en la nota en idioma inglés que antes citamos se Sa define acertadamente al decir: "This is a curious interesting volume it may be called the Dooms Day Book of that part of Colombia...", recordando el registro del gran catastro hecho por orden del rey Guillermo el Conquistador.

El índice de la obra es como sigue:

Capítulo I.- Idea General de la Provincia de Venezuela, su temperamento, sus límites, jurisdicciones, minas, frutos, ríos. Su gobierno Político y Militar.

j.-Arcila Parias, Eduardo.- Economía colonial de Venezuela. México, Fondo de Cultura Económica, 1946.

Capítulo II.- Estado presente de la Costa Marítima de la Provincia desde Macuto hasta la punta de los Flamencos, sus puertos, valles, ríos, haciendas, nombres de sus amos, arboledas de cacao, su producto, poblaciones y demás circunstancias que sirven de instrucción a la planta de dicha Costa incluida en dicho capítulo.

Capítulo III.- Estado particular de los valles y jurisdicciones de Tierra adentro, en el cual se da cuenta de las mayores poblaciones que hay en cada jurisdicción, sus haciendas de cacao, nombre de sus amos, número de arboledas, producto de ellas, etc., trapiches, ganados y demás frutos que cada jurisdicción da por sí, con otras varias particularidades.

Capítulo IV.- Estado presente del Comercio español y de la introducción de comercio extranjero en esta Provincia.

Capítulo V.- Estado particular y presente del puerto y fortificaciones de La Guaira.

Capítulo VI.- Estado presente, particular y dimensiones de Puerto Cabello y del Río Yaracuy con las dimensiones de su Boca.

Capítulo Vil.- Razones que obligan a reparar las fortificaciones del Puerto de La Guaira, a fortalecer a Puerto Cabello y la Boca del Río Yaracuy.

Capítulo VIII.- Proyecto de reparos con sus perfiles para el Puerto de La Guaira.

Capítulo IX.- Proyecto para Puerto Cabello, y la Boca del Río Yaracuy con sus perfiles.

Capítulo X.- Gastos a que montan los proyectos de los capítulos anteriores.

Capítulo XI.- Estado presente de la Real Hacienda en esta Provincia.

Capítulo XII.- Estado que tendrá dicha Real Hacienda, luego que sean completos los proyectos susodichos.

Prescindiendo de la detallada relación que hace Olavarriaga del gobierno de la Provincia, de su producción y consumo, etc., etc. vamos a efectuar un rápido recorrido de la obra, deteniéndonos en algunos puntos que estimamos ofrecen mayor interés.

Ante todo, ha de decirse que la obra lleva un prólogo fechado en Santa Fe a 16 de marzo de 1722 y firmado por Juan Amador Courten, el ingeniero militar ya citado, en cuyo quinto párrafo podemos leer lo siguiente:

"Es a ejemplo de Vuestra Excelencia (el Virrey de Nueva Granada, Don Jorge de Villa Longa, conde de la Cueva a quien la obra va dedicada). Señor, que sus ministros repartidos en las Provincias de su Gobierno se esfuerzan a poder merecer el glorioso título de su protección. Y a este fin que Don Pedro José de Olavarriaga, Juez Enviado por Vuestra Excelencia en la Provincia de Caracas, hizo la instrucción general del estado presente de la dicha Provincia en cumplimiento de las órdenes de Vuestra Excelencia, dejando a mi cuidado los Proyectos militares más convenientes para la seguridad de la Costa Marítima, y la restauración de los Reales derechos en ella, pero como los alborotos en aquella Provincia nacidos por varios émulos ocasionaron su detención y prisión con el indecoro que se ha hecho público, no tuvo lugar de dedicar a Vuestra Excelencia esta obra hija de su trabajo...".

Al recorrer el manuscrito, vemos, en primer lugar, que no tenía Olavarriaga buena opinión de la laboriosidad de los naturales de la Provincia, cuando escribe: "... en fin, se puede asegurar que la Provincia de Venezuela fuera una de las mejores y de las más fértiles de todas las Indias Occidentales si fuera ella cultivada, pero la flojedad de sus vecinos es tan grande que en medio de esta abundancia apenas se halla lo necesario para la vida..." Sin que acertara a explicarse si esta flojera era vicio que provenía del temperamento de la tierra o si la fertilidad de esa misma tierra era la que les hacía despreciar tal ventaja.

Ataca mucho la conducta de varios Gobernadores (aunque a ninguno nombra) que han ejercitado "vejaciones" y "concusiones". Pensaban los tales, según Olavarriaga, que, en virtud de la suma ofrecida para obtener su cargo, tenían derecho de vejar y perseguir a los vasallos de su gobierno y "10.000 pesos extranjeros ofrecidos han hecho perder muchas veces a la Real Hacienda hasta un millón de pesos en cinco años de gobierno, porque estos ministros han permitido ocultamente la salida de los frutos de la tierra a los extranjeros, y la entrada de sus mercancías, haciendo ellos mismos este dañoso comercio, por lo que no me espanto si algunos entre ellos han insinuado que era imposible cortar de raíz el comercio de extranjería en esta Provincia, pues eran ellos mismos interesados en su continuación".

En el siguiente párrafo dice (con cita de San Agustín, como antes había citado a Quinto Curdo, etc., etc.), que también han venido algunos gobernadores buenos, para manifestar a continuación que "... no suelen venir a estas tierras sino dos géneros de personas, o de los que buscan hacer fortuna, o de vagamundos quienes hallando más fácilmente la vida en estas tierras que no en Europa, causan más perjuicio que provecho; es necesario que un Gobernador impida a los unos enriquecerse con la hacienda ajena, ponga un freno limitado a su avaricia y dé órdenes rígidas para que los otros trabajen".

Según él, a las familias que vienen en los navios de registro de las Canarias les dan malas tierras, cosa que los ha forzado a buscar su vida en otros modos que la agricultura.

Manifiesta que hay muchas familias isleñas en Caracas que apenas pueden mantenerse con su trabajo y valiera más formasen pueblos, "porque, en fin, más conviene para el servicio de Su Majestad en las Indias que los pueblos sean grandes y las ciudades pequeñas, y es el trabajo del campo y no en la ociosidad de la ciudad que los hombres hallan una vida dichosa", reflexión, sea dícho de paso, que se nos antoja muy de la idiosincrasia de un vasco.

