PEDRO
JOSÉ DE
OLAVARRIAGA
EL PRECURSOR
1. Gobierno de
Betancourt y Castro.
El contrabando, mal endémico
en estas costas desde que ellas nacieron a la vida del organismo
mercantilista colonial español, habla echado tan hondas raíces por los años
(1716) en que Betancourt y Castro se hizo cargo de la gobernación de la
Provincia, que el nuevo gobernador juzgó que era una de las más
apremiantes tareas de su cometido el estudiar la manera de terminar con el
trato ilícito que no hacía sino crecer, de día en día, a pesar de las
diversas medidas de vigilancia y represión que se tomaban para
extinguirlo. "Creyó —dice el historiador Sucre— que su paisano
Don Diego de Matos Montañés, por su inteligencia, su actividad, su
conocimiento del país y de los medios de que se valían los
contrabandistas para burlar la vigilancia del gobierno, era el hombre
adecuado para ayudarlo en la difícil empresa que se proponía: y, después
de varias conferencias con él, lo nombró
Juez Superior de Comisos y Cabo a Guerra,
con muchas y amplias atribuciones
administrativas y militares" (2).
Munido de ellas, comenzó
Matos su campaña que hubo de manifestarse pronto en poco felices
resultados; que si bien consiguió alguna disminución en el contrabando,
ello íue a costa de muchas persecuciones, escándalos y competencias con
algunos ayuntamientos, principalmente con el de Guanare, localidad donde,
con el propósito, al parecer, de hacer un escarmiento, enjuició a don
Juan Ortiz, vecino muy querido y respetado. Esto originó un pleito en el
que Matos, que representa la autoridad del gobernador, se enfrenta con los
Alcaldes que sostienen, con toda firmeza, la autonomía del ayuntamiento
de Guanare. Fue causa también de otros incidentes la actuación de Matos
quien, según declaran varios testigos, en su persecución del
contrabando, "hacía gran presión para ejercerlo él sólo".
El mal seguía su
curso: los tomos VI y VII de la colección "DIVERSOS" del
Archivo General de la Nación, están integrados por un voluminoso
expediente que contiene los autos operados en virtud de la comisión
conferida al Capitán Don Mateo de Osorio, por el Capitán General de la
Provincia "para poner reparo a los abusos de los ministros reales
encargados de la extinción del comercio de extranjería". En el
primer documento de ese expediente, se dan a Osorio amplios poderes para
que sea auxiliado en el desempeño de su comisión por los Mros. de Campo,
sargtos, mayores, Cabos a guerra o Juezes de Comisos, sin que se entienda
exeptuar ni relevar de este caso a Don Diego de Matos" y se le
encomienda que, por el tenor de ese auto, examine los testigos que crea
conducentes en la jurisdicción de esta Provincia, en Valencia, Nirgua o
Barquisimeto, a fin de esclarecer quiénes son culpables "de los
excesos que se cometen en costa abajo de esta Prova. especialmente, de
composiciones en Puerto de
(2)
Luis Alberto Sucre: Gobernadores y Capitanes Generales de
Venezuela. Caracas, 1928.
Cavello, Morón,
tucacas y Ocumare, de composiciones que hazen los Ministros a cuyo cargo
está el imbigilar la extracción de frutos de esta provincia y Comercio
de Extrangeria, llevándolos a sus casas, comiendo y habitando con ellos,
así mismo tollerando lleguen las embarcaciones de la isla de Cu-ragao a
las quales no hazen repugnancia en dejarlas comerciar ni que a ella vayan
los frutos de cacao, tabaco y otros prohibidos de esta Prova. tollerandolo
pr. los fines particulares que se dejen considerar, llegando a tal
desorden que lo que comisan, assi de los frutos de la Prova. que vajan pra.
contratar con estranjeros, como de los que coxen de ropas de Extrangeria,
aguardientes y otros efectos, no dan cuenta con la Legalidad de sus
empleos, antes se pasan con difieren-tes coloridos a rematarlos sin
preseder las circunstancias pre-heñidas con notoria falta de jurisdicción
para por este medio hazer la ocultación de mayor parte, y con lo q.
rematan in-troduzir los géneros de Extrangeria para colorear con el
pretexto de ser los dhos. remates, la venta de ellos, sin nota, passandose
a la poca legalidad de hazer probanzas contra aquellos que pueden delattar
sus excesos..." (3).
Con lo transcrito,
basta y sobra para darse cuenta del extremo a que las cosas habían
llegado. No nos interesa tampoco entrar aquí en más pormenores. Solo
diremos que, ante el pleito planteado entre Matos y los alcaldes de
Guanare, Betancourt toma diversas disposiciones, y es en esta época, 1718
(Venezuela había sido puesta en lo político bajo la jurisdicción del
Nuevo Reino de Granada), cuando el Virrey ordena a Betancourt que se
inhiba en el citado pleito y envía a Caracas para continuarlo a don Pedro
José de Olavarriaga y don Martín de Beato, como Jueces de Comisión.
A la llegada de estos
enviados, se producen varios incidentes. Ellos, en el ejercicio de su
comisión, mandaron por auto "que se proceda a la prizion y embargo
de Bienes de los dhos. Alcaldes remitiéndolos a la Carzel Rl. de esta
Ciudad."
(3)
A.G.N. Diversos, t. VI, f. 3.
Pero, los alcaldes que
no se habían dormido, cuando se les presentó el auto de los jueces de
Caracas, pudieron, a su vez, exhibir una sentencia de la Audiencia de
Santo Domingo eri la que se declaraba que: "los Alcaldes de Guanare
habían cumplido con la obligación de su ofizio en la dha.
competencia" e inhibían de conocer en la causa, de allí en
adelante, "tanto al Señor Gobernador y Capitán General, como a
cualesquiera otros que lo pretendan."
Olavarriaga y Beato
insisten en conocer del juicio y dan comisión al Teniente de Araure para
que ejecute sus autos, pero éste se excusa. Y, a pesar de los Jueces, del
Gobernador y del Virrey, los Alcaldes no son castigados.
Mientras tanto, los
incidentes se suceden hasta que, por fin, Matos es separado de su cargo
por orden del Gobernador Betancourt; pero consigue fugarse y llega a Bogotá
donde logra convencer al Virrey de su inocencia y üe la culpabilidad del
Gobernador. Entonces el Virrey ordena al Ayuntamiento de Caracas prender a
Betancourt y separarle del Gobierno, poniendo en su lugar al Lie. Antonio
Alvarez de Abreu. El Cabildo obedece en cuanto al primer punto, pero no
coloca en el gobierno de Abreu sino a los alcaldes de Caracas, apoyándose
en la Real Cédula de privilegio para gobernar éstos en las vacantes; y
suplica del nombramiento de Abreu.
Para entonces Diego de
Matos regresa de Santa Fe y formula petición a fin de que se le diese
vista de los autos, "i que para ello se junten las piezas que miraren
a las imposturas o falsas calumnias que se me hubieren imputado, durante
el tiempo que estube el dho. empleo". Y así es proveído por el Juez
don Martin Beato, nombrado en compañía de Olavarriaga por el Virrey de
la Nueva Granada para conocer de las causas de la provincia de Venezuela
(21 de junio de 1720). Y vemos también, en el mismo expediente, que el
mismo Juez Beato manda que se acumulasen a los autos las dos sumarias
hechas por los alcaldes de Barquisimeto y Coro contra don Diego de Matos
(4).
(4)
A.G.N. Diversos, t. VI. í. 340.
En el tomo VII de
DIVERSOS viene la continuación del voluminoso expediente en el que se
suceden .las incidencias, declaraciones de testigos/ informaciones, autos
y diligencias de Olavarriaga y Beato, etc. y, como altamente reveladores
del turbio clima imperante, no nos resistimos a la tentación de copiar párrafos
de las cartas que el Capitán Salvador Pérez Guzmán, juez de Comisos de
Puerto Cabello .dirige a Diego de Matos, dándole cuenta del estado de
insubordinación en que se halla la región de la costa; de la oposición
que le hacen los Alcaldes; de la impunidad con que comercia ilícitamente
el holandés Jorge Christian, y otras cosas a ese tenor. He aquí algunas
palabras textuales de Pérez Guzmán: "Esta, amigo, es tierra de
levantados, no ay quien sea legal para su Magd. porque todos son compadres
de olandeses y amigos, y sobre esto mil enredos... En fin, señor mió...
esto no es para hombre de Bien ni yo e benido para adular ni mirar a
respetos humanos que es lo que aquí quieren. Y acá dissen que el Sr.
Govr. les faboresse mucho, dando a entender haver sido el cargo de Vmd.
una propter forma y otras cosas que omito que se han dho. oy en presencia
de amigos de Vmd. que lo hemos sentido vastante..." (5).
Termina el expediente,
pasando el original al tribunal de la Nueva Granada para sentencia que,
por cierto, fue absolutoria para Matos.
Asi, en este ambiente
de turbulento antagonismo entre Gobernador y Cabildo, en plena crisis de
autoridad, en medio del mayor desbarajuste administrativo y bajo el signo
del contrabando, vemos que hace su aparición en Venezuela don Pedro José
de Olavarriaga.
2.
Gobierno de Don Diego Portales y Meneses.
Bajo el mando del nuevo
Gobernador que toma posesión de su cargo el 11 de diciembre de 1721, no
hacen sino acentuarse los desacuerdos entre Gobernador y Cabildo, señalados
eft la anterior gobernación. Se llega a la formación de dos bandos : uno
de ellos encabezado por el Gobernador y el Obispo Escalona y el otro
dirigido por la mayor parte de los regidores y casi toda la nobleza de
Caracas. "Exaltadísimas estaban las pasiones —dice Sucre— y a
cada paso se presentaban riñas entre los partidarios de uno y otro
bando" (6).
Infausto fue para
Olavarriaga el comienzo de la gobernación de Portales. Este, uno de cuyos
primeros actos fue poner en libertad a Betancourt, su predecesor
entendiendo, seguramente, que el proceso que a dicho ex-gobernador se le
seguía, por el Virrey de Nueva Granada, era a inducción de Olavarriaga y
Beato, ordenó la encarcelación de éstos, al segundo día de su recepción
en el gobierno. Veamos lo que nos dicen los interesados en la
"Información original hecha a pedimento de don Pedro Martín Beato y
don Pedro José de Olavarriaga, jueces que fueron de esta provincia y
ciudad de Caracas, de diferentes intendencias del Real Servicio por el
Excmo. Sr. Virrey del Nuevo Reino de Granada, en justificación de sus
cortedades y pobresa en que quedaron después del exercicio de sus
comisiones."
