APÉNDICES
APÉNDICE I
Primer expediente. — Autos sobre el apresamiento, por las
lanchas corsarias de la Real Compañía Guipuzcoana, en la
ensenada de Higuerote, el 22 de octubre de 1748, de una balandra
holandesa llamada la "Aurora", cargada con cacao y
cueros, al mando de su capitán Policarpo Overling.
Cudria. — Autos seguidos por parte de la Real Compañía
Guipuzeoana sobre que se declare buena presa una balandra nombrada
"Altagracia" que apresó el jabeque guardacostas de
dicha Compañía, nombrado "San José", el 14 de
noviembre de 1754, gobre el morro de Barcelona.
APENDICE J
Primer expediente. — Autos relativos al apreso hecho por los
guardacostas de la Real Compañía Guipuzcoana, en los cayos de
San Juan, el día 6 de agosto de 1775, de una goleta holandesa y
cuatro canoas.
Segundo. — Sobre el apresamiento hecho por un jabeque de la Real
Compañía Guipuzcoana, al mando de don Martín de Atalai, de una
goleta holandesa nombrada "El Printon", armada de dos
cañones y diez pedreros y cargada con cinco mil pesos. Fue
apresada en uno de los caños de Tu cacas el 17 de diciembre de
1755.
Tercero. — Autos formados sobre el apreso hecho por una de las
lanchas corsarias de la Real Compañía Guipuzcoana, sobre la
punta de Chich inviene, el 21 de febrero de 1757, de una goleta
dedicada al comercio ilícito cuya gente se fugó a tierra en la
canoa.
Cuarto. — Autos formados sobre el apreso hecho por los corsarios
de la Real Compañía Guipuacoana en la Punta de Araya, el 3 de
abril de 1756, de dos piraguas con diez fanegas de cacao y otros
efectos.
Quinto. — Autos formados sobre el apreso hecho por el jabeque
"San Ignacio" y la balandra "NuesCra Señora de
Aranzazu", corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana, entre
el Barrigón y Punta de Araya, a solaventó de Cumaná, el 13 de
octubre de 1757, de una goleta holandesa nombrada "La Buena
Esperanaa" dedicada al comercio ilícito.
Séptimo. — Información abierta con motivo de haber varado eti
la costa de Araya, a medio tiro de cañón de aquel castillo, una
goleta holandesa perseguida por los guardacostas de la Keal
Compañía Guipuzcoana el 23 de diciembre de 1758.
Octavo. — Autos formados sobre la justificación hecha por la
Compañía Guipuzcoana de las varazones que sus corsarios hicieron
de unas embarcaciones sobre las costas de la jurisdicción de la
ciudad de Santa Ana de Coro. Enero de 1758.
APÉNDICE III
Segundo expediente. — Autos sobre el apreso hecho por el jabeque
"San Ignacio" y la balandra "Nuestra Señora de
Aranzaau", corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana, de
una goleta llamada "La Buena Esperanza" en octubre de
1759.
Cuarto. — Autos sobre el apresamiento hecho por el jabeque
"San Miguel" guardacosta de la Real Compañía
Guipuzcoana, en la costa de la Margarita, el 16 de noviembre de
1769, de una balandra nombrada "San José", alias ''Las
Animas", sospechosa de contrabando.
APÉNDICE IV
Primer expediente. — Autos relativos al apresamiento hecho por
los corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana, en el puerto de
Maracapana, el dfa 13 de junio de 1760, de una goleta holandesa
nombrada la "Magdalena" que estaba dedicada al tráfico
• con vasallos de mala ley >.
Segundo. — Autos relativos al apresamiento hecho por los
corsarios de la Real Compañía Guipuzcoana en las islas de Plritu,
el dfa 16 de agosto de 1760, de un bergantín inglés nombrado
"Thomas", al mando del capitán Samuel Anderson, que
hacía comercio con < vasallos de mala ley ».
APÉNDICE c) UNA DERROTA
* En el puerto de La Guaira, en siete días del mea de marzo de
mi) setecientos sesenta y un años: dho. Teniente y Justicia
Mayor,1 para !a información mandada hacer teniendo presente a don
Pedro Guillamasa, Comandante de los guardacostas de la Compañía
Guipuzcoana, de el cual sumario, por ante mi el Escribano,
recibió juramento que lo hizo por Dios Ntro. Sr. y una señal de
la cruz, según forma en derecho, so cuyo cargo prometió decir
verdad de lo que supiese en lo que le fuese preguntado u siéndolo
por el tenor del escrito y auto que antecede que le fue leído y
enterado de todo, dixo: Que estando fondeado en el Morro de
Barcelona, con el jabeque nombrado "San Pablo" en que
anda el declarante, en compañía del nombrado "San
Pedro", de el comando de D. Luis de Arburu, el día veinte y
dos de! mea de febrero próximo pasado, le notició el Teniente
don Luis García de Urbaneja, ea carta del veinte y uno de é\,
que en Jas isletas de Pfritu, se tallaban una fragata y un
bergantín inglés; y que se decía venían dispuestos a batallar
con dhos. jabeques; que asimismo se hallaba en las referidas
isletas una balandra holandesa: en respuesta de esta le preguntó
al citado Teniente si le podía participar de que porte eran y si
estaban haciendo trato ilícito, a lo que le contestó que, según
se informó del patrón Sebastián de Medina que acababa de llegar
de la costa baja y habló con la gente de la canoa de dhos.