Vuelve a hablar de las concusiones de los Gobernadores que "son tan grandes que yo dudo si tienen ejemplo en el mundo". Y lo mismo expresa a continuación respecto de los Tenientes o Cabos de guerra, Corregidores u Oficiales de Milicianos (y siguen las citas de Quinto Curcio).

Del Gobierno Militar opina que "aún está en peor estado que el político; no hay fortificaciones ni almacén en orden, y los soldados no saben observar disciplina alguna". Así no hay Almacenes en La Guaira, la Tara-cazana "... es una casa alquilada de la cual el alquiler ha costado más hasta hoy que si la hubiesen fabricado expresamente"; la Artillería está en mal estado, etc., etc.

En el Cap. IV, "Estado presente del comercio español, y de la introducción del comercio extranjero en esta Provincia", hace un panegírico del comercio en general, como generador de toda clase de bienes, y termina refiriéndose a lo aniquilado que está el de Venezuela que se reduce a un navio registro de España, que aún no viene todos los años, y otro de Canarias cargado de caldo y cuatro o cinco embarcaciones que cargan todos los años una partida de cacao para la Nueva España. No debieran bastar, según él, cuatro registros de España y seis u ocho de Canarias (no se necesitaría entonces comprar como ahora el aguardiente a los holandeses).

Dice que el comercio español se reduce a 24.000 fanegas de cacao.

Establece que ninguna nación frecuenta tanto la costa marítima de Venezuela como los holandeses. Estos venden sus productos más baratos que los españoles, por las razones que explica.

Se refiere, finalmente, en este capítulo a la situación estratégica de la isla de Curazao y a la actividad de los judíos que la habitan.

Analiza en el Cap. V las fortificaciones de La Guaira que estima, en general, muy deficientes.

En el VI hace unas consideraciones sobre Puerto Cabello a cuyo puerto lo considera "el mejor de toda esta costa y quizá de todas las Indias".

En el VII se extiende sobre las "Razones que obligan a reparar las fortificaciones del Puerto de La Guaira, a fortalecer a Puerto Cabello y la boca del río Yaracuy". Y en el párrafo quinto de dicho capítulo se lee que "se ha de considerar que Su Majestad no saca hoy en día provecho ninguno de la Provincia, antes los derechos no bastan para las cantidades que Su Majestad tiene libradas y consignadas anualmente en las Reales Cajas de la Contaduría de esta Provincia, de salarios de Ministros, dotaciones de presidios, limosnas para religiosos misioneros, etc.", estampando en el siguiente párrafo lo que sigue: "Al contrario, si se hubieran dado las providencias convenientes para exterminar el comercio de extranjería, los derechos reales bastarán no digo solamente para pagar las consignaciones actuales; pero también para mantener la Real autoridad en la costa marítima de esta Provincia y asegurarla contra la continuación del comercio extranjero, y a más de esto sobraba una porción muy considerable a Su Majestad".

Examina y critica los remedios propuestos (cabos a guerra, comisiónanos, órdenes fulminadas contra el comercio, cédula de Su Majestad para quemar el comiso, etc., etc.), y los va desechando todos, incluso el de Corsarios que, sin embargo, reconoce es el mejor de todos los propuestos "a condición de que tengan estos corsarios una retreta segura en caso de fuerza mayor o para asegurar sus fuerzas", por lo cual, concluye: "El mejor remedio es... fortalecer su costa indefensa hoy". Y para mejor hacer fuerza en esta idea, expone a continuación las razones que obligan a reparar La Guaira, fortalecer Puerto Cabello y fortalecer asimismo la boca del río Yaracuy.

Hacia el final (capítulo XI), recalca de modo concluyente el móvil que le impulsó a su estudio: "... el motivo principal de toda esta obra es de buscar los medios más convenientes por los cuales se restituya a Su Majestad la legítima cobranza de sus derechos tan deteriorada por la frecuentación de los extranjeros a su costa marítima".

Poca atención hace falta prestar al examen del manuscrito de Oiava-rriaga para darse cuenta de lo que él mismo representa, ya como fiel reflejo de las experiencias vividas por su autor en Venezuela, ya, y sobre todo, como punto de partida y bosquejo de plan de actividades de la futura Compañía de Guipúzcoa. En el primer punto, baste citar sus repetidas alusiones a la conducta de ciertos Gobernadores y al problema del contrabando. En cuanto al segundo, su interés profundo por la agricultura, la reseña minuciosa que hace de todas las principales haciendas de cacao de la Provincia con el recuento de los árboles de cada una; su encendido panegírico del comercio como padre de prosperidades; su insistencia en la necesidad de reparar las fortificaciones de La Guaira y boca del rio Yaiacuy y, sobre todo, Puerto Cabello que serían así sólidas bases de los corsarios que han de celar las costas en que ahora los contrabandistas pululan; su vuelta, una y otra vez, a la necesidad de terminar con el comercio ilícito para que la riqueza de la Provincia no vaya a manos de extranjeros frecuentadores de su costa marítima hurtándose la legítima cobranza de los derechos con los que la Real Hacienda habría de obtener saneados ingresos, nos muestran al hombre que va sembrando las ideas en que ha de fructificar la compañía cuya constitución se avecina, proyectando amplias actividades en los dominios de la agricultura, el comercio y la navegación.

Fundación de la R. C. Guipuzcoana.

Perdemos por unos años la pista de Olavarriaga. A partir de 1723, no hallamos su nombre en los expedientes de Residencia del Gobernador Portales y Meneses y en otros documentos donde aún sigue apareciendo el de su compañero Beato. Esto y el que la dedicatoria de su libro al Virrey de Santa Fe sea de manos del ingeniero Courten, como hemos visto, prestan toda verosimilitud a la sospecha de que ya dentro de ese año de 1723 regreso a su tierra donde, tan pronto como pudo, hubo de dedicarse a hacer prosélitos para su proyecto de Compañía6.

Durante los cuatro años siguientes sus informes debieron de llegar al círculo de los más altos personajes guipuzcoanos, como el conde de Peña-florida y otros, y acaso alcanzaron valimiento en la corte madrileña.