"Dn. Pedro Martin
Beato y Dn. Pedro José de Olavarriaga, Jueces que hemos sido en esta
Provincia pa. Aferentes Comisiones del Real Servicio por el Excmo. Conde
de la Cueba, Virrey que fue asimismo destas partes, Ante Vmds. en la forma
que mas haia en dro. decimos: Que respeto de la Prisson tan rigorosa que,
sin orden ni motibo legal, executo en nosotros el Sr. Diego Portales, al
segdo. dia de su recepzon. en este Govno. que fue a doze de diziembre del
año pasado de mil sep-tezientos y veintiuno, sin haber tenido tiempo para
hauerse ynformado ni visto ningunos papeles de nras. operaciones, ha-uiendonos
tenido el tiempo de ocho meses en prisson rigorosa, y priuados de
comunicazon. con una compañía de Guardia, sin hauer dicho Sr. Gouedr. Dn.
Diego Portales obedezido ni dado
cumplimiento a orden ninguna del Excmo. Sr. Virrey en razón de nro.
aliuio, en los dhos. ocho meses, hasta que al cauo de ellos, de mandato de
S-A. fuimos sueltos bajo la fianza de Guardar Carcelería en esta Oiud. y
sus Arrabales y aunque este mandato de S. A. fue obedezido con la
repugnancia que es notoria, no obstante de hauernos suelto bajo de dría,
fianza, hemos sido tan perseguidos y acosados como lo prueba el hauernos
ydo a prender el día catorze de agosto del año próximo pasado pr. la
noche a la una de ella, hauiendo venido a este efecto los de la Guaira
(donde se hallaba dho. Gour.) con porción de soldados de aquel presidio,
y otros de la Guardia de esta Ciudad y entrando en la casa de nra.
habitazon. escalándola por las tapias, y zercandola con dha. Gente no nos
hallo hauiendola registrado: Y deuiendonos persuadir a que pa. estas
demostraciones y 'otras muchas que contra nosotros ha operado el dho. Sr.
Portales, como son públicas y notorias en esta Ciudad y Prova. Debe hauer
actuado algunas causas que habrá fulminado falsas y contra la verdad de
nros. procederes en el uso de nras. Comisiones: Y deuiendo responder a
ellas en la residenza, próxima de ellas con las pruebas nezesa-rias y
combenientes a su desbanimto. y pedir lo que a nro. derecho combenga.
Hallándonos, como nos
hallamos, con los atrasos y pobreza que es notorio en esta Ciud. que aun
no alcanzamos pa. el sustento diario asi pr. hauer gastado el caudal
propio y el ageno que no tenemos de que pasar pa. hauer podido executar el
servizio de S. M. en cumplimiento de las ordenes del Excmo. Sr. Virrey, lo
que no se pudiera hauer exe-cutado si no hubiera prezeclido este gasto de
caudal propio pa. principiar en dhas. Comisiones, como en los costos de
correos, papeles y otros varios como la manutenzon, diaria en esta Prisson
que manteníamos desde dho. día de mil septezientos y veinte y un años
(como ba expresado) hasta el presente pa, dar satisfazion de nros.
procederes, y que conste a su Magd. y demás tribunales que combenga,
hauer sido una continuada calumnia, solo por hauer cumplido integramte.
con nra. obligación nezecitamos el que por Vmds. se nos dispense pa. nras.
defensas y demás recados, el que los podamos hazer en papel de oficio,
respecto de hallarnos pobres y en tierras extrañas sin
parientes ni amigos que nos puedan favorecer con medios pa. ello, y thener
su Magd. conzedido este aliuio en fauor de sus vasallos en tales casos,
como es practica común, y para Justificazon, de nra. pobreza ofrezemos
informazon. en bastante forma y de que nos mantenemos con las sumas
cortedades y deuitos que son manifiestos, como nros. atrasos, perdidas y
menoscabos, y el hauer gastado el caudal propio en el Real Servicio, como
también es publico y notorio, en cuia aten-zon: A Vmds. pedimos y
suplicamos se siruan, en vista de lo que licuamos expresado, recibirnos la
Informazon. que ofrezemos de nra. pobreza, y que los testigos que
presentaremos se examinen al thenor de este Escripto y hecha, se nos
entregue original con los testimonios q. necesitaremos. Que todo es de dro.
y justicia que pedimos y juramos en forma lo nezesano. Pedro
Martin Beato. Pedro José de Olavarriaga" (7).
A continuación, puede
verse la información testifical que comienza con la declaración del B.
P. Pablo de Santa María que conoció —dice— a los suplicantes, cuando
vinieron a Caracas a ejercer de jueces "que traían porte de hombres
de caudal, sirviéndose con vajilla de plata y otras alajas " . .y
sabe que con la prisión en que han estado han vendido su plata labrada,
etc. y están pasando grandes necesidades... "y en particular ha
visto a dho. Dn. Pedro de Olavarriaga, como vive en una selda del convento
del declarante, mantenerse muchos días con solo un poco de chocolate que
es cacao, sin especies y sujetándose a copiar papeles para poder adquirir
alguna cosa para mantenerse."
Viene luego la
declaración del P. Eugenio González, de la Orden de Santo Domingo como
el anterior, quien dice que estando fabricando la Iglesia de Ntra. Sra. de
Chiquinquirá, recibió una limosna de Olavarriaga, así como también de
Beato que "eran de porte y caudal". Ahora sabe la necesidad que
pasan que hay muchas veces que no alcanzan un bocado de carne para comer.
(7)
A.O.N. Diversos, t. X. tí. 288-9
Coinciden con las
anteriores, las otras cinco declaraciones que siguen, tras las cuales se
inserta un auto del Alcalde Ordinario D. Carlos de Herrera en que se
dispone, en virtud de la petición que viene confirmada con las
declaraciones de siete testigos, se admitan los escritos de los dichos
Beato y Olava-rriaga en papel de sello cuarto.
No sabemos exactamente
cuánto tiempo duró la prisión de Olavarriaga. A pesar "de la
recusación y protestas que tengo hechas en escritos que de uniformidad
con Dn. Pedro de Olavarriaga mi compañero", "preso uno y otro,
he presentado y los cuales de nuevo reproduzgo", según dice Beato en
documento en que pide se le confirme en su nombramiento de Contador
interino oficial de la Real Hacienda (8), ella debió extenderse por todo
el año 1722 hasta que. en 1723, la caída de Portales y Meneses, que pone
fin al primero de los tres períodos de su turbulenta gobernación y la
asunción del poder gubernativo por los Alcaldes, hizo posible su
libertad. La verdad es que la documentación sobre este punto falla y
parece razonable seguir al cronista Blas José Terrero, según el cual,
Qlava-niaga y Beato, ya en libertad, fueron los que decisivamente
contribuyeron a la caída y prisión de Portales en 1723. Aunque sabemos
que todavía, el 12 de Julio de este año, Olavarriaga y su compañero
continuaban sujetos a proceso y otorgaban poder, renovando el que ya en 7
de Octubre de 1722 habían dado, para que los representasen en su causa en
la villa y corte de Madrid, a las personas que en ambos documentos se señalan
(9).
Dice así Terrero (10),
".. .a este tiempo aparecen en esta capital por los años de 1723,
como unos fatales cometas que se asoman para anunciar a la Provincia sus
largas y funestas revoluciones, Olavarriaga y Beato. Hechos estos capaces
de la
(8)
A.Q.N. Empleados, t. V. fí. 111, 212 y 13. y Residencias.
Portales. t. XX. H. 314.
(9)
Registro General. Escribanías, t. 1732, f. 194 y t. 1723, f. 99.
(10)
B. J. Terrero. Theatro. Págs. U3-144.
proporción, jugo y
utilidad que ofrecía esta provincia a favor de la suya í 11), seducen y
embaucan a los principales magnate? de esta capital a fin de que
condesciendan y aun soliciten por su parte que se establezca una compañía
de comerciantes de Guipúzcoa, aparentándole tantas ventajas a ésta, que
no fue menester más para que la república y su cabildo, preocupado de
estas quiméricas ideas de felicidad que le habían hecho concebir,
mirasen este asunto con tanto interés y ardimiento que ni la fina política
del Gobernador (Portales) ni las persuasiones de los hombres de mayor carácter,
ni las discordias más injuriosas que se originaron de esto, ni la
interposición del Ilustrísimo prelado, ni las censuras con que éste
procuró contener la insolencia de sus violencias, bastó para hacerlos
entrar en juicio. Obcecados con el fatal proyecto de abrazar una compañía
que después fue objeto de su mortal odio, y abusando de aquella facultad
mal concebida y tolerada, deponen del gobierno a Portales, con igual
ludibrio que desvergüenza, el año de 1723, y entrándolo en una prisión,
entran en las funciones de gobierno los alcaldes ordinarios que a la sazón
lo eran don Juan Blanco Infante y don Miguel de Ascanio."
Coincide con lo
anterior Sucre (12), al escribir que: "En esta época comenzó a
hablarse en Caracas de la formación de una compañía de comerciantes
guipuzcoanos que proporcionaría capitales para las siembras y el fomento
de las haciendas, y comprarla los frutos a precios muy ventajosos; idea
que fue acogida con gran entusiasmo por el Ayuntamiento y tal vez, por lo
mismo, rechazada por Portales y su partido, lo que vino a reanimar la
discordia..." "Olavaniaga y Beato, agentes de los comerciantes
guipuzcoanos, no descansaban en atizar el fuego contra el Gobernador y el
Obispo, opuestos a su proyecto de compañía comercial, ni escaseaban
tampoco sus promesas de grandes utilidades y empleos en su empresa o los
que favoreciesen el partido de los
Alcaldes aumentando así el número de sus adictos."
(11)
Beato no era gulpuzcoano, sino "natural de la villa de
Salamanca la Real, sita en la Andalucía Baja". Registro Principal.
Testamentarías, 1773. Tomo 1-2, f. 110.
(12)
L. A. Sucre. Gobernadores... Fágs. 231, 232 y 235.
No nos interesa, en
este momento, emitir juicios sobre lo anteriormente reproducido. Sí, en
cambio, hacer constar un hecho: que en 1723, en un clima de discordia
entre el representante del poder real y el cabildo y apoyándose en éste,
puso en marcha el proyecto de aquella empresa que habría de He gar a ser
la Real Compañía Gulpuzcoana de Caracas, don Pedro José de Olavarriaga.
3.
La "Instrucción General y Particular..."