barcos, son estos corsarios, el uno paquebot de dieciocho cañones
y el otro bergantín de dieciseis; que la balandra holandesa
juzgaba ser de seis cañones; como también el que vienen a
ejecutar ilícitos comercios, mediante que dha. gente inglesa
solicitaba hacerlo con el mencionado que no se verificó tal vez
por venir de vacío. De su tripulación que no tuvo noticia, ni
que él la pudo adquirir. Y que el veinte y tres por la tarde se
levaron dhos. barcos, y el veinte y cuatro pasaron por barlovento
de el Morro; y el veinte y cinco a la una de la tarde, se hiao
vara y cangreja corta y que la proa tenían a !o pingarrón, sin
tajamar; y no menos por la voz común, de toda la gente de
Barlovento, el que venían expro-fesamente en busca de dichos
jabeques y que ellos llevaban bastante daño en su velamen, en
particular el menor que tenía todas sus velas muy mal tratadas. Y
que lo que ha dicho y declarado es lo que pasó y la verdad so
cargo de el juramento, etc., etc. ».
• Declaración del Comandante de los corsarios don Pedro de
Guillamaaa en ¡os "Autos sobre haber dos paquebotes ingleses
tenido combate con los dos jabeques guardacostas de la E.C.G.
nombrados "San Pedro" y "San Pablo", en la
costa del Morro de Barcelona del que recibieron daño dichos
jabeques que andaban celando el trato ilícito».1
APÉNDICE d)
' AUTOS relativos al apreso hecho por Fermín de Urtiaberea,
capitán de la balandra "La Prusiana", corsaria de la
Real Compañía de Guipúzcoa, el día 3 de octubre de 1775, sobre
Naiguatá, de una goleta holandesa con géneros y negros esclavos,
después de haberla cafioneado y abordado con ayuda de la corsaria
"Aranzaau" y conducido algo maltratada al puerto de La
Guaira, según declaran el citado Uriaberea, Domingo de Jauregui,
capitán de la "Aranzaau" y Domingo de Maquibar,
teniente de "La Prusiana" ante el Teniente Justicia
Mayor de La Guaira, Gonaález Dávila >.'
UN ABORDAJE
i En dicho puerto, en diez del citado mes y año, para evacuar las
declaraciones prevenidas en el auto precedente, Su Mrd. el señor
Comandante Justicia Mayor hiao comparecer ante si a Dn. Fermín de
Urtiaberea, capitán de la balandra "San Antonio", alias
"La Prusiana" de dha. Real Compañía de quien por ante
mi el escribano recibió juramento que lo hiao por Dios Ntro. Sor.
y una señal de la cruz, según derecho, so cuyo cargo prometió
decir verdad en lo que se le preguntare, y siéndolo por el tenor
de del escrito antecedente, enterado dijo: Que el dia tres del
corriente mes a las nueve de la mañana, avistaron una
embarcación al Oeste, cuarta al Noroeste que cae en cinco o seis
leguas al Norte de Cambur) y a la una de la tarde reconocieron ser
goleta que iba a vela y remo la vuelta del Noroeste huyendo de los
corsarios, y que habiéndola alcanzado a las nueve y media, la
atajaron en medio de las dos balandras que viraron en seguimiento
de ella para hacia tiürra a vela y remo por haber calmado el
viento, y habiendo llegado a tierra sobre Camburi, tomó el
partido dicha goleta de pasar por entre la "Aranaaau" y
la rierra
firme, y no pudiéndolo ejecutar sin librarse de la artillería de
la "Aranzazu", sufrió que le tirasen varios tiros de
cañón a que correspondió con dos tiros también de cañón,
hallándose costado con costado, notándose que nunca largó
bandera. Habiéndose escapado ya de la balandra
"Aranzazu" y hallándose libre o a su salvo, disparó
otro cañonazo; pero refrescando el viento se le alcanzó en siete
leguas hacia !a mar, de suerte que, cuando no tuvo más remedio,
viró de improviso, y pasó por muy cerca dc¡l costado de esta
balandra, y aunque se le disparó un cañonazo gritando que
arriase, volvió a hacer segunda escapada, como así mismo se
libró de dos abordadas embestidas por la balandra
"Aranzazu", a causa de la mucha mar y viento. Que a la
una y media de la mañana del siguiente dfa cuatro, hallándose
muy cerca la balandra "Aranzazu" y la goleta, conociendo
ya por sus operaciones que era holandesa de trato, para asegurarla
de una vez la abordaron con la balandra "Prusiana" y
rindieron, de cuya faena tanto la goleta como la dha. balandra se
separaron destrozadas; que habiéndose hecho cargo de donde era, a
donde iba con que carga y destino, respondieron el Capitán y los
demás de tripulación ser de Curazao, y andan tratando en las
costas de España; que algunos de los individuos de la
tripulación de dha. goleta ha ofdo decir el declarante que la
mañana del referido dfa tres había descargado en una lancha
pescadora de La Guaira diez y siete fardos de géneros, como así
mismo el d!a antes a otra lancha otros cuatro paquetes de
machetes; que la tripulación y oficialidad de dha. goleta son los
que ha entregado a disposición del Sr. Gobernador además de
algunos que saltando en la mar, se ahogaron. Que es cuanto puede
declarar por ser la verdad mediante el juramento que ha prestado,
en el que habiéndosele leído esta su declaración se afirmó y
ratificó que siendo necesario lo diría de nuevo, y es de edad de
treinta y cuatro años y lo firmó, etc....».l
APÉNDICE e)
• AUTOS HECHOS A INSTANCIA DEL FACTOR PRINCIPAL DE LA REAL
COMPAÑÍA GUIPÜZCOANA DON JOSÉ DE AMENABAR, CONTRA EL PRACTICO
FRANCISCO GARACHICO SOBRE LA PERDIDA DE LA BALANDRA
"ARANZAZU" DE DICHA REAL COMPAÑÍA QUE SE ATRIBUYE A
DESCUIDO >.
