OBRAS - COMPLETAS 


OBRAS COMPLETAS PUBLICADAS en INTERNET - VICENTE ANTONIO de ICUZA

APÉNDICES 

APÉNDICE I
Primer expediente. — Autos sobre el apresamiento, por las lanchas corsarias de la Real Compañía Guipuzcoana, en la ensenada de Higuerote, el 22 de octubre de 1748, de una balandra holandesa llamada la "Aurora", cargada con cacao y cueros, al mando de su capitán Policarpo Overling.
Cudria. — Autos seguidos por parte de la Real Compañía Guipuzeoana sobre que se declare buena presa una balandra nombrada "Altagracia" que apresó el jabeque guardacostas de dicha Compañía, nombrado "San José", el 14 de noviembre de 1754, gobre el morro de Barcelona.

APENDICE J
Primer expediente. — Autos relativos al apreso hecho por los guardacostas de la Real Compañía Guipuzcoana, en los cayos de San Juan, el día 6 de agosto de 1775, de una goleta holandesa y cuatro canoas.
Segundo. — Sobre el apresamiento hecho por un jabeque de la Real Compañía Guipuzcoana, al mando de don Martín de Atalai, de una goleta holandesa nombrada "El Printon", armada de dos cañones y diez pedreros y cargada con cinco mil pesos. Fue apresada en uno de los caños de Tu cacas el 17 de diciembre de 1755.
Tercero. — Autos formados sobre el apreso hecho por una de las lanchas corsarias de la Real Compañía Guipuzcoana, sobre la punta de Chich inviene, el 21 de febrero de 1757, de una goleta dedicada al comercio ilícito cuya gente se fugó a tierra en la canoa.
Cuarto. — Autos formados sobre el apreso hecho por los corsarios de la Real Compañía Guipuacoana en la Punta de Araya, el 3 de abril de 1756, de dos piraguas con diez fanegas de cacao y otros efectos.
Quinto. — Autos formados sobre el apreso hecho por el jabeque "San Ignacio" y la balandra "NuesCra Señora de Aranzazu", corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana, entre el Barrigón y Punta de Araya, a solaventó de Cumaná, el 13 de octubre de 1757, de una goleta holandesa nombrada "La Buena Esperanaa" dedicada al comercio ilícito.
Séptimo. — Información abierta con motivo de haber varado eti la costa de Araya, a medio tiro de cañón de aquel castillo, una goleta holandesa perseguida por los guardacostas de la Keal Compañía Guipuzcoana el 23 de diciembre de 1758.
Octavo. — Autos formados sobre la justificación hecha por la Compañía Guipuzcoana de las varazones que sus corsarios hicieron de unas embarcaciones sobre las costas de la jurisdicción de la ciudad de Santa Ana de Coro. Enero de 1758.
APÉNDICE III
Segundo expediente. — Autos sobre el apreso hecho por el jabeque "San Ignacio" y la balandra "Nuestra Señora de Aranzaau", corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana, de una goleta llamada "La Buena Esperanza" en octubre de 1759.
Cuarto. — Autos sobre el apresamiento hecho por el jabeque "San Miguel" guardacosta de la Real Compañía Guipuzcoana, en la costa de la Margarita, el 16 de noviembre de 1769, de una balandra nombrada "San José", alias ''Las Animas", sospechosa de contrabando.
APÉNDICE IV
Primer expediente. — Autos relativos al apresamiento hecho por los corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana, en el puerto de Maracapana, el dfa 13 de junio de 1760, de una goleta holandesa nombrada la "Magdalena" que estaba dedicada al tráfico • con vasallos de mala ley >.
Segundo. — Autos relativos al apresamiento hecho por los corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana en las islas de Plritu, el dfa 16 de agosto de 1760, de un bergantín inglés nombrado "Thomas", al mando del capitán Samuel Anderson, que hacía comercio con < vasallos de mala ley ».