Pero Olavarriaga no había
puesto en marcha su idea, a humo de pajas. Sin temor de que se nos
desmienta, podemos afirmar qué la tierra de Venezuela no había conocido
nunca, hasta su venida, un visitante que dedicara al estudio de su situación
y recursos una mente tan experimentada y minuciosa: ".. .hombre
observador y de grandes conocimientos en asuntos de comercio, hacienda y
agricultura —son palabras del docto Investigador García Chuecos (13)—
hizo durante su estada en Caracas, 1718-1721, un detenido estudio de las
posibilidades económicas "de la Provincia" y esta fue la base
de su posterior actuación lo mismo en Venezuela, que en España, que
cerca del Virrey de Nueva Granada, alentando y propugnando el proyecto de
la citada compañía de comercio."
Tuvo, sin duda,
colaboradores en esta empresa. El Ingeniero militar don Juan Amador
Courten, quien es autor de los planos y proyectos que ilustran la obra,
desde luego, y también probablemente, como apunta Arcila Parias (14)
"tuvo seguramente la colaboración de todos los funcionarios de
Hacienda, y esto le permitió realizar un trabajo sumamente valioso, el único
que existe, entre los de su género, referente a la provincia de
Venezuela."
US)
Sitio XVIII vttMH>l*no. Pag. M.
(14)
Economía colonial de Venezuela, Pag. 170.
"Instrucción
General y Particular del Estado Presente de Venezuela en los Años de 1720
y 21" es el titulo de este valiosísimo manuscrito que parece fue
sustraído del archivo donde se guardaba, yendo a parar a manos de alguna
persona o institución de habla inglesa, a deducir, como observa García
Chuecos, no sólo de una nota escrita en idioma inglés y de hechura
moderna que corre en los primeros folios de la Instrucción original, sino
de la circunstancia de haber sido ofrecida en venta a la Academia Nacional
de la Historia por la librería londinense Maggs Bros Ltd. En 1939, el
Gobierno Nacional adquirió este precioso manuscrito, destinándole a la
Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia.
Es realmente un hermoso
manuscrito, aun desde el punto de vista meramente caligráfico, por su
hermosa escritura y los catorce mapas que lo ilustran, pero es, desde
luego, su valor intrínseco el que cuenta, por lo que es lamentable, como
dice Arcila Parlas, que aun esté inédito, ya que: "La divulgación
de esta obra excepcional habría evitado que se deslizaran tantos errores
respecto al estado de la agricultura y del comercio venezolanos en los años
inmediatamente anteriores al establecimiento de la Guipuzcoana."
Es, desde luego, mucho
mas detallada y completa que la "Descripción" de José Luis de
Cisneros, con el mérito de haber sido compuesta cerca de medio siglo
antes y, en la nota en idioma inglés que antes citamos, se la define
acertadamente al decir: "This is a curious tnteresting volume, it may
be called the Dooms Book of that-part oí Colombia...", recordando el
registro del gran catastro hecho por orden del rey Guillermo el
Conquistador.
El índice de la obra
es como sigue:
Capitulo I.—Idea
General de la Provincia de Venezuela, su temperamento, sus limites,
jurisdicciones, minas, frutos, ríos. Su Gobierno Político y Militar.
Capítulo II.—Estado
presente de la Costa Marítima de la Provincia desde Macuto hasta la punta
de los Flamencos, sus
puertos, valles, ríos,
haciendas, nombres de sus amos, arboledas de cacao, su producto,
poblaciones y demás circunstancias que sirven de instrucción a la planta
de dichas Costas incluida en dicho capítulo.
Capítulo II.—Estado
particular de los valles y jurisdicciones de Tierra adentro, en el cual se
da cuenta de las mayores poblaciones que hay en cada jurisdicción, sus
haciendas de cacao, nombre de sus amos, número de arboledas, producto de
ellas, etc., trapiches y demás frutos que cada jurisdicción da por si,
con otras varias particularidades.
Capítulo IV.—-Estado
presente del Comercio español y de la introducción de comercio
extranjero en esta Provincia.
Capítulo V.—Estado
particular y presente del puerto y fortificaciones de La Guaira.
Capítulo VI.—Estado
presente, particular y dimensiones de Puerto Cabello y de Río Yaracuy con
las dimensiones de su Boca.
Capítulo
VII.—Razones que obligan a reparar las fortificaciones del Puerto de La
Guaira, a fortalecer a Puerto Cabello y la Boca del Río Yaracuy.
Capitulo
VIII.—Proyecto de reparos con sus perfiles para el Puerto de La Guaira.
Capítulo
IV.—Proyecto para Puerto Cabello, y la Boca del Río Yaracuy con sus
perfiles.
Capitulo X.—Gastos a
que montan los proyectos de los capítulos antecedentes.
Capítulo XI.—Estado
presente de la Real Hacienda en esta Provincia.
Capitulo XII.—Estado
que tendrá dicha Real Hacienda, luego que sean completos los proyectos
susodichos.
Prescindiendo de la
detallada relación que hace Olava-rriaga del gobierno de la Provincia, de
su producción y consumo, etc., etc., vamos a eíectuar un rápido
recorrido de la obra, deteniéndonos en algunos puntos que estimamos oírecen
mayor interés.
Ante todo, ha de
decirse Que la obra lleva un prólogo, fechado en Santa Pe a 16 de marzo
de 1722 y firmado por Juan Amador Courten, el ingeniero militar ya citado,
en cuyo quinto párrafo podemos leer lo siguiente:
"Es a ejemplo de
Vuestra Excelencia (el Virrey de Nueva Granada, Don Jorge de Villa Longa,
conde de la Cueva a quien la obra va dedicada), Señor, que sus ministros
repartidos en las Provincias de su Gobierno se esfuerzan a poder merecer
el glorioso título de su protección. Y a este fin que Don Pedro José de
Olavarriaga, Juez Enviado por Vuestra Excelencia en la Provincia de
Caracas, hizo la instrucción general del estado presente de la dicha
Provincia, en cumplimiento de las órdenes de Vuestra Excelencia, dejando
a mi cuidado los Proyectos militares más convenientes para la seguridad
de la Costa Marítima, y la restauración de los Reales derechos en ella,
pero como los alborotos en aquella Provincia, nacidos por varios émulos,
ocasionaron su detención y prisión con el indecoro que se ha hecho público,
no tuvo lugar de dedicar a Vuestra Excelencia esta obra hija de su
trabajo..."
Al recorrer el
manuscrito, vemos, en primer lugar, que no tenia Olavarriaga buena opinión
de la laboriosidad de los naturales de la Provincia, cuando escribe:
"...en fin, se puede asegurar que la Provincia de Venezuela fuera una
de las mejores y de las mas fértiles de todas las Indias Occidentales, si
fuera ella cultivada, pero la flojedad de sus vecinos es tan grande que,
en medio de esta abundancia, apenas se halla lo necesario para la
vida..." Sin que acertara a explicarse si esta flojera era vicio que
provenía del temperamento de la tierra o si la fertilidad de esa misma
tierra era la que les hacía despreciar tal ventaja.
Ataca mucho la conducta
de varios Gobernadores (aunque a ninguno nombra) que han ejercitado
"vejaciones" y "concusiones".
Pensaban los tales, según Olavarriaga, que, en virtud de la suma ofrecida
para obtener un cargo, tenían derecho a vejar y perseguir a los vasallos
de su gobierno y: "10.000 pesos extranjeros ofrecidos han hecho
perder muchas veces a la Real Hacienda hasta un millón de pesos en cinco
años de gobierno, porque estos ministros han permitido ocultamente la
salida de los frutos de la tierra a los extranjeros, y la entrada de sus
mercancías, haciendo ellos mismos este dañoso comercio, por lo que no me
espanto si algunos entre ellos han insinuado que era imposible cortar de
raíz el comercio de extranjería en esta Provincia, pues eran ellos
mismofi interesados en su continuación."
En el siguiente párrafo
dice (con cita de San Agustín, como antes había citado a Quinto Curcio,
etc. etc) que también han venido algunos gobernadores buenos, para
manifestar a continuación: "...no suelen venir a estas tierras sino
dos géneros de personas, o de los que buscan a hacer fortuna, o de
vagamundos quienes hallando más fácilmente la vida en estas tierras que
no en Europa, causan más perjuicio que provecho; es necesario que un
Gobernador impida a los unos enriquecerse con la hacienda ajena, ponga un
freno limitado a su avaricia y dé órdenes rígidas para que los otros
trabajen."
Según él, a las
familias que vienen en los navios de registro de las Canarias les dan
malas tierras, cosa que los ha forzado a buscar su vida en otros modos que
la agricultura.
Manifiesta que hay
muchas familias isleñas en Caracas que apenas pueden mantenerse con su
trabajo y valiera más formasen pueblos: "porque, en fin, más
conviene para el servicio de Su Majestad en las Indias que los pueblos
sean grandes y las ciudades pequeñas, y es en el trabajo del campo y no
en la ociosidad de la ciudad que los hombres hallan una vida
dichosa", reflexión, sea dicho de paso, que se nos antoja muy de la
idiosincrasia de un vasco.
Vuelve a hablar de las
concusiones de los Gobernadores que "son tan grandes que yo dudo si
tienen ejemplo en el mundo". Y lo mismo expresa a continuación
respecto de los Tenientes o Cabos de guerra, Corregidores u Oficiales de
Milicianos (y siguen las citas de Quinto Cúrelo).
Del Gobierno Militar
opina que: "aun está en peor estado que el político; no hay
fortificaciones ni almacén en orden, y los soldados no saben observar
disciplina alguna." Así no hay Almacenes en La Guaira, la "Taracazana"...
es una casa alquilada de la cual el alquiler ha costado mas hasta hoy que
si la hubiesen fabricado expresamente"; la Artillería está en mal
estado, etc., etc.
En el Cap. IV:
"Estado presente del comercio español, y de la introducción del
comercio extranjero en esta Provincia", hace un panegírico del
comercio en general, como generador de toda clase de bienes, y termina
refiriéndose a lo aniquilado que está el de Venezuela que se reduce a un
navio registro de España, que aun no viene todos los años, y otro de
Canarias cargado de caldo y cuatro o cinco embarcaciones que cargan todos
los años una partida de cacao para la Nueva España. No debieran bastar,
según él, cuatro registros de España y seis u ocho de Canarias (no se
necesitaría entonces comprar como ahora el aguardiente a los holandeses).
Dice que el comercio
español se reduce a 24.000 fanegas de cacao.
Establece que ninguna
nación frecuenta tanto la costa marítima de Venezuela como los
holandeses. Estos venden sus productos mas baratos que los españoles, por
las razones que explica.
Se refiere, finalmente,
en este capítulo a la situación estratégica de la isla de Curazao y a
la actividad de los judíos que la habitan.
Analiza, en el Cap. V,
el estado de las fortificaciones de La Guaira, que estima, en general, muy
deficiente.