El hecho es que sabemos que, por lo menos, para 1727 el proyecto de empresa comercial vasco-venezolana había tomado estado oficial en Guipúzcoa que nombró a don Felipe de Aguirre, secretario de su Junta Foral, como especial representante suyo para tratar del asunto con el ministro español Patino. Las conversaciones entre ambos cristalizaron en el convenio del 25 de septiembre de 1728, después de aclaradas algunas dificultades como las que surgían, por ejemplo, de las modificaciones que en el régimen normal del comercio español en América, suponía que el tráfico se hiciera por puertos vascos, como, de acuerdo a su antigua libertad, deseaban los guipuzcoanos.

En !a Real Cédula que encabeza el citado convenio leemos algunos párrafos que nos traen a la memoria ideas que conocimos a través de nuestro recorrido por la "Instrucción" de Olavarriaga; así: "Por cuanto que para remediar la escasez del cacao que se experimentaba en estos mis reinos, ocasionada de la tibieza de mis vasallos en aplicarse al tráfico de este género con las provincias de América sin pender del arbitrio de extranjeros que indebida y fraudulentamente lo disfrutaban... Y habiendo en este estado concurrido la Provincia de Guipúzcoa, ofreciendo por su parte a obviar los grandes daños y perjuicios expresados con utilidad de mi Real Hacienda, ...con tal que yo fuese servicio concederla permiso de navegar con Registro a Caracas dos Navios al año, de 40 a 50 cañones armados en guerra... y la de corsear en aquellas costas... tuve por bien mandar que esta proposición se examinase con atenta reflexión..." El resultado de todo lo cual, haciendo un extracto del articulado, es como sigue:

Art. 1.°.- Que los naturales de Guipúzcoa, formando Compañía, han de enviar a Caracas dos navios de Registro cada año, de cuarenta a cincuenta cañones cada uno, cargando en ellos frutos de estos Reynos y otros

6,- Sin embargo, después de escrito esto, hemos encontrado documentos posteriores de su estancia en Caracas, el último K de Noviembre de 1726 en el que otorga parte general "para todos los pleitos que (?) asi sobre la pesquisa y averiguación que se me han por el (?) Don Diego (?).

géneros con que permutar el cacao y de los demás de aquellos parajes y en llegando estos navios a La Guaira, ha de quedar verificado el Registro de ida. Desembarcarán allí io que sea para Caracas y pasarán con lo demás a Puerto Cabello, llevando en él un oficial Real o persona de satisfacción que nombrasen los Oficiales Reales para que entienda en el resto de la descarga. Hasta esta diligencia pueden los Factores del Registro traficar libremente todos los efectos del Registro. Para la vuelta, recogerán en Puerto Cabello y Caracas cuantas mercancías obtengan de tierra adentro. Los dos navios descargados, solos o acompañados de embarcaciones menores, saldrán a impedir el comercio ilícito, pudiendo extender su navegación desde el Río Orinoco hasta el de la Hacha.

Art. 2.°.- Que los navios se cargarán en puertos de Guipúzcoa y liarán viaje directo a Caracas tomando los registros el Juez de Arribadas de San Sebastián. Y como en estos puertos hay absoluta exención de derechos, satisfará la Compañía por vía de servicio el equivalente a los derechos de salida... "sin que esto perjudique en modo alguno a la franqueza absoluta de Guipúzcoa en frutos propíos y en los demás comercios como siempre se ha practicado".

Art. 3.°.- Que los navios de la Compañía a su vuelta de Indias han de aportar a Cádiz. Desde allí, donde pagarán los derechos de toda la carga, se llevarán a Cantabria la parte que le parezca a la Compañía, y desde allí se hará el abastecimiento de cacao y demás frutos de Indias a Guipúzcoa, etc., etc.

Art. 4.°.- Que a la Compañía se le hacía franca del derecho de tonelaje y otras alcabalas, excepto el correspondiente al Seminario de San Telmo en Sevilla.

Art. 5.°.- "Que su Majestad se reserva conceder semejantes permisos a otras de distintas circunstancias para el mismo comercio y navegación de Caracas, según fuese de su Real agrado, sin que por eso deje la Provincia de continuar sus esfuerzos, para proseguir el armamento estipulado".

Art. 6,°.- Que las presas hechas por la Compañía no han de pagar derechos algunos de alcabala...; que se han de repartir aplicando los dos tercios para la Compañía y el otro tercio para oficíales y tripulación; que este repartimiento lo hará en Caracas el Juez Conservador; que los Factores podrán vender en tiendas de Caracas, etc., los géneros apresados y que si se hallan porciones de cacao de sobra, podrán enviarse a Veracruz en embarcaciones menores de su cuenta (no en los dos navios grandes de Registro).

Art. 7.°.- Que el conocimiento y determinación de presas corresponde al Juez Conservador particular, "aprobado por mí", el cual ha de ser el Gobernador que es o fuere de Caracas, con inhibición de Virreyes, Audiencias, etc., etc., "sin embargo de las leyes u órdenes mías que haya en contrario"; que las apelaciones serán al Consejo de Indias; y que siempre que haya causa legítima "pasará a remover al expresado Juez Conservador".

Art. 8.°.- Que la Compañía puede armar embarcaciones menores para patrullajes de costas...; y que las patentes de Capitanes de Mar para las embarcaciones referidas en Caracas las ha de dar en mi Real nombre el Gobernador de aquella Provincia de Caracas "sólo a las personas que le propusieren los Directores de la Compañía".

Art. 9.°.- Cómo deberán enviarse a España desde Caracas las embarcaciones extranjeras o contrabandistas apresados, cargando en las embarcaciones menores el cacao para España.

Art. 10.°.- Que los navios de la Compañía pueden apresar también embarcaciones de piratas y contrabandistas, transmitiendo al ministerio en caso de presas, avisos anticipados, antes de que de aquellos puertos salgan los navios para España.

Art. 11.°.- Que el Juez de Arribadas de Navios de Indias había de ser el que conociese de las personas que hicieran los navios de la Compañía a su vuelta a España, con apelación al Consejo de Indias.