APÉNDICE c) UNA DERROTA
* En el puerto de La Guaira, en siete días del mea de marzo de mi) setecientos sesenta y un años: dho. Teniente y Justicia Mayor,1 para !a información mandada hacer teniendo presente a don Pedro Guillamasa, Comandante de los guardacostas de la Compañía Guipuzcoana, de el cual sumario, por ante mi el Escribano, recibió juramento que lo hizo por Dios Ntro. Sr. y una señal de la cruz, según forma en derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiese en lo que le fuese preguntado u siéndolo por el tenor del escrito y auto que antecede que le fue leído y enterado de todo, dixo: Que estando fondeado en el Morro de Barcelona, con el jabeque nombrado "San Pablo" en que anda el declarante, en compañía del nombrado "San Pedro", de el comando de D. Luis de Arburu, el día veinte y dos de! mea de febrero próximo pasado, le notició el Teniente don Luis García de Urbaneja, ea carta del veinte y uno de é\, que en Jas isletas de Pfritu, se tallaban una fragata y un bergantín inglés; y que se decía venían dispuestos a batallar con dhos. jabeques; que asimismo se hallaba en las referidas isletas una balandra holandesa: en respuesta de esta le preguntó al citado Teniente si le podía participar de que porte eran y si estaban haciendo trato ilícito, a lo que le contestó que, según se informó del patrón Sebastián de Medina que acababa de llegar de la costa baja y habló con la gente de la canoa de dhos. barcos, son estos corsarios, el uno paquebot de dieciocho cañones y el otro bergantín de dieciseis; que la balandra holandesa juzgaba ser de seis cañones; como también el que vienen a ejecutar ilícitos comercios, mediante que dha. gente inglesa solicitaba hacerlo con el mencionado que no se verificó tal vez por venir de vacío. De su tripulación que no tuvo noticia, ni que él la pudo adquirir. Y que el veinte y tres por la tarde se levaron dhos. barcos, y el veinte y cuatro pasaron por barlovento de el Morro; y el veinte y cinco a la una de la tarde, se hiao vara y cangreja corta y que la proa tenían a !o pingarrón, sin tajamar; y no menos por la voz común, de toda la gente de Barlovento, el que venían expro-fesamente en busca de dichos jabeques y que ellos llevaban bastante daño en su velamen, en particular el menor que tenía todas sus velas muy mal tratadas. Y que lo que ha dicho y declarado es lo que pasó y la verdad so cargo de el juramento, etc., etc. ».
• Declaración del Comandante de los corsarios don Pedro de Guillamaaa en ¡os "Autos sobre haber dos paquebotes ingleses tenido combate con los dos jabeques guardacostas de la E.C.G. nombrados "San Pedro" y "San Pablo", en la costa del Morro de Barcelona del que recibieron daño dichos jabeques que andaban celando el trato ilícito».1
APÉNDICE d)
' AUTOS relativos al apreso hecho por Fermín de Urtiaberea, capitán de la balandra "La Prusiana", corsaria de la Real Compañía de Guipúzcoa, el día 3 de octubre de 1775, sobre Naiguatá, de una goleta holandesa con géneros y negros esclavos, después de haberla cafioneado y abordado con ayuda de la corsaria "Aranzaau" y conducido algo maltratada al puerto de La Guaira, según declaran el citado Uriaberea, Domingo de Jauregui, capitán de la "Aranzaau" y Domingo de Maquibar, teniente de "La Prusiana" ante el Teniente Justicia Mayor de La Guaira, Gonaález Dávila >.'
UN ABORDAJE
i En dicho puerto, en diez del citado mes y año, para evacuar las declaraciones prevenidas en el auto precedente, Su Mrd. el señor Comandante Justicia Mayor hiao comparecer ante si a Dn. Fermín de Urtiaberea, capitán de la balandra "San Antonio", alias "La Prusiana" de dha. Real Compañía de quien por ante mi el escribano recibió juramento que lo hiao por Dios Ntro. Sor. y una señal de la cruz, según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que se le preguntare, y siéndolo por el tenor de del escrito antecedente, enterado dijo: Que el dia tres del corriente mes a las nueve de la mañana, avistaron una embarcación al Oeste, cuarta al Noroeste que cae en cinco o seis leguas al Norte de Cambur) y a la una de la tarde reconocieron ser goleta que iba a vela y remo la vuelta del Noroeste huyendo de los corsarios, y que habiéndola alcanzado a las nueve y media, la atajaron en medio de las dos balandras que viraron en seguimiento de ella para hacia tiürra a vela y remo por haber calmado el viento, y habiendo llegado a tierra sobre Camburi, tomó el partido dicha goleta de pasar por entre la "Aranaaau" y la rierra
firme, y no pudiéndolo ejecutar sin librarse de la artillería de la "Aranzazu", sufrió que le tirasen varios tiros de cañón a que correspondió con dos tiros también de cañón, hallándose costado con costado, notándose que nunca largó bandera. Habiéndose escapado ya de la balandra "Aranzazu" y hallándose libre o a su salvo, disparó otro cañonazo; pero refrescando el viento se le alcanzó en siete leguas hacia !a mar, de suerte que, cuando no tuvo más remedio, viró de improviso, y pasó por muy cerca dc¡l costado de esta balandra, y aunque se le disparó un cañonazo gritando que arriase, volvió a hacer segunda escapada, como así mismo se libró de dos abordadas embestidas por la balandra "Aranzazu", a causa de la mucha mar y viento. Que a la una y media de la mañana del siguiente dfa cuatro, hallándose muy cerca la balandra "Aranzazu" y la goleta, conociendo ya por sus operaciones que era holandesa de trato, para asegurarla de una vez la abordaron con la balandra "Prusiana" y rindieron, de cuya faena tanto la goleta como la dha. balandra se separaron destrozadas; que habiéndose hecho cargo de donde era, a donde iba con que carga y destino, respondieron el Capitán y los demás de tripulación ser de Curazao, y andan tratando en las costas de España; que algunos de los individuos de la tripulación de dha. goleta ha ofdo decir el declarante que la mañana del referido dfa tres había descargado en una lancha pescadora de La Guaira diez y siete fardos de géneros, como así mismo el d!a antes a otra lancha otros cuatro paquetes de machetes; que la tripulación y oficialidad de dha. goleta son los que ha entregado a disposición del Sr. Gobernador además de algunos que saltando en la mar, se ahogaron. Que es cuanto puede declarar por ser la verdad mediante el juramento que ha prestado, en el que habiéndosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó que siendo necesario lo diría de nuevo, y es de edad de treinta y cuatro años y lo firmó, etc....».l
APÉNDICE e)
• AUTOS HECHOS A INSTANCIA DEL FACTOR PRINCIPAL DE LA REAL COMPAÑÍA GUIPÜZCOANA DON JOSÉ DE AMENABAR, CONTRA EL PRACTICO FRANCISCO GARACHICO SOBRE LA PERDIDA DE LA BALANDRA "ARANZAZU" DE DICHA REAL COMPAÑÍA QUE SE ATRIBUYE A DESCUIDO >.