En el VI, hace unas
consideraciones sobre Puerto Cabe lio a cuyo puerto lo considera "el
mejor de toda esta costa y quizá de todas las Indias".
En el VII, se extiende
sobre las "Razones que obligan a reparar las fortificaciones del
Puerto de La Guaira, a fortalecer a Puerto Cabello y la boca del rio
Yaracuy". Y, en el párrafo quinto de dicho capítulo, se lee que:
"se ha de considerar que Su Majestad no saca hoy en día provecho
ninguno de la Provincia, antes los derechos no bastan para las cantidades
que Su Majestad tiene libradas y consignadas anualmente en las Reales
Cajas de la Contaduría de esta Provincia, de salarios de Ministros,
dotaciones de presidios, limosnas para religiosos misioneros, etc.",
estampando en el siguiente párrafo lo que sigue: "Al contrario, si
se hubieran dado las providencias convenientes para exterminar el comercio
de extranjería, los derechos reales bastarán no digo solamente para
pagar las consignaciones actuales; pero también para mantener la Real
autoridad en la costa marítima de esta Provincia y asegurarla contra la
continuación del comercio extranjero, y a más de esto sobraba una porción
muy considerable a Su Majestad."
Examina y critica los
remedios propuestos (cabos a guerra, comisiónanos, órdenes fulminadas
contra el comercio, cédula de Su Majestad para quemar el comiso, etc.
etc.) y los va desechando todos, incluso el de Corsarios que, sin embargo,
reconoce es el mejor de todos los propuestos "a condición de que
tengan estos corsarios una retreta segura en caso de fuerza mayor o para
asegurar sus fuerzas", por lo cual, concluye: "El mejor remedio
es... fortalecer su costa indefensa hoy". Y para mejor hacer fuerza
en esta idea, expone a continuación las razones que obligan a reparar La
Guaira, fortalecer Puerto Cabello y fortalecer asimismo la boca del río
Yaracuy.
Hacia el final (capítulo
XI) recalca de modo concluyen-te el móvil que le impulsó a su estudio:
"...el motivo principal de toda esta obra es de buscar los medios más
convenientes por los cuales se restituya a Su Majestad la legítima
cobranza de sus derechos tan deteriorada por la frecuentación de los
extranjeros a su costa marítima".
Poca atención hace
falta prestar al examen del manuscrito de Olavarriaga para darse cuenta de
lo que él mismo representa, ya como fiel reflejo de las experiencias
vividas por su autor en Venezuela, ya, y sobre todo, como punto de partida
y bosquejo del plan de actividades de la futura Compañía de Guipúzcoa.
En el primer punto, baste citar sus repetidas alusiones a la conducta de
ciertos Gobernadores y al problema del contrabando. En cuanto al segundo,
su interés profundo por la agricultura, la reseña minuciosa que hace de
todas las principales haciendas de cacao de la Provincia con el recuento
de los árboles de cada una; su encendido panegírico del comercio como
padre de prosperidades; su insistencia en la necesidad de reparar las
fortificaciones de La Guaira y boca del río Yaracuy y, sobre todo, Puerto
Cabello, que serán así sólidas bases de los corsarios que han de celar
las costas en que ahora los contrabandistas pululan; su vuelta, una y otra
vez a la necesidad de terminar con el comercio ilícito para que la
riqueza de la Provincia no vaya a manos de extranjeros, frecuentadores de
su costa marítima, hurtándose la legitima cobranza de los derechos con
los que la Real Hacienda habría de obtener saneados ingresos, nos
muestran, una y otra vez, al hombre que va sembrando las ideas en que ha
de fructificar la compañía cuya constitución se avecina, proyectando
amplias actividades en los dominios de la agricultura, el comercio y la
navegación.
4.
Fundación de la R. C. Guipuzcoana.
Sabemos que Olavarriaga
se hallaba en Caracas tan tarde como en noviembre de 1726 en víspera, sin
duda, de su marcha para Guipúzcoa (*), donde sus informes debieron de
llegar al circulo de los más altos personajes, como el conde de Peñaflorída
y otros, y acaso alcanzaron valimiento en la corte madrileña.
(*)
Registro Principal. Escribanías. Año 1726, t. 3, I. 258.
El hecho es que para
1727, el proyecto de empresa comercial vasco-venezolana habla tomado
estado oficial en Guipúzcoa, que nombró a don Felipe de Agulrre,
secretario de su Junta Foral, como especial representante suyo, para
tratar del asunto con el ministro español Patino. Las conversaciones
entre ambos cristalizaron en el convenio de 25 de septiembre de 1728,
después de aclaradas algunas dificultades como las que surgían, por
ejemplo, de las modificaciones que en el régimen normal del comercio español
en América, suponía que el tráfico se hiciera por puertos vascos, como,
de acuerdo con su antigua libertad, deseaban los guipuzcoanos.
En la Real Cédula que
encabeza el citado convenio, leemos algunos párrafos que nos traen a la
memoria ideas que conocimos a través de nuestro recorrido por la
"Instrucción" de Olavarriaga; asi: "Por cuanto que para
remediar la escasez del cacao que se experimentaba en estos mis reinos,
"ocasionada de la tibieza de mis vasallos en aplicarse al tráfico de
este género con las provincias de América sin pender del arbitrio de
extranjeros que indebida y fraudulentamente lo disfrutaban... Y habiendo
en este estado concurrido la Provincia de Guipúzcoa, ofreciendo por su
parte a obviar los graves daños y perjuicios expresados con utilidad de
mi Real Hacienda..., con tal que yo fuese servido concederla permiso de
navegar con Registro a Caracas, dos Navios al año, de 40 a 50 cañones
armados en guerra... y la de corsear en aquellas costas... tuve por bien
mandar que esta proposición se examinase con atenta reflexión..."
El resultado de todo lo cual, haciendo un extracto del articulado, es como
sigue:
Art. 1» "Que los
naturales de Guipúzcoa, formando Compañía, han de enviar a Caracas dos
navios de Registro cada año, de cuarenta a cincuenta cañones cada uno,
cargando en ellos frutos de estos Reynos y otros géneros con que permutar
el cacao y los demás de aquellos parajes y en llegando estos navios a La
Guaira, ha de quedar verificado el Registro de ida. Desembarcarán allí
lo que sea para Caracas
y pasarán con lo demás
a Puerto Cavello, llevando en él un Oficial Real o persona de satisfacción
que nombrasen los-Oficiales Reales para que entiendan en el resto de la
descarga. Hecha esta diligencia pueden los Factores del Registro traficar
libremente todos los efectos del Registro. Para la vuelta, recogerán en
Puerto Cabello y Caracas cuantas mercancías obtengan de tierra adentro.
Los dos navios descargados, solos o acompañados de embarcaciones menores,
saldrán a impedir el comercio ilícito, pudiendo extender su navegación
desde el Rio Orinoco hasta el de la Hacha.
Art. 2.° Que los
navios se cargarán en puertos de Guipúzcoa y harán viaje directo a
Caracas tomando los registros el Juez de Arribadas de San Sebastián. Y
como en estos puertos hay absoluta exención de derechos, satisfará la
Compañía por vía de servicio el equivalente a los derechos de salida...
"sin que esto perjudique en modo alguno a la franqueza absoluta de
Guipúzcoa en frutos propios y en los demás comercios, como siempre se ha
practicado."
Art. 3.° Que los
navios de la Compañía, a su vuelta de Indias han de aportar a Cádiz.
Desde allí, donde pagarán los derechos de toda la carga, se llevarán a
Cantabria la parte que le parezca a la Compañía, y desde allí se hará
el abastecimiento de cacao y demás frutos de Indias a Guipúzcoa, etcétera,
etc.
Art. 4.a Que a la Compañía
se le hacía franca del derecho de tonelaje y otras alcabalas, excepto el
correspondiente al Seminario de San Telmo en Sevilla.
Art. 5.° "Que Su
Majestad se reserva conceder semejantes permisos a otras de distintas
circunstancias para el mismo comercio y navegación de Caracas, según
fuese de su Real agrado, sin que por eso la Provincia cese de continuar
sus esfuerzos, para proseguir el armamento estipulado."
Art. 6.° Que las
presas hechas por la Compañía no han de pagar derechos algunos de
alcabala...; que se han de repartir aplicando los dos tercios para la
Compañía y el otro tercio para oficiales y tripulación: que este
repartimiento lo hará en Caracas el Juez Conservador; que los Factores
podran vender en tiendas de Caracas, etc., los géneros apresados y que,
si se hallan porciones de cacao de sobra, podrán enviarse a Veracruz en
embarcaciones menores de su cuenta (no en los dos navios grandes de
Registro).
Art. 7." Que el
conocimiento y determinación de presas corresponde al Juez Conservador
particular, "aprobado por mi", el cual ha de ser el Gobernador
que es o fuere de Caracas, con inhibición de Virreyes, Audiencias, etc.,
etc., "sin embargo de las leyes u órdenes mías que haya en
contrario; que las apelaciones serán al Consejo de Indias; y que siempre
que haya causa legítima "pasará a remover ai expresado Juez
Conservador".
Art. 8 ° Que la Compañía
puede armar embarcaciones menores para patrullajes de costas...; y que las
patentes de Capitanes de Mar para las embarcaciones referidas en Caracas
las ha de dar en mi Real nombre el Gobernador de aquella Provincia de
Caracas, "sólo a las personas que le propusieren los Directores de
la Compañía".
Art. 9.° Cómo deberán
enviarse a España desde Caracas, las embarcaciones extranjeras o
contrabandistas apresados, cargando en las embarcaciones menores el cacao
para España.
Art. 10. Que los navios
de la Compañía pueden apresar también embarcaciones de piratas y
contrabandistas, transmitiendo al ministerio en caso de presas, avisos
anticipados, antes de que de aquellos puertos salgan los navios para España.
Art, 11. Que el Juez de
Arribadas de Navios de Indias habla de ser el que conociese de las presas
que hicieran los navios de la Compañía a su vuelta a España, con
apelación al Consejo de Indias.
Art. 12. Que se concedía
a la Compañía sus primeros viajes a Caracas con navios, aunque íueran
de construcción extranjera, relevándola de los derechos correspondientes
"en consideración a los crecidos gastos que ha de tener en este
armamento, tan de mi Real servicio..."
Art. 13. Que se
autoriza a la Compañía de Caracas a surtir de géneros a los puertos de
Cumaná, Trinidad y la Margarita, cuando no hubiera registro de España en
ellas y para que no tuvieran pretexto para el contrabando.
Art. 14. Que, en caso
de arribada forzosa de algún navio de la Compañía a Maracaibo o Santa
Marta, se le dé auxilio por los empleados de S. Majestad que no han de
pretender inmiscuirse en su carga, etc.