Declaración de Joaquín Lanatra, Condestable de la balandra
"Aranzazu". ... Que con plaza de Condestable en la
balandra nombrada "Nuestra Señora de Aranzazu",
corsaria de la R.C.G. a cargo de su capitán don José Vicente de
Alozen, salió del puerto de La Guaira para la Provincia de Cu-raaná,
y siguiendo con dicho destino, la noche del diez y seis de abril,
espiró barloventeando vuelta de tierra y vuelta a la mar, a las
once de ella navegando por la vuelta del Sueste, con brisa fresca
y largas las tres velas principales Mayor, Foque y Trinqueta, a el
timón el negro Juan Antonio, con la buena y debida guardia,
mandándola el citado capitán, y dirección de Francisco
Garachico, Práctico, que estaba arrimado con el declarante, a
sotavento por la banda de estribor, observando la tierra, llegó
el citado Capitán y le dijo: "Garachico, ¿no hay un bajo
por aquí?", y replicó Garachico: "SI, señor, pero nos
queda muy a barlovento", y según señaló le liada a
distancia de más de legua y medía. A que tornó el Capitán:
"Garachico, si te parece, viremos la vuelta de fuera, no se
nos calme el viento". Y respondió Gara-chico: "No,
señor, vamos aprovechando tiempo a granjear lo que se pueda con
esta bordada, que ya digo no hay peligro por que el bajo nos queda
muy a barlovento". Y retirándose el Capitán a la banda de
barlovento porque estaba a su mando el aparejo, dijo: "Garachico,
pues, cuidado, y si hubiere novedad avisa con tiempo''. Con cuyas
prevenciones cuidadoso el declarante, le dijo a Garachico en
confianza: "Hombre, ten cuidado a lo que el Capitán te ha
dicho, y si te parece que hemos de ir más seguros, viremos la
vuelta de fuera". Y le respondió Garachico: "No hay
cuidado". Al poco rato, habiendo acabado de rezar el rosario
y siendo como las once y tres cuartos, volvió el
Capitán y dijo: "Garachico, hombre, ya estamos bien
aterrados. Si te parece viremos, no nos quedemos en calma". Y
replicó Garachico: "Pues, señor, huyendo de la calma
viremos, pero no hay peligro". Y replicándole el Capitán:
"Pues cuidado, Garacliico", mandó la maniobra y viraron
a la vuelta del Norte, con la misma fresca brisa, y en breve
faltó la escota del foque, a cuyo tiempo también, dijo el
Capitán "Arría pico" y apagando la ampolleta, para
mudar la guardia al mando del Teniente Girau, esta remuda no quiso
verificar el Capitán hasta que quedase corriente la escota que
había faltado, preguntó al contramaestre: "Nuestro Amo, se
acaba breve eso?", respondió que si, a cuyo tiempo varó el
barco en el bajo que llaman de las Caracas, seis leguas distante
de Cumaná. Y a no haber sido la fortuna de la citada falta de
escota y arriada del pico de la mayor, desde luego hubieran sido
todos o los más ahogados por que yendo el barco como caminaba con
las citadas tres velas, desde que tocó se hubiera hecho mil
pedazos, sin dar lugar a salvar un alma. Inmediatamente tocó este
barco, gritó el Capitán: "Arría todas las velas, bota
canoa y cayuco al agua"; y alijando leña, barrilería,
respetos y cuanto incomodaba hasta vaciar la aguada por si flotaba
al barco, le tendió dos espías por la proa a donde mandó
arrimar toda la artillería porque allí había mas agua, y sin
dar avío a achicar el agua las dos bombas que no paraban con los
baldes llenándose la bodega de agua, mandó desenvergar las
velas, y echar el agua, y dispuso que el cayuco saliese por
aquellas inmediaciones por si hallaba algunas ¡anchas pescadoras
que viniesen a socorrer, y a efecto de que creciendo el agua en la
bodega, no fuese a pique el barco de golpe, mandó tender otra
espía por !a popa. Y enterado ya el Capitán y oficialidad todo
lo imposible de salvar el barco y estando el poner la luna,
convocó el Capitán a todos diciendo: "Ea, caballeros, ya
Vmds. ven el peligro en que estamos. Mi dictamen es que poco a