Declaración de Joaquín Lanatra, Condestable de la balandra "Aranzazu". ... Que con plaza de Condestable en la balandra nombrada "Nuestra Señora de Aranzazu", corsaria de la R.C.G. a cargo de su capitán don José Vicente de Alozen, salió del puerto de La Guaira para la Provincia de Cu-raaná, y siguiendo con dicho destino, la noche del diez y seis de abril, espiró barloventeando vuelta de tierra y vuelta a la mar, a las once de ella navegando por la vuelta del Sueste, con brisa fresca y largas las tres velas principales Mayor, Foque y Trinqueta, a el timón el negro Juan Antonio, con la buena y debida guardia, mandándola el citado capitán, y dirección de Francisco Garachico, Práctico, que estaba arrimado con el declarante, a sotavento por la banda de estribor, observando la tierra, llegó el citado Capitán y le dijo: "Garachico, ¿no hay un bajo por aquí?", y replicó Garachico: "SI, señor, pero nos queda muy a barlovento", y según señaló le liada a distancia de más de legua y medía. A que tornó el Capitán: "Garachico, si te parece, viremos la vuelta de fuera, no se nos calme el viento". Y respondió Gara-chico: "No, señor, vamos aprovechando tiempo a granjear lo que se pueda con esta bordada, que ya digo no hay peligro por que el bajo nos queda muy a barlovento". Y retirándose el Capitán a la banda de barlovento porque estaba a su mando el aparejo, dijo: "Garachico, pues, cuidado, y si hubiere novedad avisa con tiempo''. Con cuyas prevenciones cuidadoso el declarante, le dijo a Garachico en confianza: "Hombre, ten cuidado a lo que el Capitán te ha dicho, y si te parece que hemos de ir más seguros, viremos la vuelta de fuera". Y le respondió Garachico: "No hay cuidado". Al poco rato, habiendo acabado de rezar el rosario y siendo como las once y tres cuartos, volvió el
Capitán y dijo: "Garachico, hombre, ya estamos bien aterrados. Si te parece viremos, no nos quedemos en calma". Y replicó Garachico: "Pues, señor, huyendo de la calma viremos, pero no hay peligro". Y replicándole el Capitán: "Pues cuidado, Garacliico", mandó la maniobra y viraron a la vuelta del Norte, con la misma fresca brisa, y en breve faltó la escota del foque, a cuyo tiempo también, dijo el Capitán "Arría pico" y apagando la ampolleta, para mudar la guardia al mando del Teniente Girau, esta remuda no quiso verificar el Capitán hasta que quedase corriente la escota que había faltado, preguntó al contramaestre: "Nuestro Amo, se acaba breve eso?", respondió que si, a cuyo tiempo varó el barco en el bajo que llaman de las Caracas, seis leguas distante de Cumaná. Y a no haber sido la fortuna de la citada falta de escota y arriada del pico de la mayor, desde luego hubieran sido todos o los más ahogados por que yendo el barco como caminaba con las citadas tres velas, desde que tocó se hubiera hecho mil pedazos, sin dar lugar a salvar un alma. Inmediatamente tocó este barco, gritó el Capitán: "Arría todas las velas, bota canoa y cayuco al agua"; y alijando leña, barrilería, respetos y cuanto incomodaba hasta vaciar la aguada por si flotaba al barco, le tendió dos espías por la proa a donde mandó arrimar toda la artillería porque allí había mas agua, y sin dar avío a achicar el agua las dos bombas que no paraban con los baldes llenándose la bodega de agua, mandó desenvergar las velas, y echar el agua, y dispuso que el cayuco saliese por aquellas inmediaciones por si hallaba algunas ¡anchas pescadoras que viniesen a socorrer, y a efecto de que creciendo el agua en la bodega, no fuese a pique el barco de golpe, mandó tender otra espía por !a popa. Y enterado ya el Capitán y oficialidad todo lo imposible de salvar el barco y estando el poner la luna, convocó el Capitán a todos diciendo: "Ea, caballeros, ya Vmds. ven el peligro en que estamos. Mi dictamen es que poco a poco, en la canoa se vayan salvando a tierra los que no saben nadar, en la inteligencia de que yo soy uno de estos, y de ningún modo suelto el puesto antes de estar todos salvos". Con lo que se conformaron y disponiendo arrimar a la borda la oficialidad para que sólo permitiesen embarcar en la canoa a los que pudiese cargar sin saber nadar, gritaron loa oficiales clamando: "Señor, todos quieren embarcarse". Y luego gritó el Capitán al patrón de la canoa se retirase del costado de la balandra, y estuviese a su orden. Y vuelta a conciliar la gente requiriéndoles el acto en que se hallaban y la ninguna razón con que obraban cuando velan que su mismo jefe no podía librarse y dejarlos en peligro sólo cuidaban de salvar sus vidas, que volviesen si, se arrimó uno a dicho Capitán diciéndole: "Señor, yo no desampararé a Vmd. y juntos nos hemos de ahogar"; a cuyo hecho todos se acordaron y volvió a dar orden el Capitán atracase la canoa, y puestos con quietud y sosiego los que en ella cabían, bogaron para tierra que estaba distante como una legua y los que quedaron a bordo achicaban y otros disponían plancha con otras atenciones que reparaba el Capitán en cuyo intermedio llegó la canoa que había salvado aquella barcada de gente, y condujo dos Jan-chillas pescadoras de poco servicio, que trabajaban lo que podían y les mandaban, y viendo el Capitán que ya el barco estaba tumbado, y que la lancha corsaria no parecía a quien había llamado con tres tiros de socorro, por cuyo motivo y para salvar la artillería, aun no había cortado el palo, dispuso ejecutarlo como se cortó, temiendo de que fuese a pique el barco de golpe zozobrando, y maniobró a sujetar !a cubierta volante la que mantenía la artillería y per-
trechos. Y rompiendo el día llegó la "San Nicolás" que ae deseaba, y con ella, canoa y pescadores, se trabajó todo aquel día poniendo en tierra cuanto se pudo aprovechar, y en los mismos términos, y zumbullendo ae iba sacando cuanto se pudo de los que alijaron, sin haber dejado el trabajo hasta que llegaron la balandra "Prusiana" y "Concepción" del propio corso y a socorro, sin que de ningún modo se pueda atribuir al Capitán la menor omisión o descuido, pues también para au cubierto, previno tener asegurada la persona de Francisco Garachieo, con centinela de vista, a quien reconviniéndole después del naufragio el Capitán, respondió ser sólo él el causante de esta desgracia y que así lo diría expresamente y en donde se le preguntase, pues su confianza le había engañado y persuadido de que el bajo donde tocó la balandra, le quedaba muy a barlovento; así lo profería cuando las reconvenciones antes del naufragio y así lo pueden decir todos. Que lo dicho na la verdad por su juramento, etc., etc. >.*
ARMAMENTO SALVADO DE LA "ARANZAZU"
Doce cañones de a cuatro.
Doce cureñas.
Doce bragueros con catorce ganchos.
Cinco atacadores de cañón.
Dos sacatrapos con sus cucharas de cañón.
Catorce pedreros.
Tres sacatrapos con sus cucharas de pedrero.
Seis morteros de bronce.
Veintiún fusiles.
Veinte bayonetas.
Veintidós pistolas.
Treinta y aeis sables.
Catorce chuzos.
Cuatro hachas de abordaje.
Seiscientos cartuchos de fusil y pistola con sus balas.
Arroba y medía de pólvora.
Sesenta balas de a cuatro.
Cincuenta sacoa de metralla.
Cuarenta palanquetas.
(Un gallardete de la Compañía),
PEANCISCO GARACHICO
« Blanco de color, natural de la ciudad de Maraeaibo, casado en Puerto Cabello, su oficio marinero, práctico de la balandra "Ntra. Sra. de Aranaazu", corsaria de la Real Compañía Guipuzcoana; de edad de cuarenta y seis años".
Otros testigos que deponen en el expediente formado a consecuencia de la pérdida de la "Aranaazu", además del condestable Lanatra cuya declaración se ha transcrito:
Francisco Ram&n de Girau, segundo teniente.
Miguel de Guinea, contramaestre.
Narciso de Oyarzabal, escribano.
Juan Antonio Pedro, timonel.
Xavier de Irisarri, marinero.
Pedro de Arnie, marinero, y\
José Vicente de Alozen, Capitán,