Art. 15. Que la Armada
de Barlovento ha de reputar como amigos a los navios de la Compañía y
prestarles todos los auxilios que necesiten.
Art. 16. Que deberá
observarse la instrucción del año de 1664 y las Reales Cédulas de 2 de
septiembre y 1." de octubre de 1720 sobre el comercio de Caracas
"en todo lo que no se oponga a las condiciones de esta
Contrata".
Art. 17. Que se expidan
las oportunas Reales Ordenes a los Ministros de Caracas a fin de que no se
acusen a los navios de este Registro ni a sus Factores "las demoras y
perjuicios experimentados en los últimos años".
Art. 18. Que Su
Majestad ofrece mantener a la Compañía bajo su Real protección y amparo
y que a todos los dependientes de ella se guarden las preeminencias de que
gozan los Oficiales y gente de tripulación de mi Real Armada a proporción
del carácter, grado y empleo de cada uno, "sin que el interesarse en
este Comercio sirva a alguno de desdoro sino de nuevo blasón y lustre de
su nobleza", etc., etc.
A la vista del
articulado, escribe Arístides Rojas: "Jamás habían firmado los
monarcas españoles una real cédula
más explícita y honorífica
que aquella que crea la compañía de los vascos en la tierra venezolana.
Exoneración de algunos derechos; rebaja de otros en beneficio de los
nuevos introductores; la libertad de servirse en los primeros tiempos de
buques de cualquier nacionalidad; todas las franquicias en fin,
prerrogativas y favores que colocaban los factores de la Compañía al
nivel de los oficiales de la real armada española, daba a la asociación
mercantil un carácter de respetabilidad imponente, hasta entonces
desconocido en los países de América. Todavía más: era un mérito
servir directa o indirectamente al sostenimiento y ensanche de aquélla,
según termina la real cédula firmada por Felipe V. Era la primera
aristocracia mercantil íundada en el Nuevo Mundo" (15).
Palabras magníficas
las del maestro venezolano, pero que envuelven el desconocimiento de algo
fundamental y que conviene dejar bien en claro, de una vez por todas: que
Guipúzcoa, en aquella época, era un Estado Ubre y soberano que sólo
estaba unido a la corona de España en la persona de un rey común; regida
por su propia asamblea legislativa, sin obligación alguna de prestar
servicio militar, gozando de absoluta libertad de comercio, nobles todos
sus hijos por derecho de naturaleza, etc., etc., todo ello de acuerdo a
sus propias leyes conocidas más bien bajo el equivoco nombre de Fueros.
La Cédula de Felipe V no hacía mas que reconocer ese estado de derecho y
respetarlo en los puntos en que él tenía relación con lo contratado;
sin conceder privilegios que estaban de más.
Cuando este contrato
fue firmado, Guipúzcoa ordenó la constitución de una Comisión
presidida por don Francisco de Munibe e Idiaquez, conde de Peñaflorida,
la cual, el 17 de noviembre de 17^:8 presentó las bases constitutivas de
la Compañía de Caracas. Para el estudio de ellas, el Consulado de San
Sebastián había procedido a recoger información pertinente sobre
organización de compañías, especialmente sobre la de Ostende "como
la mejor regulada y arreglada sobre las bases de las otras". Con
estos datos foráneos, sobre los que trabajó la honda experiencia de
aquellos hombres de la estirpe de los compiladores de las célebres
Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de Bilbao que
durante siglos han regido como Códigos de Comercio de la América española,
se redactaron dichas bases constitutivas que, una vez aprobadas en Guipúzcoa,
fueron remitidas por su Gobierno Poral a la corte de España donde,
asimismo, fueron aprobadas.
Según esas bases, se
daba a la Compañía una constitución semejante a las modernas compañías
anónimas. Cada acción era de 500 pesos. Había cinco directores con
5.000 pesos anuales de sueldo cada uno, debiendo ser dueños de diez
acciones, cuando menos, y poseer los conocimientos de comercio, sin que
pudieran ser parientes entre ellos en primero y segundo grado de
consanguinidad. Cada cinco años,
como máximo, debían convocar a Junta general de acciones en !a cual
tendrían voto los que poseyeran ocho accionistas por lo menos. A la Junta
general corresponde lo concerniente al buen gobierno de la Compañía; lo
relativo al establecimiento de oficinas, empleados, salarios y
nombramientos y separación de directores y empleados. Los directores y
los revisores no pueden comprar géneros ni pertrechos de la Compañía,
ni venderlos sí no es en remate público. Dichos directores dispondrán
lo concerniente al armamento de navios y construcción de los mismos. De
su incumbencia seria el nombramiento de oficiales de navios, sin que
pudieran usar dichas embarcaciones de la Compañía para su particular
comercio. Una especial previsión estatuía la convocatoria para una Junta
General preliminar cuando fondos suficientes estuvieran a mano para los
primeros barcos, Al lado de estas y otras disposiciones de orden
mercantil, citaremos estas dos de orden religioso y patriótico: que la
Compañía se constituía bajo el patronazgo de San Ignacio de Loyola y
que los directores y revisores debían jurar en la ciudad de San Sebastián,
ante el primer Diputado Poral de Guipúzcoa, la observancia del convenio
citado, así como estas bases y demás disposiciones que las Juntas
generales de accionistas acordaren.
La Real Compañía
Guipuzcoana queda constituida. La idea puesta en marcha por Olavaniaga en
Caracas, al comienzo de la gobernación de Portales y Meneses, plasmaba
justamente al terminar éste su mandato. Simple coincidencia, sin duda;
pero uno no puede dejar de tener presentes las palabras del historiador
Sucre, cuando, refiriéndose al año 1725, recuerda "las muy
poderosas influencias que Portales debía de tener en la corte... a pesar
de los promotores de la compañía comercial, hombres de valimiento en
Madrid..." (16), hacia los cuales, añadimos por nuestra cuenta, había
de sentir mortal enemiga, nacida de sus enconadas luchas en Caracas.
Como quiera, había
nacido la Guipuzcoana sobre la cual no es este el momento ni nos
corresponde estampar juicio. Pero sí consignaremos este hecho: que si es
cierto que el siglo XVIII, aquel que, según Germán Arciniegas, se
caracteriza por la aparición de un hombre nuevo que empieza a hablar y
expresarse en americano, es el que determinó en Venezuela, como en el
resto de América, la incubación del sentimiento nacional y la gestación
del movimiento independen-tlsta, nadie podrá negar a la Compañía de
Guipúzcoa con todos sus aciertos y errores, el papel preponderante que
durante ese siglo jugó en esta tierra. El maestro Bello lo sabrá decir
con palabras concluyentes: "Es a la Compañía Guipuzcoana a la que
hay que atribuir los progresos y los obstáculos que han alternado en la
regeneración política de Venezuela." i 5. Gobernación de Don
Sebastián García de la Torre.
El día 15 de julio de
1730 zarpaban del puerto de Pasajes los tres primeros barcos que enviara a
Venezuela la Compañía Guipuzcoana, "después de haber recibido las
bendiciones de los sacerdotes, y
acompañados por los cantos religiosos de sus habitantes, franqueaban el
estrecho paso, cavado por la naturaleza entre las altas montañas, que
hace comunicar la bahía de Pasajes con el Océano" (17). Uno de esos
barcos era la fragata "San Ignacio de Loyola" y a su bordo venían
muchos altos empleados de la Compañía, con don Pedro José de
Olavarriaga a la cabeza, y con ellos el Coronel de Infantería don Sebastián
García de la Torre, nombrado Gobernador y Capitán General de Venezuela.
A petición de éste, el contador certificó que en estos navios hablan
registrados 564 fardos, 237 cajones, 20 barriles de mercaderías y 159
cesticos con crisoles, midiendo en total 9.511 palmos (17a).
El 4 de septiembre llegó
a Puerto Cabello Olavarriaga con los tres buques, y desde allí, como
director de la Compañía, "dirigió una circular a los cabildos,
participándoles su feliz arribo y pidiéndoles algunos informes, para más
asegurar el acierto en su importante comisión. Seguidamente, mandó
establecer factorías en Caracas, La Guaira, Puerto Cabello, valles de
Barquisimeto y Coro... Puerto Cabello fue escogido por centro de sus
principales almacenes". "Hasta entonces aquella población
—seguimos citando a Baralt— no se componía sino de barracas
miserables construidas por pescadores y contrabandistas de las islas; y
habiendo logrado sustraerse constantemente a la obediencia del gobierno,
era, menos que un pueblo, guarida de bandidos, factoría de las colonias
holandesas y asilo de los criminales. La Compañía empleó felizmente sus
fuerzas y recursos en dar orden y arreglo a la población: construyó en
ella y en el puerto algunas obras útiles, y muy pronto regenerada aquella
sociedad, creció y prosperó considerablemente." Hasta aquí Baralt.
Por nuestra parte, al leer eso que se dice de regeneración de Puerto
Cabello y de construcciones en la ciudad y en sus puertos, no se nos
ocurre otra cosa que remitir al lector a la "Instrucción" de
Olavarriaga donde la necesidad de esas obras y mejoras es, una y otra vez,
contemplada.
(17)
Humbert. Les origines vénézuétiennes.
(17a)
A.G.N. Diversos,
t. XIV, tí. 2B3 al
296.
"Por esta misma época
—dice Sucre— se estableció en Caracas la oficina principal de la
Compañía Guípuzcoana. Muchos de sus funcionarios, jóvenes distinguidos
recién llegados de España, que hablan traído recomendaciones de amigos
y parientes, y que, siguiendo la hospitalaria tradición de nuestros
abuelos, habían sido hospedados en las casas de las principales familias,
deseosos de divertirse y de hacer simpática su compañía, promovieron
una serie de fiestas en las que Introdujeron junto con las nuevas modas en
los trajes, nuevos usos sociales menos ceremoniosos que los de la corte
austríaca conservados en Caracas; quedando desde entonces íntimamente
relacionados los de Guipúzcoa con la aristocrática sociedad caraqueña.
Estas novelerías, y la
liberalidad de la Compañía al principio de su fundación, trajeron mucha
animación social y una gran actividad comercial y agrícola, iniciadora
de un rápido progreso material desconocido en Caracas anteriormente.
Pero, pasado algún tiempo, y como en definitiva los favorecidos de la
Compañía fueron pocos y muchos los desencantados, comenzaron las quejas,
y tras ellas llegaron a Caracas rumores de sublevaciones que pronto se
supo eran ciertas" (18).
Era la rebellón de
Andresote.
6.
La Rebelión de Andresote.