Art. 12.°.- Que se concedía a la Compañía hacer sus primeros viajes a Caracas con navios aunque fueran de construcción extranjera, relevándola de los derechos correspondientes "en consideración a los crecidos gastos que ha de tener en este armamento, tan de mi Real servicio...".

Art. 13.°.- Que se autoriza a la Compañía de Caracas a surtir de géneros a los puertos de Cumaná, Trinidad y la Margarita cuando no hubiera registro de España en ellas y para que no tuvieran pretexto para el contrabando.

Art. 14.°.- Que en caso de arribada forzosa de algún navio de la Compañía a Maracaibo o Santa Marta, se le dé auxilio por los empleados de S. Majestad que no han de pretender inmiscuirse en su carga, etc.

de acuerdo a sus propias leyes conocidas más bien bajo el equivoco nombre de Fueros. La Cédula de Felipe V, pues, no hacía más que reconocer ese estado de derecho y respetarlo en los puntos en que él tenía relación con lo contratado; sin conceder privilegios que estaban de más.

Cuando este contrato fue firmado, Guipúzcoa ordenó la constitución de una Comisión presidida por don Francisco de Munibe e Idiaquez, conde de Peñaflorida, la cual el 17 de noviembre de 1728 presentó las bases constitutivas de la Compañía de Caracas. Para el estudio de ellas, el Consulado de San Sebastián había procedido a recoger información pertinente sobre organización de compañías, especialmente sobre la de Ostende "como la mejor regulada y arreglada sobre las bases de las otras". Con estos datos foráneos, sobre los que trabajó la honda experiencia de aquellos hombres de la estirpe de los compiladores de las célebres Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de Bilbao que durante siglos han regido como Códigos de Comercio de la América española, se redactaron dichas bases constitutivas que, una vez aprobadas en Guipúzcoa, fueron remitidas por su Gobierno Foral a la corte de España donde asimismo fueron aprobadas.

Según estas bases, se daba a la Compañía una constitución semejante a las modernas compañías anónimas. Cada acción era de 500 pesos. Había cinco directores con 5.000 pesos anuales de sueldo cada uno, debiendo ser dueño de diez acciones, cuando menos, y poseer los conocimientos de comercio, sin que pudieran ser parientes entre ellos en primero y segundo grado de consanguinidad. Cada cinco años, como máximo, debían convocar a Junta General de acciones en la cual tendrían voto los que poseyeran ocho acciones, por lo menos. A la Junta general corresponde lo concerniente al buen gobierno de la Compañía; lo relativo al establecimiento de oficinas, empleados, salarios y nombramientos y separación de directores y empleados. Los directores y los revisores no pueden comprar géneros ni pertrechos de la Compañía, ni venderlos si no es en remate público. Dichos directores dispondrán lo concerniente al armamento de navios y construcción de los mismos. De su incumbencia sería el nombramiento de oficiales de navios, sin que pudieran usar dichas embarcaciones de la Compañía para su particular comercio. Una especial previsión estatuía la convocatoria para una Junta General preliminar cuando fondos suficientes estuvieran a mano para los primeros barcos. Al lado de estas y otras disposiciones de orden mercantil, citaremos estas dos de orden religioso y patriótico: que la Compañía se constituía bajo el patronazgo de San Ignacio de Loyola, y que los directores y revisores debían j urar en la ciudad de San Sebastián,

ante el primer Diputado Foral de Guipúzcoa, la observancia del convenio citado, así como estas bases y demás disposiciones que las Juntas generales de accionistas acordaren.

La Real Compañía Guipuzcoana queda constituida. La idea puesta en marcha por Olavarriaga en Caracas, al comienzo de la gobernación de Portales y Meneses, plasmaba justamente al terminar éste su mandato. Simple coincidencia, sin duda; pero uno no puede dejar de tener presentes las palabras del historiador Sucre cuando, refiréndose al año 1725, recuerda "las muy poderosas influencias que Portales debía de tener en la corte... a pesar de los promotores de la compañía comercial, hombres de valimiento en Madrid...", hacia los cuales, añadimos, por nuestra cuenta, había de sentir mortal enemiga, nacida de sus enconadas luchas en Caracas.

Como quiera, había nacido la Guipuzcoana sobre la cual no es este el momento ni nos corresponde estampar juicio. Pero sí consignaremos este hecho: que si es cierto que el siglo XVIII, aquél que, según Germán Ar-ciniegas, se caracteriza por la aparición de un hombre nuevo que empieza a hablar y expresarse en americano, es el que determinó en Venezuela, como en el resto de América, la incubación del sentimiento nacional y la gestación del movimiento independentista, nadie podrá negar a la Compañía de Guipúzcoa, con todos sus aciertos y desaciertos, el papel preponderante que durante ese siglo jugó en esta tierra. El maestro Bello lo sabrá decir con palabras concluyentes: "Es a la Compañía Guipuzcoana a la que hay que atribuir los progresos y los obstáculos que han alternado en la regeneración política de Venezuela".

3.- Gobernación de Don Sebastián García de la Torre.

El día 15 de julio de 1730 zarpaban del puerto de Pasajes los tres primeros barcos que enviara a Venezuela la Compañía Guipuzcoana, "después de haber recibido las bendiciones de los sacerdotes, y acompañados por los cantos religiosos de sus habitantes, franqueaban el estrecho paso, cavado por la naturaleza entre las altas montañas, que hacen comunicar la bahía de Pasajes con el Océano"7. Uno de esos barcos era la fragata "San Ignacio de Loyola" y a su bordo venían muchos altos empleados de la Compañía con don Pedro José de Olavarriaga a la cabeza y con ellos el Coronel de Infantería don Sebastián García de la Torre, nombrado Gobernador y Capitán General de Venezuela. A petición de éste, el contador certificó que en estos navios habían venido registrados 564 fardos, 237 cajones, 20 barriles de mercaderías y 159 cesticos con crisoles, midiendo en total 9.511 palmos. (Diversos, XIV, fols. 283-96).