APÉNDICE f)
PARROQUIA DE SANTA MARÍA DB LA ASUNCIÓN
RENTERÍA (Guipúzcoa) DIÓCESIS DE SAN SEBASTIAN \
DON ROBERTO DE AGUIRRE ECHEVERRÍA, Encargado del Archivo Parroquial de RENTERÍA, diócesis de San Sebastián,
Certifico: Que al folio 80 vuelto del Libro de Bautizados N° 7 de esta parroquia de mi cargo consta una partida que dice así:
Al margen: • Vizente Antt° Joseph de Icuza, lexítimo ». En el cuerpo: « El dia ocho de junio, año de rnil setecientos y treinta y siete, BAPTIZO Dn. Josseph Ignacio de Lecuona Presbítero y Beneficiado del valle de Oyareun, por comisión de mí el Vicario Dn. Juachín Anttonio de Echazarreta y Crúzate, a VIZENTE ANTONIO JOSSEPH, que nació el dia cinco del mismo mes y año; hijo legítimo del Dor. Dn. Sevastian Manuel de Icuza y D" Thoresa de Arbayza vecinos de sta Noble y Leal Villa de Rentería; fueron sus Padrinos Dn. Manuel de Arteaga vecino así también de ella, y D° JossepKa de Lezo vecina del lugar de 1 Pastare (?) jurisdicción de la Ciudad de San Sebastian y se les advirtió el parentesco espiritual. Y porque de la verdad conste, firmo yo el dho. Vicario ». = Firma: Dn. Juachin Anttonio de Eehazarreta y Crúzate: Rúbrica.
Es copia fiel. Y para que conste, expido, firmo y sello la presente en RENTERÍA a cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
APÉNDICE g)
• Ordenanza para el Corso de particulares contra enemigos de la corona, fecha en el Pardo a 1° de febrero de 1762.
Capítulo primero.
El vasallo que quisiere armar corso ha de recurrir al Ministro de Marina de la Provincia y sacar patente formal, explicando el género de embarcación, porte, armas, pertrechos y gente, dar fianza para la observancia de la ordenanza y de no cometer hostilidad ni causar daño a loa vasallos ni otros Principes y Estados que no tengan guerra; la fianza sesenta mil reales de vellón abajo.
Capítulo segundo.
Concedido el permiso, facilitará el Ministro la pronta habilitación y que se ls franquee al armador lo que necesitase por sus justos precios, excepto lo embargado al servicio de S. M. y lleve una tercia parte de gente no marina ni matriculada que sea hábil para el manejo de las armas.
Capítulo tercero.
El conocimiento de presas pertenecerá privativamente a los Ministros de marina; el Ministro examinará los papelea y oirá sumariamente a los apre-sadores y apresado, y antes de 24 horas, siendo dable, declarará con parecer de asesor la legitimidad o ilegitimidad y si hubiere duda, el j'uicio como responsable que ha de ser a las resultas,
Capítulo cuarto.
Si las presas ae conducen a la capital del departamento, conocerán de todas sus incidencias el Comandante General y el Intendente, asesorados con el
Auditor, y remitirá los autos al Consejo de Guerra y otorgará las apelaciones y de las sentencias que se cumplieren sin apelación dará el Ministro puntual noticia al Intendente, con remisión de los instrumentos.
Capítulo quinto.
Los corsos podrán reconocer las embarcaciones de comercio de cualquiera nación, obligándoles a que manifiesten sus licencias, papeles, lista y carga, etc.
Capítulo sexto.
Esta averiguación se ejecutará sin violencia ni perjuicio a las embarcaciones, pasando a su bordo o haciendo venir al Capitán con sus papeles y si resistieren, se obligue por fuerza y, en caso de. hacer defensa, se apresará y y declarará por buena presa, si no se justificare haberle dado motivo el corearlo.
Capítulo séptimo.
Los capitanes de corsos serán responsables a los perjuicios que ocasionaren deteniendo, sin fundamento, a los vasallos de S. M. y naciones aliadas y neutrales.
Capítulo octavo.
Laa embarcaciones que navegaren sin patente legítima y las que pelearen con otra bandera del Príncipe de que fuere su patente y las que las tuvieren de diversos catados, declaránse por buena presa y si estuvieren armados en guerra, sus cabos y oficiales se tendrán por piratas.
Capítulo noveno.
Serán de buena presa las embarcaciones de piratas y levantados con todo lo que en ellas se encontrare a ellos pertenecientes, y si se justificare tocar algo a otros sujetos que no hubieran concurrido a la piratería ni sean enemigos, se les devolverán, si lo pidiese dentro de un año y un día de la declaración, sacando la tercera parte de su valor para gratificación de los apreaadores.
Capítulo décimo.
Cualquier vasallo de S. M. que se encontrare con corsos corriendo la mar, sin licencia o con patente de otro Principe o Estado, aunque sea aliado, será de buena presa y su capitán o patrón castigado como pirata.
Capitulo undécimo.
Toda embarcación armada en guerra o mercancía que navegue con patente o bandera turca, mora o de estado con que tenga S. M. declarada guerra, será buena presa, y cuanto en ella hubiere, aunque pertenezca a sus vasallos siendo embarcados pasado el tiempo en que se puede tener noticia de dicha guerra. Capítulo duodécimo.
Toda embarcación de fábrica enemiga o que haya pertenecido a enemigos será detenida no maniíestendo escritura de su propiedad. También se detendrá la embarcación cuyo dueño o capitán fuere de nación enemiga, llevándola a puerto español para que se declare si debe ser buena presa o no.
Capítulo decimotercero.
También se detendrá toda embarcación que lleve con destino en su bordo oficiales de guerra enemigos, maestre, sobrecargo, administrador o mercader de nación enemiga o que de ella se componga más de la tercera parte del equipaje se conducirá a puerto español para averiguar los motivos y se determine según las órdenes.
\ Capítulo decimocuarto.