Si hay un punto sobre
el que apologistas y adversarios de la Compañía Guipuzcoana estén de
acuerdo es este: que los primeros años de la empresa vasca fueron
fecundos en bienes, no sólo para ella, sino también para Venezuela y la
Corona. Estos años en que —no se olvide— no disfrutaba aun, al menos
legalmente, de la exclusividad del comercio que en 1742 llegó a
conseguir, son los que hicieron a autor tan severo para con la Compañía
como lo fue, p. ej. Baralt, escribir: "Ora fuese por el deseo de
ganarse el afecto de los naturales, ora por el
(U) Sucre. Op. cit. pág.
246.
de acreditarse en la
corte para conseguir mayores mercados, es lo cierto que, en los primeros años,
la Compañía vendió sus mercaderías a precios más altos, por supuesto,
que los holandeses, pero moderados; que compró los frutos del país sin
enormes ventajas, y que, como era consiguiente, aumentó las rentas públicas
con los derechos de una exportación que si no era, en realidad, mayor
respecto del país, lo era, sin duda, respecto del erario" (19). Y no
dejemos de citar aquí las palabras de Andrés Bello cuando, después de
hacer un breve recorrido histórico de los primeros años de la
Guipuzcoana, escribe: "La lisonjera perspectiva (pie acabamos de
presentar justificara siempre los primeros años de la Compañía de las
justas objeciones que pueden oponerse contra los últimos que precedieron
a su extinción" (20).
No, el levantamiento de
Andresote que tan de inmediato siguió a la instalación de la Compañía
en tierra venezolana, no fue consecuencia de los procederes despóticos de
la empresa vasca, como quieren algunos, ni creemos pueda pretenderse que
se trate de un espontáneo estallido de la conciencia nacional venezolana
en un comienzo de gestación, como por otros se estima; "...la del
zambo fue una aventura en la que sólo vemos aparecer el gran coro del
agro encarnado en los negros, los indios y los mestizos" (21).
Aventura, añadimos nosotros, suscitada, fomentada y sostenida no sólo
con dineros y armas, sino con hombres propios armados, como pronto
veremos, por aquellos a quienes la instalación y el activo funcionamiento
de la Compañía habían venido a herir en lo más vivo de sus intereses y
a privarles de las enormes ganancias que realizaban en el comercio
clandestino con Venezuela: los comerciantes holandeses de la vecina isla
de Curacao.
No es nuestro objeto
hacer aquí la historia de esa rebelión. A través de los tres volúmenes
del "Expediente sobre el zambo
(19)
Resumen de la historia de Venezuela. Pag. 415, t. 1.
(20)
Resumen de la historia de Venezuela. Pag. 50, t. XIX, edición
(21)
del Ministerio de Educación. Caracas, 1957.
Díaz Sánchez, R. El Universal, 6-10-57.
llamado Andresote"
que fueron copiados del Archivo de Indias por el inteligente celo del
Hermano Nectario María y que pueden consultarse en el Archivo de la
Academia de la Historia, extractamos solamente lo que interesa a la
actuación de Olavarriaga en este asunto en que, desde un principio, le
tocó participar.
Correspondía a
Olavarriaga, como Director General de la Real Compañía Guipuzcoana,
iniciar el proceso contra los levantados de la región del Yaracuy. Lo hará
en dos direcciones : la primera, ante las autoridades españolas; la
segunda, ante los holandeses del Curazao.
En el primer aspecto,
vemos que Olavarriaga formula concreta denuncia (21) a tenor de la cual:
"...es notorio el hallarse en las costas de sus valles y
especialmente en el río Yaracuy un zambo nombrado Juan Andrés, alias
"Andresote" levantado contra Su Majestad y dicha Real Compañía
con grande porción de indios y negros cimarrones armados de flechería,
armas de fuego y otras ofensivas; cometiendo gravísimos Insultos, robos y
muertes, todo a fin de mantener a guerra viva el comercio furtivo con los
extranjeros en dichas costas, mediante el fomento, favor y ayuda de los
extranjeros con los mismos criollos, para lograr el traslado y transporte
de sus mercaderías y frutos, "Que siendo de la primera obligación
de la Real Compañía a mi cargo el impedir y exterminar dicho
comercio" he tomado providencias por medio de los comisio-narios dos
de ellos Domingo de Urresti y Domingo de la Cruz Salamanca que yendo de
pesquisa por el río Yaracuy fueron detenidos por Andresote y sometidos a
interrogatorio y les dijo, entre otras cosas, que cualquier noche saquearía
el almacén de Puerto Cabello; que tenía infinitos amigos así en la
dudad como en todas partes; también consta que, además de los cincuenta
hombres de la comitiva del dicho Andresote, se hallaban incorporados con
ellos mas de sesenta holandeses armados que estaban entendiendo en el
comercio y embarque de
(33)
V. Pieza 1 del tomo 1.
distintas porciones de
cacao y tabaco que bajaron por el río Yaracuy en distintas canoas, en
cuyo comercio íurtivo estaban ejercitadas tres valandres holandesas"
(extremo que prueba Olavarriaga con sólidos testimonios: carta de Aragüita
que le había dirigido Nicolás López; testimonio escrito de Felipe Luis
Alvarado; testimonio de Juan Fuentes, etc.); Que dicho levantamiento suena
sólo ser hecho con el fin de mantener, a guerra viva, el comercio furtivo
en opósito del embarazo que se le pone por dicha Rl. Compañía a la
cual, así como a la Real Hacienda, causa gravísimo daño y perjuicio:
Que se hagan las averiguaciones y se apliquen los castigos necesarios-;
Que si se llegase al anunciado incendio de los almacenes de Puerto Cabello
nunca se averiguaría si lo han hecho los holandeses solos o dho.
Andresote y quedaría la Real Compañía Guipuz-coana sin recurso para
pedir la satisfacción del daño; Que se hallan mas de 20.000 etiopes"
levantados de sus amos que, como cuando el alzamiento del negro Miguel,
pondrían en gran peligro esta provincia tan abierta e indefensa",
etc.
Al mismo tiempo que
iniciaba así las diligencias de acusación contra los levantados del
Yaracuy, Olavarriaga, procediendo en otra dirección, envía a la isla de
Curazao como apoderado suyo a Juan José de Ureta quien presenta en la
isla demanda conteniendo diferentes quejas sobre las hostilidades "comitidas
por capitanes que navegan de esta isla con la dicha Compañía Guipuzcoana
y otros vasallos de Su Majestad Católica de España", acusándolos,
concretamente, de la intervención que habían tenido en los sucesos del
Yaracuy y en el fomento del trato ilícito. Pero el Consejo de la isla
hurtó el cuerpo, muy lindamente, disponiendo, por su fallo del 18 de
febrero, que no había por qué castigar a los capitanes por haber sacado
el cacao que se supone hecho ilícitamente, ya que hay constancia escrita
de que fue pagado hasta el último maravedí; pero los condenan a pagar
las "armas y algunos efectos que algunos de sus marineros"
hallaron abandonados en el camino y fueron sacados del Yaracuy. Nos consta
también que apoderó a D. Ignacio de Loperena para que lo representase
ante el gobierno de Curasao, a fin de terminar con los excesos de los
holandeses.
Conocido es el fin que
tuvo la rebelión de Andresote. No es nuestra misión ocuparnos aquí de
ello. Pero sí llamaremos la atención sobre ciertas acusaciones que, en
el "Expediente" que estudiamos, resultan contra los dos
principales actores de la represión: el director Olavarrlaga y el
Gobernador Garría de la Torre. A éste, en varias cartas insertas al
final del s-igmv do de los tres tomos de que ei "Expediente" se
compone, le acusa el Contador Mayor de Cuentas de Tierra Firme, Don Martín
Madera de los Ríos (la primera carta es fecha 9 d« febrero de 1732) de
una serle de "tiranas injusticias", así como de vartos delitos
(robos, etc.) En cuanto a Olavarnaga, vemos (declaración de Pedro Matos,
vecino de Barquisimeto) que los capitanes holandeses le inculpan de haber
introducido en la Isla (Curazao) "porción de cargas de tabaco y
cacao". Esto, según Andresote, quien también le dijo al declarante
Matos que "de dicha Introducción hecha por Dn. Pedro de Olavarria-ga,
pretende hacer Información en la isla de Curazao la que le han ofrecido
muy plenísima por manos de sus habitadores para ponerla en el Consejo:
este es el despecho con que habla y responde (23).
El hecho es que prendió
la discordia entre los dos poderes y las mutuas acusaciones llegaron al
Rey con el resultado de que éste enviara a Venezuela, como Juez
Pesquisidor y Comandante General con "autoridad superior al
Gobernador y Capitán General y demás Ministros de ella" al
Licenciado Don Martín de Lardlzabal, del Consejo de 8. M. y que a la
s&rón desempeñaba la Alcaldía del Crimen en la Real Audiencia de
Zaragoza.
7.
Gobierno de Don Martín de Lardizábal
El 15 de diciembre de
1732 se hizo cargo del gobierno Lardizábal, quien, de inmediato, comenzó
sus pesquisas, el resultado de las cuales, por lo que concretamente se
refiere a García de la Torre, terminó en sentencia contra éste de la
que apeló al Consejo de Indias. Como los autos fueron enviados a España,
no existe en el Archivo de Caracas ni siquiera copia de la dicha sentencia
ni del resultado de la apelación. Únicamente, en la colección de Reales
Cédulas podemos ver una, fechada en San Ildefonso, el 2 de octubre de
1735, por la cual el Rey ordena se le permita a García de la Torre salir
del convento de San Francisco para regresar a España a dar cuenta de su
gobierno. Se dispone que esto se realice en el primer navio de la Compañía
Guipuzcoana que haga viaje a Caracas y que en él "embarque el
referido Gobernador Dn. Sevastian García de la Torre con su mujer y
familia", encargando "al comandante del Bajel la atención y
buen trato que debía tener con su persona asta entregarle en el Tribunal
de la Cassa de Conttración de Indias que reside en Cádiz"; cosa que
se cumplió al año siguiente.
Por lo que toca a
Olavarriaga, sabemos que el Gobernador García de la Torre había operado
autos contra él, Beato y otros Factores de la Compañía Guipuzoana
"en razón del comercio ilícito que tenían en Curazao".
En la representación
elevada al Gobernador y Capitán General, sobre lo perjudicial que ha sido
"el establecimiento de la Compañía Guipuzcoana en la
provincia", por Don Alejandro Blanco Villegas, Don Silvestre de
Liendo y Don Juan Vicente Bolívar (año 1734) se pide, entre otros
testimonios, el de esos autos que debían de estar en el oficio de Don
Faustino Areste y Reyna, "y en caso de no hallarlos en dho. oficio,
certificárnoslo dho. Dn. Faustino declare el referido Don Francisco
Areste su antecesor, bajo la religión de Juramto. si saue de su paradero
y en caso de encontrarse, se agreguen también a dhos. autos" (24).