poco, en la canoa se vayan salvando a tierra los que no saben
nadar, en la inteligencia de que yo soy uno de estos, y de ningún
modo suelto el puesto antes de estar todos salvos". Con lo
que se conformaron y disponiendo arrimar a la borda la oficialidad
para que sólo permitiesen embarcar en la canoa a los que pudiese
cargar sin saber nadar, gritaron loa oficiales clamando:
"Señor, todos quieren embarcarse". Y luego gritó el
Capitán al patrón de la canoa se retirase del costado de la
balandra, y estuviese a su orden. Y vuelta a conciliar la gente
requiriéndoles el acto en que se hallaban y la ninguna razón con
que obraban cuando velan que su mismo jefe no podía librarse y
dejarlos en peligro sólo cuidaban de salvar sus vidas, que
volviesen si, se arrimó uno a dicho Capitán diciéndole:
"Señor, yo no desampararé a Vmd. y juntos nos hemos de
ahogar"; a cuyo hecho todos se acordaron y volvió a dar
orden el Capitán atracase la canoa, y puestos con quietud y
sosiego los que en ella cabían, bogaron para tierra que estaba
distante como una legua y los que quedaron a bordo achicaban y
otros disponían plancha con otras atenciones que reparaba el
Capitán en cuyo intermedio llegó la canoa que había salvado
aquella barcada de gente, y condujo dos Jan-chillas pescadoras de
poco servicio, que trabajaban lo que podían y les mandaban, y
viendo el Capitán que ya el barco estaba tumbado, y que la lancha
corsaria no parecía a quien había llamado con tres tiros de
socorro, por cuyo motivo y para salvar la artillería, aun no
había cortado el palo, dispuso ejecutarlo como se cortó,
temiendo de que fuese a pique el barco de golpe zozobrando, y
maniobró a sujetar !a cubierta volante la que mantenía la
artillería y per-
trechos. Y rompiendo el día llegó la "San Nicolás"
que ae deseaba, y con ella, canoa y pescadores, se trabajó todo
aquel día poniendo en tierra cuanto se pudo aprovechar, y en los
mismos términos, y zumbullendo ae iba sacando cuanto se pudo de
los que alijaron, sin haber dejado el trabajo hasta que llegaron
la balandra "Prusiana" y "Concepción" del
propio corso y a socorro, sin que de ningún modo se pueda
atribuir al Capitán la menor omisión o descuido, pues también
para au cubierto, previno tener asegurada la persona de Francisco
Garachieo, con centinela de vista, a quien reconviniéndole
después del naufragio el Capitán, respondió ser sólo él el
causante de esta desgracia y que así lo diría expresamente y en
donde se le preguntase, pues su confianza le había engañado y
persuadido de que el bajo donde tocó la balandra, le quedaba muy
a barlovento; así lo profería cuando las reconvenciones antes
del naufragio y así lo pueden decir todos. Que lo dicho na la
verdad por su juramento, etc., etc. >.*
ARMAMENTO SALVADO DE LA "ARANZAZU"
Doce cañones de a cuatro.
Doce cureñas.
Doce bragueros con catorce ganchos.
Cinco atacadores de cañón.
Dos sacatrapos con sus cucharas de cañón.
Catorce pedreros.
Tres sacatrapos con sus cucharas de pedrero.
Seis morteros de bronce.
Veintiún fusiles.
Veinte bayonetas.
Veintidós pistolas.
Treinta y aeis sables.
Catorce chuzos.
Cuatro hachas de abordaje.
Seiscientos cartuchos de fusil y pistola con sus balas.
Arroba y medía de pólvora.
Sesenta balas de a cuatro.
Cincuenta sacoa de metralla.
Cuarenta palanquetas.
(Un gallardete de la Compañía),
PEANCISCO GARACHICO
« Blanco de color, natural de la ciudad de Maraeaibo, casado en
Puerto Cabello, su oficio marinero, práctico de la balandra
"Ntra. Sra. de Aranaazu", corsaria de la Real Compañía
Guipuzcoana; de edad de cuarenta y seis años".
Otros testigos que deponen en el expediente formado a consecuencia
de la pérdida de la "Aranaazu", además del condestable
Lanatra cuya declaración se ha transcrito:
Francisco Ram&n de Girau, segundo teniente.