, Las embarcaciones que se hallaren con género, efectos y mercaderías pertenecientes a enemigos se conducirán a puerto español y darün por buena presa los efectos, pues aunque alguna potencia goce inmunidad de su bandera S. M. la ha de conceder.
Capitulo decimoquinto.
Serán siempre de buena presa todos los géneros de contrabando que se transporten en cualquiera embarcación para enemigos cuyos géneros son morteros, cañones, fusiles, pistolas y otras armas de fuego y demás ofensivas y defensivas, todas municiones de guerra, armamento de bájales, tropas y todo lo que fuere para el servicio de guerra de mar o tierra.
Capítulo decimosexto,
Se examinarán eon cuidado las cartas, partidas o contratos, conocimientos y pólizas de la carga, y, siendo sospechosas, serán detenidas las embarcaciones y el instrumento que no estuviere firmado será nulo y de buena presa, a menos que se verifique haberlos perdido por accidente inevitable.
Capítulo decimoséptimo.
Se prohibe a los capitanes de corso no oculten, rompan ni extravien los instrumentos del artículo antecedente, pena de castigo corporal y resarcir los daños y diez años de presidio o arsenales, al resto del equipaje.
Capitulo decimooctavo.
Las embarcaciones que presentaren de buena fe sus patentes y conocimientos se dejaran navegar libremente, aunque vayan a puertos enemigos, como no haya sospecha ni lleven género de contrabando en los que se entienden los comestibles que fueren con destino a plaza enemiga.
Capítulo decimonono.
Se prohibe a los corsarios y su equipaje no obliguen a los que reconocieren a que les contribuyan cosa alguna o que se les haga extorsión o violencia, pena de castigo ejemplar, hasta el de muerte, según el cas».
Capítulo vigésimo.
Se prohibe a los corsarios apresar o hostiüíiar las embarcaciones enemigas que se hallaren en los puertos de los aliados de S. M. y neutrales, ni a los que estuvieren bajo de tiro de cañón de sus fortificaciones.
Capítulo vigésimo primo.
Declárase por mala presa las embarcaciones que rindieren en los puertos y bajox4el alcance del cañón de los soberanos aliados o neutrales, aunque la viüieréí( persiguiendo de mar a fuera, pues la adquisición de la presa por rendición se verificaría en paraje que debe gozar de inmunidad.
Capitulo vigésimo segundo.
Mándase a [os Intendentes de marina y Ministros de Provincias guardar laa órdenes dadas y que se dieren en estos asuntos y hagan a los corsarios las prevenciones para quo no contravengan a lo resuelto.
Capitulo vigésimo tercio.
Toda embarcación de españoles que legítimamente fuere apresada por enemigos y después de 24 horas se recobrase por los corsarios, se adjudique a estos íntegramente, excepto en los navios con crecidos intereses de la carrera de Yndias para lo cuales es declaración se ha de seguir la misma regla en los que el valor no excediese de cien mil pesos y, sí pasa, se retendrá esta suma para los recobradores y los restantes para sus dueños y en las expresadas antes de las 24 horas, se devolverá toda a los propietarios por el premio de la tercia parte de su valor para los represadores.
Capítulo vigésimo cuarto.
Asimismo será de buena presa la que hicieren de embarcaciones de nación neutral o aliada a los enemigos pasadas 24 harás. Y si se recobrase antes, se vuelva a sus dueños con toda su carga, reservando la tercera parte de su valor para los recobradores.
Capítulo vigésimo quinto.
Luego que los capitanes de! corso detengan alguna embarcación recojeran todos los papeles, tomando el escribano razón y dando recibo de los sustanciales, advirtiendo al preso no oculte algo pues solo los que manifestaren le aprovecharan.
Capítulo vigésimo sexto.
Al mismo tiempo clavaran las escotillas y las sellaran que no se puedan abrir sin romper el sello, recogiendo las llaves de cámara y otros parajes y guarden los géneros que se hallaren sobre cubierta, tomando razón de todo.
Capítulo vigésimo séptima.
No se permitirá saqueo de cosa alguna y se priva absolutamente el derecho de persolaje y solo se permite, en. caso de resistencia, procurando evitar desórdenes.
Capítulo vidésimo octano.
Cuando se conduce la tripulación presa al apresador, se tomará, en presencia del capitán, declaración al de la presa, piloto, maestre y otros sujetos, sobre la navegación, carga y demás que pueda conducir a juagar la presa, poniéndolo por escrito.
Capítulo vigé&inuí nono.
Al caho destinado a mandar la presa se dará noticia de todo lo que constare por estas declaraciones, haciéndolo responsable de cuanto, por su culpa, faltare, y se declara que cualquiera que abrirere las escotillas selladas o arcas, fardos en que haya mercadería perderá su parte se le formará causa y castigará.
Capítulo trigésimo.
Los prisioneros se repartirán según convenga, tratándolos con humanidad y distinción a los que la merezcan por su clase.
Capítulo trigésimo prima.
No podrán los capitanea de corso dejar abandonados los prisioneros en islas o costas remotas, pena de ser castigados, pues deben entregarlos en los puntos a que se condujeren y hacer constar el paradero de los que faltaren.
Capítulo trigésimo segando.
Los corsarios remitirán las presas al paraje de su armamento que sea practicable o, a lo menos, a puertos de España, no entrando en los extranjeros sino ea urgente precisión y deberán justificar y queda a su arbitrio remitirlas separadas o mantenerlas en su conserva, según les convenga.
Capítulo trigésimo tercio.
Si la presa se enviare suelta, deberán ir los instrumentos por donde se ha de juzgar al capitán o maestre y alguno del equipaje que puedan declarar y defenderse. Sí la conduce e! apresador, éste presentará todo.