(24)
Diversos. T. XVn, ff. 14 vto. y 15
En auto de 3 de febrero
de 1735 puede verse se manda atender a dicha solicitud diciendo que "Dn.
Faustino Areste y Reyna solicite en su oficio los autos q. estas parttes
piden y hallados que sean se dé de ellos testimonio a estas parttes"(25)
Pero (26) "resultó
por la diliga, que consta en los autos al fo. Treinta y ocho Bto. el dar
por respuesta dicho Esno. (D. Faustino Areste y Beyna) no para en su
oficio por no habérselos entregado su padre al Tpo. que se lo renuncio y
que en fuerza de solicitud que hiso de los mencionados autos le aseguró
al referido su Padre haverlos entregado y exivido al sr. Dn. Martín de
Lardizaval siendo Comandte. Gl. de esta Provincia, en virtud de auto y que
proveyó para ello luego que tomo posesión deste Govierno, y siendo asi
que el recosimto. y ocultasion de los mensionados autos. Hecho por el
Auxiliante y Patrocinador de dha. Compañía para que no se descubriesen
los excesos de dhos. factores aun a los primeros rudmtos. de su
establecimiento en esta Provincia que han continuado hasta el Tpo.
presente, no puede ni deue parar perjuicio al dro. de esta dha. ciudad en
punto de los más principales enque tiene fundada su defenza y enestos términos
alegando porel mérito de dhos. autos como si constasen acumulados aesto
es constante resultaba deellos conla mas poderosa, concluyente y
exhuberarite Justificación al comercio extranjero que publico executaron
y practicaron los mencionados factores Luego que llegaron aesta Provincia
y se establezio enella la dha. Compañía Hasiendo benir de la isla de
Curazao conla misma publicidad Valandras, y otras embarcaciones cargadas
De efectos de Mercaderías a vordo délas suyas en cambio de Cacao y
Tabaco q. Retornavan a la dha. compañía las expresadas embarcaciones
extranjeras teniendo las de dha, compañía cerradas sus Vodegas Mas
tiempo de seis meses en el Puerto de Cavello sin quererlas Abrir, y esta
vez era porque les constaba no tener ni aun la veintena parte de géneros
de Castilla para por pronto remedio abrir la primera feria, y paliar a los
compradores
Sumarla se hallara
puesto en estos autos, y por ellos hauer sido aquellos y serlo también
los que después han continuado los mismos excesos Reos de Delicto Crimen
." (27).
El apasionado lenguaje
de esta exposición inconclusa de Blanco y Villegas con que se termina el
tomo XVII de la colección DIVERSOS del Archivo General de la Nación, no
nos ha de hacer perder de vista dos hechos capitales: el que, en efecto,
se operaron autos contra Olavarriaga y otros factores de la Compañía, en
razón del comercio que se suponía hacían con Curazao, y que estos autos
desaparecieron sospechosamente. Desaparición muy sensible, pues nos
impide saber hasta qué punto eran verdad esas acusaciones de tráfico ilícito
que vimos hechas contra Olavarriaga, por primera vez por Andre-sote, y a
las que García de la Torre da forma legal en los mentados autos.
Dudamos de que el
paisanaje y la amistad llevasen al nuevo Juez Pesquisidor y Comandante
General Don Martín de Lardizabal a la dolosa ocultación de pruebas de
que le acabamos de ver acusado. Lo cierto es que "hábil juez y sagaz
político como era, llenó Lardizabal todos los requisitos legales e hizo
resaltar en sus informes los beneficios reales que la Compañía había
hecho a la agricultura, al comercio y al fisco" (28) y "la
pesquisa salió a gusto, satisfacción y complacencia de esta Compañía
inmaculada que en virtud de ella quedó justificada, canonizada,
triunfante..." (29), y que comunicó al Rey en su Consulta del 8 de
julio de 1733, que no resultaba cargo alguno de los que se imputaban.
Por el mismo tiempo, la
Compañía, bien sea que atendiera a lo que de real hubiese en esas
acusaciones contra Olavarriaga, bien que estimara medida de buena política
contrabalancear el efecto que habría de causar en la Provincia la
destitución de su Gobernador, convertido en declarado enemigo de los
guipuzcoenos, procedió a separar de su cargo de Director a don Pedro de
Olavarriaga, sustituyéndole por don Nicolás de Francia.
La figura de
Olavarriaga queda en la penumbra para, al poco más de un año, perderse
en las sombras eternas. Roto, sin duda, su organismo por los embates de
tanta empresa y trabajo, el 19 de mayo de 1735, "enfermo de achaque
grave" que no le permite firmar, otorga poder para testar, al dicho
Francia, "persona de toda mi confianza", y fallece al día
siguiente. Ese instrumento nos hace saber que, como por su apellido
sospechábamos, Olavarriaga no era guipuzcoano sino vizcaíno, "hijo
legítimo de Francisco de Urrialdua y Olavarriaga que hoy vive y de Ana de
Urquieta, difunta, vecinos de la villa de Marquina" (I). Y en el
testamento que, cumpliendo el encargo, Francia otorga, leemos que
Olavarriaga era "natural de la Anteiglesia de Arrazua, partido de la
villa de Marquina en el Señorío de Vizcaya" (II). Lo cual podría
explicar una posible vinculación con el Conde de Peñaflo-rida,
presidente, como vimos, de la Comisión que, en 1728, redactó las bases
constitutivas de la Compañía de Caracas y quien, por su rama paterna de
los Munibe, procedía de dicha villa vizcaína; aunque hay un error en el
texto, pues Arrazua petrenece al partido de Guernica y no al de Marquina
de donde, en todo caso, eran los padres de don Pedro José. Por este
documento, sabemos también que Olavarriaga "anduvo por los reinos de
Perú" antes de residir en Bogotá, de donde llegó a Caracas.
Su vida andariega
conoció un remanso cuando "...en el lugar del Pasaje de la parte de
Fuenterrabia, trató para casarse con doña Teresa Ignacia de Noblezia
Echa-be"; pero aún ese fue breve. Los preparativos de partida de la
expedición guipuzcoana apremiaban. El 15 de julio de 1730, zarpaba de
Pasajes el navio "San Ignacio de Loyola", en el que venía
Olavarriaga, al frente de la empresa de Guipúzcoa, después de haber
dejado poder a don José Miguel de Bildo-sola para que, en su nombre,
desposase, por palabras de pre-
(I)
Registro Principal. Escribanías. Año 1735. T. 7, f. 132.
(II) Registro
Principal. Escribanías. Año 1735. T. 7, í. 229.
senté, a Teresa,
quien, un año más tarde, el 26 de julio de 1731, ".. .después de
haber pasado a esta parte. :" ratificaba su casamiento con aquel
hombre que, al poco, volvía a dejarla, esta vez para siempre. Aquel
hombre, que apenas había podido gustar de otro reposo en la tierra que el
que para sus huesos le reservaba la sagrada de Venezuela, allá en la
Capilla Mayor del convento de la Merced.
Apéndice
1 *
Reconocimiento Real de
los servicios, para represión
del contrabando,
prestados por la R.C. Guipuzcoana,
en el tiempo de
Olavarriaga.
"Real Cédula
El Rey: Por cuanto hallándome
enterado de los favorables efectos que ha producido la Compañía Real de
Gui-p6zcoa en la costa de Caracas, pues con su celo ha procurado ahuyentar
el comercio ilícito que introducían los extranjeros en grave perjuicio
de sus naturales y de mis reales intereses, y siendo conveniente procurar,
por todos medios, la conservación de la referida compañía, he resuelto
concederla que en el cobro de los créditos que tuviere por razón de las
mercaderías u otros efectos que se hubieren entregado al fiado y se
hubiere cumplido el plazo en que se debieron pagar, se proceda en la misma
forma que se ejecuta con los marave-dices reales y se concedió a los
registros que navegaron a la referida provincia, las compañías del Marqués
de Monte Sacro, don Alfonso Ruíz Colorado y don Juan Francisco Melero,
sin diferencia alguna. Por tanto, mando al, gobernador y oficiales Reales
de la referida Provincia de Caracas y a otros cualesquiera Ministros y
Justicias a quien tocare, guarden y cumplan y ejecuten esta mi resolución
en todos los casos que se ofrecieren de que la compañía tenga que pedir
fe satisfacción de los efectos que, según queda referido hu-llfeae
entregado ai fiado, por ser así mi voluntad y convenir a
mi servicio. Fecho en Sevilla, a 2 de junio de 1732. Yo el Rey. — Don
José Patino.
Es conforme a la Cédula
Real de su contenido que queda en mi oficio a que me remito, y de
requerimiento de la parte de la Beal Compañía Guipuzcoana, hice sacar
esta copia fecha en Caracas a 28 de julio de mil setecientos cincuenta y
cinco, y en fe de ello la signo y firmo.
En testimonio de verdad
Francisco Castrillo" (III)
Apéndice
2.D
Pacto de reedificación
y arriendo de la casa que pasa a ser
sede de la Factoría de la Compañía Guipuzcoana en La Guaira.
"En la ciudad de
Santiago de León de Caracas, en ocho de Enero de mil setecientos y
treinta y cuatro, ante mí el escribano público mayor de Gobernación y
testigos de yuso escritos, parecieron presentes el Maestre de Campo don
Pedro Rengifo Pimentel, vecino de ella, de la una parte, y don Nicolás de
Francia, Factor Principal de la Real Compañía Guipuzcoana en esta
Provincia de Venezuela de la otra, a quienes doy fe conozco y dijeron que,
por cuanto teniendo el dicho don Pedro Rengifo una casa de vivienda baja y
alta con diferentes oficinas en el puerto de La Guaira, toda ella
deteriorada, frontera a la caleta de dicho puerto, y lindando por la parte
de arriba con casa de doña Micaela de la Peña, se trató por el
susodicho y la parte de dicha Compañía el que entrase ésta a reedificar
dicha casa y oficinas y hacer las más que pareciesen convenientes en su
suelo, haciendo todo el costo que fuese necesario, con tal que, reedi-
ÍIII)
Registro Principal. Testamentarias. Año 1755. T. 4, ff. 11 y
90-91.