El 4 de septiembre llegó a Puerto Cabello Olavarriaga con los tres buques, y desde allí, como director de la Compañía, "dirigió una circular a los cabildos, participándoles su feliz arribo y pidiéndoles algunos informes para más asegurar el acierto en su importante comisión. Seguidamente, mandó establecer factorías en Caracas, La Guaira, Puerto Cabello, valles de Barquisimeto y Coro... Puerto Cabello fue escogido por centro de sus principales almacenes". "Hasta entonces aquella población —seguimos citando a Baralt— no se componía sino de barracas miserables construidas por pescadores y contrabandistas de las islas; y habiendo logrado sustraerse constantemente a la obediencia del gobierno, era, menos que un pueblo, guarida de bandidos, factoría de las colonias holandesas y asilo de los criminales. La Compañía empleó felizmente sus fuerzas y recursos en dar orden y arreglo a la población; construyó en ella y en el puerto algunas obras útiles, y muy pronto regenerada aquella pequeña sociedad, creció y prosperó considerablemente". Hasta aquí Baralt. Por nuestra parte, al leer eso que se dice de regeneración de Puerto Cabello y de construcciones en la ciudad y en su puerto, no se nos ocurre otra cosa que remitir al lector a la "Instrucción" de Olavarriaga donde la necesidad de esas obras y mejoras es, una y otra vez, contemplada.

"Por esta misma época —dice Sucre— se estableció en Caracas la oficina principal de la Compañía Guipuzcoana. Muchos de sus funcionarios, jóvenes distinguidos recién llegados de España, que habían traído recomendaciones de amigos y parientes, y que siguiendo la hospitalaria tradición de nuestros abuelos habían sido hospedados en las casas de las principales familias; deseosos de divertirse y de hacer simpatía su compañía, promovieron una serie de fiestas en las que introdujeron junto con las nuevas modas en los trajes, nuevos usos sociales menos ceremoniosos que los de la corte austríaca conservados en Caracas; quedando desde entonces íntimamente relacionados los de Guipúzcoa con la aristocrática sociedad caraqueña. Estas novelerías y la liberalidad de la Compañía al principio de su fundación trajeron mucha animación social y una gran actividad comercial y agrícola, iniciadora de un rápido progreso material desconocido en Caracas anteriormente. Pero pasado algún tiempo, y como en definitiva los favorecidos de la Compañía fueron pocos y muchos los desencantados, comenzaron las quejas, y tras ellas llegaron a Caracas rumores de sublevaciones que pronto se supo eran ciertas".

Era la rebelión de Andresote.

La rebelión de Andresote.

Si hay un punto sobre el que apologistas y adversarios de la Compañía Guipuzcoana estén de acuerdo es éste: que los primeros años de la empresa vasca fueron fecundos en bienes no sólo para ella, sino también para Venezuela y la Corona. Estos años en que —no se olvide— no disfrutaba aún, al menos legahnente, de la exclusividad del comercio que en 1742 llegó a conseguir, son los que hicieron a autor tan severo para con la Compañía como lo fue, p. ej. Baralt, escribir: "Ora fuese por el deseo de ganarse el afecto de los naturales, ora por el de acreditarse en la corte para conseguir mayores mercedes, es lo cierto que en los primeros años la Compañía vendió sus mercaderías a precios más altos, por supuesto, que los holandeses, pero moderados; que compró los frutos del país sin enormes ventajas, y, que, como era consiguiente, aumentó las rentas públicas con los derechos de una exportación que si no era en realidad mayor respecto del país, lo era sin duda respecto del erario". Y no dejaremos de citar aquí las palabras de Andrés Bello cuando, después de hacer un breve recorrido histórico de los primeros años de la Guipuzcoana, escribe: "La lisonjera perspectiva que acabamos de presentar justificará siempre los primeros años de la Compañía de las justas objeciones que pueden oponerse contra los últimos que precedieron a su extinción" (Resumen de la historia de Venezuela).

No, el levantamiento de Andresote, que tan de inmediato siguió a la instalación de la Compañía en tierra venezolana, no fue consecuencia de los procederes despóticos de la empresa vasca como quieren algunos, ni creemos pueda pretenderse que se trate de un espontáneo estallido de la conciencia nacional venezolana en un comienzo de gestación, como por otros se estima; "...la del zambo fue una aventura en la que sólo vemos aparecer el gran coro del agro encarnado en los negros, los indios y los mestizos" (Díaz Sánchez. "El Universal", 6-10-57). Aventura, añadimos nosotros, suscitada, fomentada y sostenida no sólo con dinero y armas, sino con hombres propios armados, como pronto veremos, por aquellos a quienes la instalación y el activo funcionamiento de la Compañía habían venido a herir en lo más vivo de sus intereses y a privarles de las enormes ganancias que realizaban en el comercio clandestino con Venezuela: ios comerciantes holandeses de la vecina isla de Curazao.

No es nuestro objeto hacer aquí la historia de esa rebelión. A través de los tres volúmenes del "Expediente sobre el zambo llamado Andresote" que fueron copiados del Archivo de Indias por el inteligente celo del Hermano Nectario María y que pueden consultarse en el Archivo de la Academia de la Historia, extractaremos solamente lo que interesa a la actuación de Olavarriaga en este asunto en que desde un principio le tocó participar.

Correspondía a Olavarriaga, como Director General de la Real Compañía Guipuzcoana, iniciar el proceso contra los levantados de la región del Yaracuy. Lo hará en dos direcciones: la primera, ante las autoridades españolas; la segunda, ante los holandeses de Curazao.