Miguel de Guinea, contramaestre.
Narciso de Oyarzabal, escribano.
Juan Antonio Pedro, timonel.
Xavier de Irisarri, marinero.
Pedro de Arnie, marinero, y\
José Vicente de Alozen, Capitán,
APÉNDICE f)
PARROQUIA DE SANTA MARÍA DB LA ASUNCIÓN
RENTERÍA (Guipúzcoa) DIÓCESIS DE SAN SEBASTIAN \
DON ROBERTO DE AGUIRRE ECHEVERRÍA, Encargado del Archivo
Parroquial de RENTERÍA, diócesis de San Sebastián,
Certifico: Que al folio 80 vuelto del Libro de Bautizados N° 7 de
esta parroquia de mi cargo consta una partida que dice así:
Al margen: • Vizente Antt° Joseph de Icuza, lexítimo ». En el
cuerpo: « El dia ocho de junio, año de rnil setecientos y
treinta y siete, BAPTIZO Dn. Josseph Ignacio de Lecuona
Presbítero y Beneficiado del valle de Oyareun, por comisión de
mí el Vicario Dn. Juachín Anttonio de Echazarreta y Crúzate, a
VIZENTE ANTONIO JOSSEPH, que nació el dia cinco del mismo mes y
año; hijo legítimo del Dor. Dn. Sevastian Manuel de Icuza y
D" Thoresa de Arbayza vecinos de sta Noble y Leal Villa de
Rentería; fueron sus Padrinos Dn. Manuel de Arteaga vecino así
también de ella, y D° JossepKa de Lezo vecina del lugar de 1
Pastare (?) jurisdicción de la Ciudad de San Sebastian y se les
advirtió el parentesco espiritual. Y porque de la verdad conste,
firmo yo el dho. Vicario ». = Firma: Dn. Juachin Anttonio de
Eehazarreta y Crúzate: Rúbrica.
Es copia fiel. Y para que conste, expido, firmo y sello la
presente en RENTERÍA a cinco de diciembre de mil novecientos
sesenta y dos.
APÉNDICE g)
• Ordenanza para el Corso de particulares contra enemigos de la
corona, fecha en el Pardo a 1° de febrero de 1762.
Capítulo primero.
El vasallo que quisiere armar corso ha de recurrir al Ministro de
Marina de la Provincia y sacar patente formal, explicando el
género de embarcación, porte, armas, pertrechos y gente, dar
fianza para la observancia de la ordenanza y de no cometer
hostilidad ni causar daño a loa vasallos ni otros Principes y
Estados que no tengan guerra; la fianza sesenta mil reales de
vellón abajo.
Capítulo segundo.
Concedido el permiso, facilitará el Ministro la pronta
habilitación y que se ls franquee al armador lo que necesitase
por sus justos precios, excepto lo embargado al servicio de S. M.
y lleve una tercia parte de gente no marina ni matriculada que sea
hábil para el manejo de las armas.
Capítulo tercero.
El conocimiento de presas pertenecerá privativamente a los
Ministros de marina; el Ministro examinará los papelea y oirá
sumariamente a los apre-sadores y apresado, y antes de 24 horas,
siendo dable, declarará con parecer de asesor la legitimidad o
ilegitimidad y si hubiere duda, el j'uicio como responsable que ha
de ser a las resultas,
Capítulo cuarto.
Si las presas ae conducen a la capital del departamento,
conocerán de todas sus incidencias el Comandante General y el
Intendente, asesorados con el
Auditor, y remitirá los autos al Consejo de Guerra y otorgará
las apelaciones y de las sentencias que se cumplieren sin
apelación dará el Ministro puntual noticia al Intendente, con
remisión de los instrumentos.
Capítulo quinto.
Los corsos podrán reconocer las embarcaciones de comercio de
cualquiera nación, obligándoles a que manifiesten sus licencias,
papeles, lista y carga, etc.
Capítulo sexto.
Esta averiguación se ejecutará sin violencia ni perjuicio a las
embarcaciones, pasando a su bordo o haciendo venir al Capitán con
sus papeles y si resistieren, se obligue por fuerza y, en caso de.
hacer defensa, se apresará y y declarará por buena presa, si no
se justificare haberle dado motivo el corearlo.
Capítulo séptimo.
Los capitanes de corsos serán responsables a los perjuicios que
ocasionaren deteniendo, sin fundamento, a los vasallos de S. M. y
naciones aliadas y neutrales.
Capítulo octavo.
Laa embarcaciones que navegaren sin patente legítima y las que
pelearen con otra bandera del Príncipe de que fuere su patente y
las que las tuvieren de diversos catados, declaránse por buena
presa y si estuvieren armados en guerra, sus cabos y oficiales se
tendrán por piratas.
Capítulo noveno.
Serán de buena presa las embarcaciones de piratas y levantados
con todo lo que en ellas se encontrare a ellos pertenecientes, y
si se justificare tocar algo a otros sujetos que no hubieran
concurrido a la piratería ni sean enemigos, se les devolverán,
si lo pidiese dentro de un año y un día de la declaración,
sacando la tercera parte de su valor para gratificación de los
apreaadores.