ílcada y fabricada que
luese, se le había de dejar hasta que hubiese devengado la cantidad de su
importe por vía de arrendamiento, en cuya atención se pasó por la parte
de dicha Compañía a reedificar y fabricar en dicha casa y sus oficinas
lo que pareció conveniente, y ahora ambas han resuelto reducir el
referido contrato a instrumento público y exponer en él los artículos y
condiciones «ue se han de observar y guardar, que son los siguientes:
1.—Que mediante el
costo que ha tenido y ha de tener dicha casa, todas sus oficinas y demás
que se ha fabricado en dicho suelo, en su reedificación y nueva obra, se
ha considerado ha sido y será el de diez y nueve mil pesos de a ocho
reales, convienen ambas partes en que sea éste, sin que aunque constare
ser más o menos su importe, aunque el exceso fuese en mucha cantidad,
puedan pedirse ni mandarse cosa alguna la una parte contra la otra, ni la
otra contra la otra.
2.—Que la dicha casa,
con todas sus oficinas, según que sea reedificada y fabricada y se obrare
en su suelo hasta el día último de Mayo venidero de mil setecientos y
treinta y cinco en que se obliga el dicho Nicolás de Francia, por parte
de dicha Compañía, a que quede perfectamente acabada, incluyéndose un
paredón arrimado al cerro, ha de quedar en arrendamiento por cuenta de
ella, como por este titulo se la da y deja el dicho don Pedro Rengifo, por
tiempo de diez y seis años que han de empezar a correr y contarse desde
el día primero de enero de dicho año próximo venidero, a razón de
novecientos pesos en cada uno de dichos años, cuyo precio se ha de Ir
descontando o desfalcando de los dichos diez y nueve mil pesos del costo
de dicha reedificación y fábrica, sin que por el susodicho se pueda, por
ninguna causa ni motivo pretender más arrendamiento o venta, ni, por
parte de dicha Compañía, que sea menos.
3.—Que durante los
diez y seis años de tiempo de dicho arrendamiento no ha de poder pedir ni
quitar dicha casa y oficinas el reíevido
don Pedro Rengifo, aunque exhibiere la cantidad de dichos diez y nueve mil
pesos o los que de ellos se restasen debiendo, ni dejar, vender, ceder ni
traspasar ni de ninguna manera enajenar el todo ni parte alguna de ello, a
ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, por ninguna
causa ni motivo, título honoroso (sic) o lucrativo, para lo cual,
especial y expresamente hipoteca dicha casa y sus oficinas por expresa
obligación e hipoteca; y lo que en contrario, a lo contenido en este
articulo se hiciere o ejecutare, ha de ser nulo y de ningún valor ni
efecto. Con cuyo gravamen y demás calidades y condiciones de este
instrumento es visto pasar, en todo caso, dicha casa a tercero o mas
poseedores.
4.—Que completos que
sean los referidos diez y seis años de dicho arrendamiento, dando y
exhibiendo realmente en dinero de contado -al referido don Pedro Bengilo o
sus sucesores lo que restare a deber de los enunciados diez y nueve mil
pesos, descontándosele o desfalcándosele lo que hubiese importado el
referido arrendamiento, a razón de los expresados novecientos pesos en
cada uno de dichos años, por parte de dicha Compañía se ha de volver y
restituir dicha casa y sus oficinas como que ya había cesado el dicho
arrendamiento. Pero si no se exhibiese en dicha forma el resto, habrá de
continuar el mencionado arrendamiento, a razón de los mismos novecientos
pesos en cada uno de todos aquellos que sean necesarios hasta el
cumplimiento del pago de dichos diez y nueve mil pesos, bien entendido
que, si por pagarse dicho resto al cabo de los referidos diez y seis años
se volviese dicha casa con sus oficinas al referido don Pedro Rengifo o
sus sucesores y éstos o el referido don Pedro la quieren arrendar o
alquilar, ha de ser preferida la referida Compañía en todo ello por el
referido arrendamiento o alquiler por el precio o tanto que cualquier
particular diere y por él se le ha de dar la dicha casa y oficinas y a
ello ser obligado dicho don Pedro Rengito o sucesores, en virtud de este
artículo.
5.—Que previniéndose
los futuros acontecimientos, se expresa condición que, si faltare dicha
Compañía en esta dicha Provincia, no por ello ha de cesar dicho
arrendamiento de la expresada casa y sus oficinas por el mencionado tiempo
de diez y seis años, antes si se ha de continuar este contrato en cuanto
al referido arrendamiento, si bien que en tal caso, ha de poder la dicha
Compañía arrendar o alquilar su importe cuanto a la mencionada casa y
sus oficinas, hasta terminar los dichos diez y seis años.
6.—Que por el
adelantamiento de los diez y nueve mil pesos, que por parte de dicha Compañía
se han suplido en dicha obra hasta perfeccionarla, no se ha de poder ni
demandar por parte de dicha Compañía cosa alguna por razón de
intereses, premio, daño ni por otra causa, aunque no vaya expresado lo
que conviene y a que se obliga el referido don Nicolás de Francia por la
enunciada Compañía, si bien el mencionado don Pedro Rengifo, en
agradecimiento y remuneración de este beneficio y por obsequiar, en
cuanto pueda, a dicha Compañía, da a ésta, por todo el tiempo que
durare en esta Provincia, unas tierras fértiles con agua de riego que el
dicho don Pedro tiene y posee circunvecinas a dicho puerto de La Guaira,
en el sitio nombrado Maiquetía, sin ejecutar cosa alguna de ellas, para
que los Factores de dicha Compañía en las referidas tierras puedan hacer
y hagan una quinta u otras labores, como también casas y eníer-merías
para vivienda, recreo y convalescencia de los susodichos y demás gente de
sus factorías y de las embarcaciones de dicha Compañía. Pero, cesando
ésta y acabándose en esta dicha Provincia, han de volver y retroceder
dichas tierras al referido don Pedro Rengifo o sus sucesores con todas las
fabricas de casas y otras viviendas que en ellas hubiere y todas sus
mejoras voluntarias, útiles y necesarias, sin que por ellas ni otra cosa
haya de pagar ni dar el dicho don Pedro ni los referidos sus sucesores
cosa alguna a dicha Compañía, ni por parte de ésta pedírsele, en que
conviene el dicho don Nicolás de Francia; si bien que, de consentimiento
del reíerido don Pedro Rengifo, es calidad que después
que haya cesado y acabádose
la mencionada Compañía como se ha referido, han de quedar todavía en
poder de los Factores de ella las fábricas que miraren a casas y otras
oficinas dichas, como las tierras, por el tiempo de seis años sucesivos
para poder usar de ellas en habitación y otros ministerios los referidos
Factores y arrendarlas o alquilarlas, como bien visto les fuere. Pero,
terminados que sean dichos seis años, ha de cesar el referido uso y
entregarse dichas casas y demás oficinas al expresado don Pedro Rengifo o
sus sucesores en el estado que estuvieren, sin que a su final ni antes de
ellas se pueda destruir ni quitar cosa alguna de la fábrica material de
dichas casas y oficinas que así se hicieren en las mencionadas tierras.
En cuya conformidad,
revocando como revocan, anulan y dan por sin ningún valor otros
cualesquiera papeles o contratos que el dicho don Pedro Rengifo y la parte
de dicha Compañía hasta el día de hoy antes de este instrumento hayan
hecho sobre las dichas casas, oficinas, su fábrica, arrendamiento, tiempo
de él y su precio y el que pudiera tener dicha obra, para que no haya
lugar ni tengan fe judicial ni extrajudicialmente el dicho don Pedro
Rengifo Pimentel, por sí y sus sucesores y el referido don Nicolás de
Francia, por la enunciada Compañía, se obligan a guardar y cumplir este
instrumento y todos sus artículos y condiciones y cada una de ellas, según
que vienen expresa das, mediante su sentido más literal y evidente, sin
faltar en cosa ni parte alguna de ellas, remitiéndose, como se remiten,
reciprocamente cualesquiera cantidad o cantidades que pueda haber o
considerarse de exceso en cualesquier formas que sean de las que, siendo
necesario, se hacen gracia y donación la una parte a favor de la otra y
la otra a la otra buena, pura, perfecta e irrevocable, como ínter vivos y
partes presentes, sobre que renuncian y renunciaron al derecho de la
insinuación y leyes del Ordenamiento Real y demás del caso y,
especialmente, las del engaño mayor o menor, enorme o enormísima lesión,
de que no se valdrán ni aprovecharán ni de otra alguna, en ninguna forma
ni por ningún caso ni causa. aunque
por derecho les sea permitido, y siendo necesario y a mayor abundamiento
el dicho don Pedro Rengifo, por si o por dichos sus sucesores y el
referido don Nicolás de Francia, por si y demás factores y dependientes
de dicha Compañía y por ésta, juraron a Dios y a la Cruz en forma, de
guardar, cumplir y ejecutar este instrumento y todo lo en él contenido y
cada cosa y parte de ello, en dicha forma y según lo que viene expresado,
a cuyo juramento se obligan y obligaron asimismo a no pedir ni demandar
absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que la pueda y deba
conceder, y si, a pedimento o propio motu, les fuera concedida, de ella no
usarán en manera alguna so pena de perjuros y de las demás Impuestas
contra los que quebrantan los juramentos y siempre, para su mayor firmeza,
hacen tantos juramentos en la propia forma como relajaciones les fueran
concedidas para que siempre quede y haya uno más sobre las dichas
relajaciones; y al cumplimiento y firmeza referida de este Instrumento y
de lo que en él asi viene referido obligan y obligaron al dicho don Pedro
Rengifo su persona y bienes y el dicho don Nicolás de Francia los de
dicha Compañía han y por haber, sin que esta obligación general derogue
la especial que el dicho don Pedro Rengifo lleva hecha de dichas casas y
oficinas y tierras, ni esta especial a la general, sino que de ambos
efectos se pueda usar a un mismo tiempo.
Y entrambos los
susodichos daban y dieron poder cumplido a loa señores jueces y justicias
que de sus causas respectivamente puedan y deban conocer para que, a lo
dicho es y viene referido, les compelan y apremien y a quien más, en todo
tiempo, fuera parte por la referida Compañía, por todo rigor de derecho
y vía ejecutiva y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
sobre que renuncian y renunciaron las leyes, fueros y privilegios a su
favor y que de nuevo ganaren y la general en forma y sus propios fueros,
jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley si convenerit de Jurisdicione
omnium judicum pragmática de las sumisiones. Y asi lo dijeron, otorgaron
y firmaron de sus nombres en este
Registro, siendo
testigos presentes a su otorgamiento don Francisco Areste y Reina, Pedro
García Espinosa y Vicente Antonio de GoizuetB, vecinos y residentes en
esta ciudad.
D. Pedro Rengiío
Pimentel
Nicolás de Francia
Ante mi
José
Antonio Gascón Escribano público" (IV).