Capitulo trigésimo cuarto.
Para la determinación de presas no se admiten otros papeles que loa encontrados y manifestados en su bordo y faltando los precisos, si se ofreciere justificar haberes perdido por accidente inevitable, se le señale termino competente.
Capítulo trigésimo quinto.
Ningún individuo con sueldo de marina exija extipendio o contribución por las diligencias que hubiere hecho para el juzgado de presas y ae les prohibe se adjudiquen mercaderías u otros efectos de ellas, pena de confiscación y privación.
Capítulo trigésimo sexto.
Si antes de sentenciar la presa fuere necesario desembarcar todo o parte de la carga para evitar su pérdida, se abrirán las escotillas concurriendo un ministro y respectivos interesados, formando inventario y depositen, con intervención del dependiente de lientas, en persona de satisfacción en almacenes, teniendo una llave el capitán o maestre detenido.
Capítulo trigésimo séptimo.
Precisando vender algunos géneros por no poderlos conservar será en almoneda y presencia del capitán detenido y del dependiente de Rentas, depositando el producto en persona abonada, para entregarse a quien pertenezca, después de la sentencia.
Capítulo trigésimo octavo.
Si la embarcación se presentare en puertos dominios de S. M. ain conocimientos de la carga o instrumentos por donde a quien pertenezca ni gente de su equipaje, se tomen declaraciones separadas al del apresador y su capitán, de las circunstancias de su encuentro y apreso, y hará reconocer la carga por personaa inteligentes practicando las diligencias posibles para descubrir su dueño y no verificándose se inventariará y depositará todo y tendrá en depósito para entregarla a quien, dentro de un año y un dfa, justificare aerlo, como no taya motivo para declararla por buena presa adjudicando aiempre la tercer parte de su valor a los recobradorea, loa restantes se repartirá como bienes vacantes no pareciendo su dueño.
Capítulo trigésimo nono.
Los prisioneros llegados al puerto ae desembarcarán y entregarán al gobernador de la plaza, comandante o ministro de marina para que dispongan de ellos, según las ordenes con que se hallaren; los piratas se entregaran a este último para que en conformidad del art. 108, tlt. 3, trat. 10 de las Ordenanzas Generales de Armada, les forme proceso sin dilación, remitiéndoles, con pa-
recer de asesor y su declaración de deber ser tenidos por piratas, a la capital del Departamento. Como también los reos y no habiendo facilidad, los entregará a la justicia ordinaria para su castigo. Con los turcos y moros se practicará lo que está por modernas órdenes establecido.
Capítulo cuadragésimo.
Si la embarcación no se diere por buena presa se remitirá con su gente y cuanto le pertenezca a su dueño, sin falta alguna, dándoles salvoconducto para su viaje sin paga de derechos,
Capítulo cuadragésimo primo.
Para que al tiempo de restituirse estas embarcaciones dadas por libres no se susciten dudas, supuesto el primer inventario, se haga otro nuevu llegado al puerto, por el Ministro de Marina, y capitán o maestre, sin que se desembarque gente alguna ni pase a su bordo otra hasta hacerse esta diligencia.
Capítulo cuadragésima segundo.
Ninguna persona comprará ni ocultará género que pertenezca a la presa antes de haberse declarado por buena, pena de estitución y multa del tres tanto y de castigo corporal, privativo su conocimiento al juzgado de presas.
Capítulo cuadragésimo tercero.
Si la presa se condujere a puerto que no sea cabeza de Provincia por no exponerla a riesgo, se remitirán al Ministro los papeles y documentos necesarios para que se determine su legitimidad, con las declaraciones del capitán o maestre y relación del cabo de presa y presentará al Sub-delegado de marina que hará inventario.
Capítulo cuadragésimo cuarto.
En caso de hallarse imposible la conservación de la presa y que sea preciso venderla, rescatarla, quemarla o echarla a pique, se tendrá presente lo mandado en el art. 31 de esta Ordenanza para proveer la seguridad de los prisioneros, y ningún armador podrá rescatar la presas sin llevarlas a puerto de espera o tener en su conserva tres presas después de su salida.
Cadragésimo quinto,
En todos los casos de tomar resoluciones sobre presas y prisioneros han de cuidar los apresadores de recoger los papeles e instrumentos y conducir dos de los principales oficiales para justificar su conducta, pena de ser privados de lo que les podía tocar de la presa y de mayor castigo.
mando y en la escuadra de el mando de el Excelentísimo Señor Don José Solano, hizo viaje a el puerto de La Habana.
El 29 de agosto de 79 transbordó del dicho lugre a el mando de la goleta "San Juan Bautista" y el 7 de septiembre salió de el puerto de La Habana a conducir Ins pliegos de e¡ Real Servicio. El 29 de octubre entró en el puerto de el Ferrol con dichos pliegos y cogió la posta a entregarlos en la Corte. El 28 de noviembre salió con dicha goleta de el puerto de el Ferrol y el 8 de diciembre entró en Cádiz.
El 29 de diciembre transbordó de dicha goleta a el mando de la balandra 1". "1" Resolución" en cuyo mando se ha mantenido hasta el 2 de octubre de 83, habiéndose hallado en cuantas salidas han hecho las escuadras de los mandos de los Excelentísimos Señores Don Luis de Córdoba y el señor conde de Guissen, como igualmente en varias comisiones de .navios sueltos y fragatas y últimamente en la expedición de Argel del mando del Excelentísimo Señor D. Antonio Barceló.