En el primer aspecto, vemos que Olavarriaga formula concreta denuncia (V. Pieza 1 del Tomo 1) a tenor de la cual "...es notorio el hallarse en las costas de sus valles y especialmente en el río Yaracuy, un zambo nombrado Juan Andrés, alias "Andresote" levantado contra Su Majestad y dicha Real Compañía con gran porción de indios y negros cimarrones armados de flechería, armas de fuego y otras ofensivas; cometiendo gravísimos insultos, robos y muertes, todo a fin de mantener a guerra viva el comercio furtivo con los extranjeros en dichas costas, mediante el fomento, favor y ayuda de los extranjeros con los mismos criollos, para lograr el traslado y transporte de sus mercaderías y frutos"; "Que siendo de la primera obligación de la Real Compañía a mi cargo el impedir y exterminar dicho comercio, he tomado providencias por medio de los comisionar i os, dos de ellos Domingo de Urresti y Domingo de la Cruz Salamanca que yendo de pesquisa por el río Yaracuy fueron detenidos por Andresote y sometidos a interrogatorio y les dijo, entre otras cosas, que cualquier noche saquearía el almacén de Puerto Cabello; que tenía infinitos amigos así en la ciudad como en todas partes; también consta que además de los cincuenta hombres de la comitiva del dicho Andresote se hallaban incorporados con ellos más de sesenta holandeses armados que estaban entendiendo en el comercio y embarque de distintas porciones de cacao y tabaco que bajaron por el río Yaracuy en distintas canoas en cuyo comercio furtivo estaban ejercitadas tres valandras holandesas" (extremo que prueba Olavarriaga con sólidos testimonios: carta de Aragüita que le había dirigido Nicolás López; testimonio escrito de Felipe Luis Alvarado; testimonio de Juan Fuentes, etc.). "Que dicho levantamiento suena sólo ser hecho con el fin de mantener a guerra viva el comercio furtivo en opósito del embarazo que se le pone por dicha Rl. Compañía a la cual así como a la Real Hacienda causa gravísimo daño y perjuicio; Que se hagan las averiguaciones y se apliquen los castigos necesarios; Que si se llegase al anunciado incendio de los almacenes de Puerto Cabello nunca se averiguaría si lo han hecho los holandeses solos o dho. Andresote y quedaría la Real Compañía Guipuzcoana sin recurso para pedir la satisfacción del daño; Que se hallan "más de 20.000 etiopes" levantados de sus amos que como cuando el alzamiento del negro Miguel, pondrían en gran peligro esta provincia tan abierta e indefensa", etc.

Al mismo tiempo que iniciaba así las diligencias de acusación contra los levantados del Yaracuy, Olavarriaga, procediendo en otra dirección, envía a la isla de Curazao como apoderado suyo a Juan José de UretaB, quien presenta en la isla una demanda conteniendo diferentes quejas sobre las hostilidades "cometidas por capitanes que navegan de esta isla con la dicha Compañía Guipuzcoana y otros vasallos de Su Majestad Católica de España", acusándolos concretamente de la intervención que habían tenido en los sucesos del Yuracuy y en el fomento del trato ilícito. Pero el Consejo de la isla hurtó el cuerpo muy lindamente disponiendo, por su fallo del 18 de febrero, que no había por qué castigar a los capitanes por haber sacado el cacao que se supone hecho ilícitamente, ya que hay constancia escrita de que fue pagado hasta el último maravedí; pero los condenan a pagar las "armas y algunos efectos que algunos de sus marineros" hallaron abandonados en el camino y fueron sacados del Yaracuy.

Conocido es el fin que tuvo la rebelión de Andresote. No es nuestra misión ocuparnos aquí de ello. Pero si llamaremos la atención sobre ciertas acusaciones que, en el "Expediente" que estudiamos, resultan contra los dos principales actores de la represión: el director Olavarriaga y el Gobernador García de la Torre. A éste, en varias cartas insertas al final del segundo de los tres tomos de que el "Expediente" se compone, le acusa el Contador Mayor de Cuentas de Tierra Firme, Dn. Martín Madera de los Ríos (la primera carta es fecha 9 de febrero de 1732) de una serie de "tiranas injusticias", así como de varios delitos (robos, etc.) En cuanto a Olavarriaga, vemos (declaración de Pedro Matos, vecino de Barquisimeto) que los capitanes holandeses le inculpan de haber introducido en la isla (Curazao) "porción de cargas de tabaco y cacao". Esto, según Andresote quien también le dijo al declarante Matos que "de dicha introducción hecha por Dn. Pedro de Olavarriaga, pretende hacer información en la isla de Curazao la que le han ofrecido muy plenísima por manos de sus habitadores para ponerla en el Consejo: éste es el despecho con que habla y responde" (T. 1, f. 1).

El hecho es que prendió la discordia entre los dos poderes y las mutuas acusaciones llegaron al Rey con el resultado de que éste enviara a Ve-

8.- Sabemos también que otorió poder a D. Ignacio de l.uperena para que le representase ante el Gobierno de Carrasco a fin de terminar tan los extesos. Regislro Principal. Escribanía, año 1731, t. 5 ff- 311 (?) al 313.

como Juez Pesquisidor y comandante General con "autoridad superior al Gobernador y Capitán General y demás Ministros de ella" al Licenciado Don Martín de Lardizabal, del Consejo de S.M. y que a la sazón desempeñaba la Alcaldía del Crimen en la Real Audiencia de Zaragoza.

4.- Gobierno de Don Martín de Lardizabal.

El 15 de diciembre de 1732 se hizo cargo del gobierno Lardizabal, quien de inmediato comenzó sus pesquisas, el resultado de las cuales, por lo que concretamente se refiere a García de la Torre, terminó en sentencia contra éste de la que apeló al Consejo de Indias. Como los autos fueron enviados a España, no existe en el Archivo de Caracas ni siquiera copia de la dicha sentencia ni de! resultado de la apelación. Únicamente, en la colección de Reales Cédulas podemos ver una, fechada en San Ildefonso el 2 de octubre de 1735, por la cual el Rey ordena se le permita a García de la Torre salir del convento de San Francisco para regresar a España a dar cuenta de su gobierno. Se dispone que esto se realice en el primer navio de la Compañía Guipuzcoana que haga viaje a Caracas y que en él "embarque el referido Gobernador Dn. Sevastian García de la Torre con su mujer y familia", encargando "al comandante del Bajel la atención y buen trato que deue ya tener con su persona asta entregarle en el Tribunal de la Cassa de Contratación de Indias que reside en Cádiz"; cosa que se cumplió al año siguiente.

Por lo que toca a Olavarriaga, sabemos que el Gobernador García de la Torre había operado autos contra él, Beato y otros Factores de la Compañía Guipuzcoana "en razón del comercio ilícito que tenían en Curazao".