Capítulo décimo.
Cualquier vasallo de S. M. que se encontrare con corsos corriendo
la mar, sin licencia o con patente de otro Principe o Estado,
aunque sea aliado, será de buena presa y su capitán o patrón
castigado como pirata.
Capitulo undécimo.
Toda embarcación armada en guerra o mercancía que navegue con
patente o bandera turca, mora o de estado con que tenga S. M.
declarada guerra, será buena presa, y cuanto en ella hubiere,
aunque pertenezca a sus vasallos siendo embarcados pasado el
tiempo en que se puede tener noticia de dicha guerra. Capítulo
duodécimo.
Toda embarcación de fábrica enemiga o que haya pertenecido a
enemigos será detenida no maniíestendo escritura de su
propiedad. También se detendrá la embarcación cuyo dueño o
capitán fuere de nación enemiga, llevándola a puerto español
para que se declare si debe ser buena presa o no.
Capítulo decimotercero.
También se detendrá toda embarcación que lleve con destino en
su bordo oficiales de guerra enemigos, maestre, sobrecargo,
administrador o mercader de nación enemiga o que de ella se
componga más de la tercera parte del equipaje se conducirá a
puerto español para averiguar los motivos y se determine según
las órdenes.
\ Capítulo decimocuarto.
, Las embarcaciones que se hallaren con género, efectos y
mercaderías pertenecientes a enemigos se conducirán a puerto
español y darün por buena presa los efectos, pues aunque alguna
potencia goce inmunidad de su bandera S. M. la ha de conceder.
Capitulo decimoquinto.
Serán siempre de buena presa todos los géneros de contrabando
que se transporten en cualquiera embarcación para enemigos cuyos
géneros son morteros, cañones, fusiles, pistolas y otras armas
de fuego y demás ofensivas y defensivas, todas municiones de
guerra, armamento de bájales, tropas y todo lo que fuere para el
servicio de guerra de mar o tierra.
Capítulo decimosexto,
Se examinarán eon cuidado las cartas, partidas o contratos,
conocimientos y pólizas de la carga, y, siendo sospechosas,
serán detenidas las embarcaciones y el instrumento que no
estuviere firmado será nulo y de buena presa, a menos que se
verifique haberlos perdido por accidente inevitable.
Capítulo decimoséptimo.
Se prohibe a los capitanes de corso no oculten, rompan ni
extravien los instrumentos del artículo antecedente, pena de
castigo corporal y resarcir los daños y diez años de presidio o
arsenales, al resto del equipaje.
Capitulo decimooctavo.
Las embarcaciones que presentaren de buena fe sus patentes y
conocimientos se dejaran navegar libremente, aunque vayan a
puertos enemigos, como no haya sospecha ni lleven género de
contrabando en los que se entienden los comestibles que fueren con
destino a plaza enemiga.
Capítulo decimonono.
Se prohibe a los corsarios y su equipaje no obliguen a los que
reconocieren a que les contribuyan cosa alguna o que se les haga
extorsión o violencia, pena de castigo ejemplar, hasta el de
muerte, según el cas».
Capítulo vigésimo.
Se prohibe a los corsarios apresar o hostiüíiar las
embarcaciones enemigas que se hallaren en los puertos de los
aliados de S. M. y neutrales, ni a los que estuvieren bajo de tiro
de cañón de sus fortificaciones.
Capítulo vigésimo primo.
Declárase por mala presa las embarcaciones que rindieren en los
puertos y bajox4el alcance del cañón de los soberanos aliados o
neutrales, aunque la viüieréí( persiguiendo de mar a fuera,
pues la adquisición de la presa por rendición se verificaría en
paraje que debe gozar de inmunidad.
Capitulo vigésimo segundo.
Mándase a [os Intendentes de marina y Ministros de Provincias
guardar laa órdenes dadas y que se dieren en estos asuntos y
hagan a los corsarios las prevenciones para quo no contravengan a
lo resuelto.
Capitulo vigésimo tercio.
Toda embarcación de españoles que legítimamente fuere apresada
por enemigos y después de 24 horas se recobrase por los
corsarios, se adjudique a estos íntegramente, excepto en los
navios con crecidos intereses de la carrera de Yndias para lo
cuales es declaración se ha de seguir la misma regla en los que
el valor no excediese de cien mil pesos y, sí pasa, se retendrá
esta suma para los recobradores y los restantes para sus dueños y
en las expresadas antes de las 24 horas, se devolverá toda a los
propietarios por el premio de la tercia parte de su valor para los
represadores.
Capítulo vigésimo cuarto.
Asimismo será de buena presa la que hicieren de embarcaciones de
nación neutral o aliada a los enemigos pasadas 24 harás. Y si se
recobrase antes, se vuelva a sus dueños con toda su carga,
reservando la tercera parte de su valor para los recobradores.