Destinos particulares.
En 28 de enero de 78, fue destinado por ayudante de el Comandante de Arsenales D. Francisco Millau, en cuyo dostino se mantuvo hasta el 8 de julio de el mismo año.
Funciones.
En el mando de la balandra "lu Resolución" se halló en el combate de la escuadra combinada de el mando de el Excelentísimo Señor D. Luis de Córdoba, contra la escuadra inglesa en la buca de el estrecho durante cuyo combate, teniendo su destino a la voz del dicho General tuvo varias comisiones en la línea de combate.
El 6 de septiembre de 82, tuvo un combate en la boca de el estrecho hallándose con el referido mando de la "1" Resolución" contra la fragata inglesa llamada la "Colón" de 26 cañones mandada por el Teniente de navio sobrino de el general Obe y habiendo durado dicho combate desde las 5 de la tarde hasta las siete a cuya hora hizo rendir hallándose en dicha fragata 16 prisioneros españoles y cargada de bombas, balas y pólvoras para el socorro de Gibraltar.
El día 6 de agosto de 83, en el ataque de dicha mañana, por auxiliar a las lanchas bombarderas y cañoneras con. la mencionada, balandra "1" Resolución" contra cinco goletas argelinas, se trabó el combate que duró hora y media a distancia de medio tiro de cañón de la plaza de Argel, logrando hacer huir a remo y vela las dichas cinco goletas, echando a una de ellas la antena mar abajo.
Antes de venir a el Real Servicio de la Armada, en el tiempo de más de quince años que sirvió en la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, tanto en su carrera de navios como en el mando de los guardacostas, tuvo varios combates en conserva de su Comandante D. Vicente Icuza a quien S. M. premió con los grados de Alférez de Navio y Teniente de Fragata de resultas de dichos combates.
Manuel Antonio de Urtesabel.