En la representación elevada al Gobernador y Capitán General, "sobre lo perjudicial que ha sido el establecimiento de la Compañía Guipuzcoana en la provincia", por Don Alejandro Blanco Villegas, Don Silvestre de Liendo y Don Juan Vicente Bolívar (año 1734) se pide, entre otros testimonios, el de esos autos que debían de estar en el oficio de Don Faustino Areste y Reyna, "y en caso de no hallarlos en dho. oficio, certificárnoslo dho. Dn. Faustino declare el referido Don Francisco Areste su antecesor bajo la religión de Juramento, si saue de su paradero y en caso de encontrarse se agreguen también adhos. autos". (Diversos, XVII, ff. 14 vto., y 15).

9.- "Martin de Lardizabal y Elurza, del Consejo de Su Majestad, residente en esla ciudad de Caracas y natural de la villa de Segura, hijo legitimo de legítimo matrimonio de D. Francisco de Lardizabal y de Da. Josefa de Elorza, (?), naturales y vecinos de Segura en la otra villa de Guipúzcoa... (?)

En auto de 3 de febrero de 1750 puede verse se manda atender a dicha solicitud diciendo que "Dn. Faustino Areste y Reyna solicite en su oficio los autos q. estas parttes piden y hallados que sean se dé de ellos testimonio a estas parttes". (Diversos, XVII, f. 18).

Pero (ídem, f. 603 vuelto)' 'resultó por la diliga, que consta en los autos al fo. Treinta y ocho Bto. el dar por respuesta dicho Ssno. (D. Faustino Areste y Reyna) no para en su oficio por no habérselos entregado su padre al Tpo. que se lo renuncio y que en fuerza de solicitud que hiso de los mensiona-dos autos le aseguro el referido su Padre haverlos entregado y exivido al Sr. Dn. Martín de Lardizaval siendo Comandte. Gl. de esta Provincia en virtud de auto que proveyó para ello Luego que tomo posesión deste Go-vierno y siendo así que el recoximto. y ocultasion de los mensionados autos Hecho por el Auxiliante y Patrocinador de dha. Compañía para que no se descubriesen los excesos de dhos. factores aun a los primeros rudmtos. de su establecimiento en esta Provincia que han continuado hasta el Tpo. presente, no puede ni deue parar perjuicio al dro. de esta dha. ciudad en punto de los más principales en que tiene fundada su defenza y en estos términos alegando por el mérito de dhos. autos como si constasen acumulados a éstos, es constante resultaba de ellos con la más poderosa, concluyeme y exhuberante Justificación al comercio extranjero que publico executaron y practicaron los mencionados factores Luego que llegaron a esta Provincia y se establezio en ella la dha. Compañía Hasiendo benir de la isla de Curazao con la misma publicidad Valandras, y otras embarcaciones cargadas De efectos de Mercaderías que recivian a vordo de las suyas en cambio de Cacao y Tavaco q. Retornavan a la dha. Isla de Curazao las expresadas embarcaciones extranjeras teniendo las de dha. compañía cerradas sus Vodegas Mas tiempo de seis meses en el Puerto de Cavello sin quererlas Abrir, y esta voz era porque les constaba no tener ni aun la veintena parte de géneros de Castilla para por pronto remedio abrir la primera feria, y paliar a los compradores ynterin y hasta tanto conceguir tener los que les vinieron de dha. Isla de Curazao que enconformídad deste socorro abrieron dhas. vodegas y conduxeron a sus almacenes por géneros de Castilla y los que en realidad eran extranjeros Traídos de dha. Isla de Curasao: De manera que no pudiendo tolerar el referido Governador la Desembol-tura y publicidad destos excesos no obstante de hauerlos dhos. factores gratificado y Traído en sus propios navios cuando llegó la Compañía aesta dha. Provincia, le presízo prosezarlos como lo hiso decuya Sumaria Información resultaron provados estos y otros muchos Delictos, y desde Mérito estando para providenciarse por el referido Governador la prisión De dhos. factores y Embargo de sus Bienes y efectos de la mencionada compama para dar quenta a S.M. llego a este mismo Tpo. a la Provincia con la Comandancia Gl. de ella y Varias comisiones contra el dho. Governador el dho. señor Lardizaval con motivo de las indicaciones falsas que por los Enunciados factores se havia informado contra quien ya no les Toleraba ni permitía sus excesos y con esta intenpestiva llegada, suspendiendo el Governador Don Sevastian la providensia y execucion de las pricíones y embargos, lograron con el nuevo Juez de su propia nación y su auxiliante, el que no tan solo no se hiciese Justicia contra los culpados sino que También se recojiesen por el mismo, que la... Devia Administrar el dho. proceso y Sumaria Información Rompiéndola o ocultándola para no se Manifestasen los delictos y procediendo con el Mayor rigor contra el dicho Governador hasta q. lograron suspenderlo y apartarlo de su Govn. que continuo el dho. señor Laidízaval Hasta la Heñida del Sr. Gabriel de Zuloaga en los quales nada se corrigio ni puso enmienda, antes si lograron quanto auxilio pidieron y necesitaron para El logro de sus Intereses que disfrutaron con dhos. comercios extranjeros obstandoles como les obsta a los Mencionados facieres. El mérito de la citada diliga, en que se confiessa por el Ssno. la certidumbre y execusíon de dha. Información Sumaria su extracción y ocultazion por la persona del Mayor poder en esta Provincia a quien no podia resistirse su entrega, y esta llana confession Como de Ministro peo. como por ante Quien se actuó perjudica tanto a dichos Factores como si el proceso de dha. Sumaria se hallara puesto en estos autos, y por ellos hauer sido aquellos y serlo también los que después han continuado los mismos excesos Reos de Delicio Crimen..." (Diversos, Ídem).

El apasionado lenguaje de esta exposición inconclusa de Blanco y Villegas con que se termina el tomo XVII de la colección Diversos del Archivo General de la Nación, no nos ha de hacer perder de vista dos hechos capitales: el que, en efecto, se operaron autos contra Olavarriaga y otros factores de la Compañía en razón del comercio ilícito que se suponía hacían con Curazao, y que estos autos desaparecieron sospechosamente. Desaparición muy sensible, pues nos impide saber hasta qué punto eran verdad esas acusaciones de tráfico ilícito que vimos hechas contra Olavarriaga, por primera vez por Andresote, y a las que García de la Torre da forma legal en los mentados autos.