Capítulo vigésimo quinto.
Luego que los capitanes de! corso detengan alguna embarcación
recojeran todos los papeles, tomando el escribano razón y dando
recibo de los sustanciales, advirtiendo al preso no oculte algo
pues solo los que manifestaren le aprovecharan.
Capítulo vigésimo sexto.
Al mismo tiempo clavaran las escotillas y las sellaran que no se
puedan abrir sin romper el sello, recogiendo las llaves de cámara
y otros parajes y guarden los géneros que se hallaren sobre
cubierta, tomando razón de todo.
Capítulo vigésimo séptima.
No se permitirá saqueo de cosa alguna y se priva absolutamente el
derecho de persolaje y solo se permite, en. caso de resistencia,
procurando evitar desórdenes.
Capítulo vidésimo octano.
Cuando se conduce la tripulación presa al apresador, se tomará,
en presencia del capitán, declaración al de la presa, piloto,
maestre y otros sujetos, sobre la navegación, carga y demás que
pueda conducir a juagar la presa, poniéndolo por escrito.
Capítulo vigé&inuí nono.
Al caho destinado a mandar la presa se dará noticia de todo lo
que constare por estas declaraciones, haciéndolo responsable de
cuanto, por su culpa, faltare, y se declara que cualquiera que
abrirere las escotillas selladas o arcas, fardos en que haya
mercadería perderá su parte se le formará causa y castigará.
Capítulo trigésimo.
Los prisioneros se repartirán según convenga, tratándolos con
humanidad y distinción a los que la merezcan por su clase.
Capítulo trigésimo prima.
No podrán los capitanea de corso dejar abandonados los
prisioneros en islas o costas remotas, pena de ser castigados,
pues deben entregarlos en los puntos a que se condujeren y hacer
constar el paradero de los que faltaren.
Capítulo trigésimo segando.
Los corsarios remitirán las presas al paraje de su armamento que
sea practicable o, a lo menos, a puertos de España, no entrando
en los extranjeros sino ea urgente precisión y deberán
justificar y queda a su arbitrio remitirlas separadas o
mantenerlas en su conserva, según les convenga.
Capítulo trigésimo tercio.
Si la presa se enviare suelta, deberán ir los instrumentos por
donde se ha de juzgar al capitán o maestre y alguno del equipaje
que puedan declarar y defenderse. Sí la conduce e! apresador,
éste presentará todo.
Capitulo trigésimo cuarto.
Para la determinación de presas no se admiten otros papeles que
loa encontrados y manifestados en su bordo y faltando los
precisos, si se ofreciere justificar haberes perdido por accidente
inevitable, se le señale termino competente.
Capítulo trigésimo quinto.
Ningún individuo con sueldo de marina exija extipendio o
contribución por las diligencias que hubiere hecho para el
juzgado de presas y ae les prohibe se adjudiquen mercaderías u
otros efectos de ellas, pena de confiscación y privación.
Capítulo trigésimo sexto.
Si antes de sentenciar la presa fuere necesario desembarcar todo o
parte de la carga para evitar su pérdida, se abrirán las
escotillas concurriendo un ministro y respectivos interesados,
formando inventario y depositen, con intervención del dependiente
de lientas, en persona de satisfacción en almacenes, teniendo una
llave el capitán o maestre detenido.
Capítulo trigésimo séptimo.
Precisando vender algunos géneros por no poderlos conservar será
en almoneda y presencia del capitán detenido y del dependiente de
Rentas, depositando el producto en persona abonada, para
entregarse a quien pertenezca, después de la sentencia.
Capítulo trigésimo octavo.
Si la embarcación se presentare en puertos dominios de S. M. ain
conocimientos de la carga o instrumentos por donde a quien
pertenezca ni gente de su equipaje, se tomen declaraciones
separadas al del apresador y su capitán, de las circunstancias de
su encuentro y apreso, y hará reconocer la carga por personaa
inteligentes practicando las diligencias posibles para descubrir
su dueño y no verificándose se inventariará y depositará todo
y tendrá en depósito para entregarla a quien, dentro de un año
y un dfa, justificare aerlo, como no taya motivo para declararla
por buena presa adjudicando aiempre la tercer parte de su valor a
los recobradorea, loa restantes se repartirá como bienes vacantes
no pareciendo su dueño.
Capítulo trigésimo nono.
Los prisioneros llegados al puerto ae desembarcarán y entregarán
al gobernador de la plaza, comandante o ministro de marina para
que dispongan de ellos, según las ordenes con que se hallaren;
los piratas se entregaran a este último para que en conformidad
del art. 108, tlt. 3, trat. 10 de las Ordenanzas Generales de
Armada, les forme proceso sin dilación, remitiéndoles, con pa-
recer de asesor y su declaración de deber ser tenidos por
piratas, a la capital del Departamento. Como también los reos y
no habiendo facilidad, los entregará a la justicia ordinaria para
su castigo. Con los turcos y moros se practicará lo que está por
modernas órdenes establecido.