APENDICES (1)   -   APENDICES (2)    -   APENDICES (3)

INDICE

 

SUMARIO

PRIMERA PARTE El contrabando marítimo.
1 - Antecedentes 
2 - Luchas contra holandeses e ingleses 
3 - La lucha interna 
4 - Ultima etapa
5 - La Intendencia 

SEGUNDA PARTE Icuza en el curso de la R. C. G.
1 - El medio 
2 - Aparece Vicente Antonio de Icuza  
3 - Años de iniciación 
4 - El capitán de la « Aranzazu 
5 - Comandante del corso de la R. C. G.: Combates 
6 - Escarceos diplomáticos 
7 - Siguen las actividades de Icuza 
8 - Fin del corso de ¡a Compañía Guipuzcoana 

TERCERA PARTE En el corso de Su Majestad
1 - Regreso a la tierra 
2 - Bilbao, meses de espera 
3 - San Sebastian: preparativos de partida . 
4 - Cádiz; prisa y contrariedades 
6 - Caracas; nubarrones en el horizonte 
6 - Descarga la tormenta 
7 - Santa Marta; el fin 



Vicente Antonio de Icuza en formato PDF puede ser leido en Dispositivos e-Book

I) INIDICE OBRAS COMPLETAS PUBLICADAS INTERNET

 

I.1 Linea de Vida  y su Obra

I.2 Poesias en Euskera Recopilacion Total

I.3 Conferencias Recopilacion

I,4 Articulos Periodisticos Recopilacion Total

I.5 Lengua Vasca

I.6 Gernika

I.7 Uruguay

I.8 Venezuela

I.9 Reseñas Biograficas

I.10 Traducciones

I.11 Obras Publicadas

I.12 Semana Vasca en Montevideo

I.13 Ciclo de Clases

I.14 Nota Bio-Bibliografica

I,15 Biografia en Euskera

I.16 Sitio en Internet en Euskera

I.17 Nostalgia

I.18 Articulos Periodisticos Indice Cronologico

I.19 Articulos Periodisticos Indice Alfafabetico

II) OBRAS COMPLETAS - Libros Publicados en Internet

 

II.1  El Hombre Vasco

II.2 Hombres de la Compañia  Guipuzcoana

II.3  El Elemento Vasco en el siglo XVIII Venezolano

II.4 Vicente Antonio de Icuza

III) INDICE de TEMAS RELACIONADOS. Libros publicados por sus hijos;

 

III.1 Nere Aita - el exilio vasco - Mirentxu Amezaga 

III.2 Cronicas del Alsina -  Arantzazu Amezaga de Irujo

IV) Sus Hijos Escriben;

 

IV.1 Los tres Barcos que llevaron a Ama y Aita

IV.2 Travesia

V) Sus Hijos Escriben tras su muerte;

 

V.1 A mi Aita

V.2 La cancion de mi Padre

VI) Otros aspectos

 

VI.1 Reunion Familar en su Memoria

VI.2 Exodo

VI.3 Comision del Cuatricentenario de Caracas

VI.4 Inauguracion de la Plaza que lleva su nombre en Algorta

VI.5 Su Pequeño Poema en la Nota Necrologica 4 Febrero 1969

VII) Toda su Obra Publicada convertida en Formato PDF- puede ser leida en dispositivos  e-Book

 

 VII.1 Amézaga Vicente  Autor Irujo Ametzaga Xabier

 VII.2 Articulos de Prensa

 VII.3 Bio Biografica

 VII.4 Biografia en Euskera

 VII.5 Ciclo de Clases

 VII.6 Ciclo de Conferencias

 VII.7 Nostalgia

 VII.8 El Elemento vasco en el Siglo XVIII Venezolano

 VII.9 El Hombre Vasco

 VII.10 Los Hombres de la Compañia Guipuzcoana

 VII.11 Obras Publicadas

 VII.12 Vicente Antonio de Icuza

 VII.13 Poesias

 VII.14 Relacion de Escritos como Autor

 VII.15 Reseñas Biograficas

 VII.16 Semana Vasca Montevideo

 VII.17 Semana Vasca Montevideo Indice de Articulos

 VII.18 Traducciones

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Dedicatoria y mi homenaje a Mercedes Iribarren Gorostegui - Su esposa y mi ama

 
Sitio en Internet en homenaje a Vicente de Ametzaga Aresti.
http://vicenteamezagaaresti.blogspot.com
Unico sitio en Internet, que lleva su nombre, de referencia completa de su vida y su Obra totalmente publicada en Internet, 
Poesias, Articulos de Prensa, sus Libros, completando asi, y cerrando todo lo que se habia escrito en libros sobre el y su vida
Creacion, Edicion y contacto: Xabier Iñaki Ametzaga Iribarren
e-mail: xabieramezaga@gmail.com
Blog Xabier Amezaga Iribarren: http://xabieramezaga.blogspot.com
Editoriales relacionadas con sus Publicaciones