Dudamos de que el paisanaje y la amistad llevasen al nuevo Juez Pesquisidor y Comandante General Don Martín de Lardizabal a la dolosa ocultación de pruebas de que le acabamos de ver acusado. Lo cierto es que "hábil juez y sagaz político como era, llenó Lardizabal todos los requisitos legales e hizo resaltar en sus informes los beneficios reales que la Compañía había hecho a la agricultura, al comercio y al fisco" (Sucre) y "la pesquisa salió a gusto, satisfacción y complacencia de esta Compañía inmaculada que en virtud de ella quedó justificada, canonizada, triunfante..." (Terrero), y que comunicó al Rey, en su Consulta del 8 de julio de 1733, que no resultaba cargo alguno de los que se imputaban.

Por el mismo tiempo, la Compañía, bien sea que atendiera a lo que de real hubiese en esas acusaciones contra Olavarriaga, bien sea que estimara medida de buena política contrabalancear el efecto que habría de causar en la Provincia la destitución de su Gobernador, convertido en declarado enemigo de los guipuzcoanos, procedió a separar de su cargo de Director a Don Pedro de Olavarriaga, sustituyéndolo por don Nicolás de Francia.

Y así, bajo el signo de contrabando, perseguidor de él o por causa de él perseguido, como lo vimos entrar, vemos salir definitivamente de esta tierra de sus trabajos y sus empresas a Dn. Pedro José de Olavarriaga.

Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, Abril-Junío de 1958.

 

 

 

VENEZUELA.

 

  1. Diálogos de ausencia y presencia 

  2. Begoña de Naguanagua 

  3. Problema de jóvenes 

  4. Yunque y martillo 

  5. Esto es Pizkunde 

  6. Artistas vascos en Venezuela 

  7. Diálogos de emigrados 

  8. Carta de Caracas 

  9. Hombres de la Compañía Guipuzcoana 

  10. Política y Patriotismo 

  11. El Himno nacional vasco 

  12. Ideas simples 

  13. Sinfonía de Guecho 

  14. Belford Hinton Wilson 

  15. El caso vasco 

  16. Resistir y persistir 

  17. Exportación de cacao 

  18. Información bibliográfica 

  19. Bolívar y los vascos 

  20. A un joven vasco 

  21. El humorismo vasco 

  22. Tres emigraciones 

  23. El Bilbao de Bolívar 

  24. Un reflejo del País Vasco 

  25. Hacia la Libertad 

  26. Los libros de la Caracas Colonial 

  27. Publicaciones del Cuatricentenario de Caracas 

  28. La "gens" caraqueña de los Landaeta

INDICE COMPLETO de ARTICULOS de PRENSA

I) INIDICE OBRAS COMPLETAS PUBLICADAS INTERNET

 

I.1 Linea de Vida  y su Obra

I.2 Poesias en Euskera Recopilacion Total

I.3 Conferencias Recopilacion

I,4 Articulos Periodisticos Recopilacion Total

I.5 Lengua Vasca

I.6 Gernika

I.7 Uruguay

I.8 Venezuela

I.9 Reseñas Biograficas

I.10 Traducciones

I.11 Obras Publicadas

I.12 Semana Vasca en Montevideo

I.13 Ciclo de Clases

I.14 Nota Bio-Bibliografica

I,15 Biografia en Euskera

I.16 Sitio en Internet en Euskera

I.17 Nostalgia

I.18 Articulos Periodisticos Indice Cronologico

I.19 Articulos Periodisticos Indice Alfafabetico

II) OBRAS COMPLETAS - Libros Publicados en Internet

 

II.1  El Hombre Vasco

II.2 Hombres de la Compañia  Guipuzcoana

II.3  El Elemento Vasco en el siglo XVIII Venezolano

II.4 Vicente Antonio de Icuza

III) INDICE de TEMAS RELACIONADOS. Libros publicados por sus hijos;

 

III.1 Nere Aita - el exilio vasco - Mirentxu Amezaga 

III.2 Cronicas del Alsina -  Arantzazu Amezaga de Irujo

IV) Sus Hijos Escriben;

 

IV.1 Los tres Barcos que llevaron a Ama y Aita

IV.2 Travesia

V) Sus Hijos Escriben tras su muerte;

 

V.1 A mi Aita

V.2 La cancion de mi Padre

VI) Otros aspectos

 

VI.1 Reunion Familar en su Memoria

VI.2 Exodo

VI.3 Comision del Cuatricentenario de Caracas

VI.4 Inauguracion de la Plaza que lleva su nombre en Algorta

VI.5 Su Pequeño Poema en la Nota Necrologica 4 Febrero 1969

VII) Toda su Obra Publicada convertida en Formato PDF- puede ser leida en dispositivos  e-Book

 

 VII.1 Amézaga Vicente  Autor Irujo Ametzaga Xabier

 VII.2 Articulos de Prensa

 VII.3 Bio Biografica

 VII.4 Biografia en Euskera

 VII.5 Ciclo de Clases

 VII.6 Ciclo de Conferencias

 VII.7 Nostalgia

 VII.8 El Elemento vasco en el Siglo XVIII Venezolano

 VII.9 El Hombre Vasco

 VII.10 Los Hombres de la Compañia Guipuzcoana

 VII.11 Obras Publicadas

 VII.12 Vicente Antonio de Icuza

 VII.13 Poesias

 VII.14 Relacion de Escritos como Autor

 VII.15 Reseñas Biograficas

 VII.16 Semana Vasca Montevideo

 VII.17 Semana Vasca Montevideo Indice de Articulos

 VII.18 Traducciones

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Dedicatoria y mi homenaje a Mercedes Iribarren Gorostegui - Su esposa y mi ama

 
Sitio en Internet en homenaje a Vicente de Ametzaga Aresti.
http://vicenteamezagaaresti.blogspot.com
Unico sitio en Internet, que lleva su nombre, de referencia completa de su vida y su Obra totalmente publicada en Internet, 
Poesias, Articulos de Prensa, sus Libros, completando asi, y cerrando todo lo que se habia escrito en libros sobre el y su vida
Creacion, Edicion y contacto: Xabier Iñaki Ametzaga Iribarren
e-mail: xabieramezaga@gmail.com
Blog Xabier Amezaga Iribarren: http://xabieramezaga.blogspot.com
Editoriales relacionadas con sus Publicaciones