Capítulo cuadragésimo.
Si la embarcación no se diere por buena presa se remitirá con su
gente y cuanto le pertenezca a su dueño, sin falta alguna,
dándoles salvoconducto para su viaje sin paga de derechos,
Capítulo cuadragésimo primo.
Para que al tiempo de restituirse estas embarcaciones dadas por
libres no se susciten dudas, supuesto el primer inventario, se
haga otro nuevu llegado al puerto, por el Ministro de Marina, y
capitán o maestre, sin que se desembarque gente alguna ni pase a
su bordo otra hasta hacerse esta diligencia.
Capítulo cuadragésima segundo.
Ninguna persona comprará ni ocultará género que pertenezca a la
presa antes de haberse declarado por buena, pena de estitución y
multa del tres tanto y de castigo corporal, privativo su
conocimiento al juzgado de presas.
Capítulo cuadragésimo tercero.
Si la presa se condujere a puerto que no sea cabeza de Provincia
por no exponerla a riesgo, se remitirán al Ministro los papeles y
documentos necesarios para que se determine su legitimidad, con
las declaraciones del capitán o maestre y relación del cabo de
presa y presentará al Sub-delegado de marina que hará
inventario.
Capítulo cuadragésimo cuarto.
En caso de hallarse imposible la conservación de la presa y que
sea preciso venderla, rescatarla, quemarla o echarla a pique, se
tendrá presente lo mandado en el art. 31 de esta Ordenanza para
proveer la seguridad de los prisioneros, y ningún armador podrá
rescatar la presas sin llevarlas a puerto de espera o tener en su
conserva tres presas después de su salida.
Cadragésimo quinto,
En todos los casos de tomar resoluciones sobre presas y
prisioneros han de cuidar los apresadores de recoger los papeles e
instrumentos y conducir dos de los principales oficiales para
justificar su conducta, pena de ser privados de lo que les podía
tocar de la presa y de mayor castigo.
mando y en la escuadra de el mando de el Excelentísimo Señor Don
José Solano, hizo viaje a el puerto de La Habana.
El 29 de agosto de 79 transbordó del dicho lugre a el mando de la
goleta "San Juan Bautista" y el 7 de septiembre salió
de el puerto de La Habana a conducir Ins pliegos de e¡ Real
Servicio. El 29 de octubre entró en el puerto de el Ferrol con
dichos pliegos y cogió la posta a entregarlos en la Corte. El 28
de noviembre salió con dicha goleta de el puerto de el Ferrol y
el 8 de diciembre entró en Cádiz.
El 29 de diciembre transbordó de dicha goleta a el mando de la
balandra 1". "1" Resolución" en cuyo mando se
ha mantenido hasta el 2 de octubre de 83, habiéndose hallado en
cuantas salidas han hecho las escuadras de los mandos de los
Excelentísimos Señores Don Luis de Córdoba y el señor conde de
Guissen, como igualmente en varias comisiones de .navios sueltos y
fragatas y últimamente en la expedición de Argel del mando del
Excelentísimo Señor D. Antonio Barceló.
Destinos particulares.
En 28 de enero de 78, fue destinado por ayudante de el Comandante
de Arsenales D. Francisco Millau, en cuyo dostino se mantuvo hasta
el 8 de julio de el mismo año.
Funciones.
En el mando de la balandra "lu Resolución" se halló en
el combate de la escuadra combinada de el mando de el
Excelentísimo Señor D. Luis de Córdoba, contra la escuadra
inglesa en la buca de el estrecho durante cuyo combate, teniendo
su destino a la voz del dicho General tuvo varias comisiones en la
línea de combate.
El 6 de septiembre de 82, tuvo un combate en la boca de el
estrecho hallándose con el referido mando de la "1"
Resolución" contra la fragata inglesa llamada la
"Colón" de 26 cañones mandada por el Teniente de navio
sobrino de el general Obe y habiendo durado dicho combate desde
las 5 de la tarde hasta las siete a cuya hora hizo rendir
hallándose en dicha fragata 16 prisioneros españoles y cargada
de bombas, balas y pólvoras para el socorro de Gibraltar.
El día 6 de agosto de 83, en el ataque de dicha mañana, por
auxiliar a las lanchas bombarderas y cañoneras con. la
mencionada, balandra "1" Resolución" contra cinco
goletas argelinas, se trabó el combate que duró hora y media a
distancia de medio tiro de cañón de la plaza de Argel, logrando
hacer huir a remo y vela las dichas cinco goletas, echando a una
de ellas la antena mar abajo.
Antes de venir a el Real Servicio de la Armada, en el tiempo de
más de quince años que sirvió en la Real Compañía Guipuzcoana
de Caracas, tanto en su carrera de navios como en el mando de los
guardacostas, tuvo varios combates en conserva de su Comandante D.
Vicente Icuza a quien S. M. premió con los grados de Alférez de
Navio y Teniente de Fragata de resultas de dichos combates.
Manuel Antonio de Urtesabel.