OBRAS - COMPLETAS - LOS HOMBRES DE LA COMPAÑIA GUIPUZCOANA


CAPITULO   I

 

PEDRO  JOSÉ  DE  OLAVARRIAGA

EL PRECURSOR

1. Gobierno de Betancourt y Castro.

El contrabando, mal endémico en estas costas desde que ellas nacieron a la vida del organismo mercantilista colonial español, habla echado tan hondas raíces por los años (1716) en que Betancourt y Castro se hizo cargo de la gobernación de la Provincia, que el nuevo gobernador juzgó que era una de las más apremiantes tareas de su cometido el estudiar la manera de terminar con el trato ilícito que no hacía sino crecer, de día en día, a pesar de las diversas medidas de vigilancia y represión que se tomaban para extinguirlo. "Creyó —dice el historiador Sucre— que su paisano Don Diego de Matos Montañés, por su inteligencia, su actividad, su conocimiento del país y de los medios de que se valían los contrabandistas para burlar la vigilancia del gobierno, era el hombre adecuado para ayudarlo en la difícil empresa que se proponía: y, después de varias conferencias con él, lo nombró  Juez Superior de Comisos y Cabo a Guerra, con muchas y amplias atribuciones administrativas y militares" (2).

Munido de ellas, comenzó Matos su campaña que hubo de manifestarse pronto en poco felices resultados; que si bien consiguió alguna disminución en el contrabando, ello íue a costa de muchas persecuciones, escándalos y competencias con algunos ayuntamientos, principalmente con el de Guanare, localidad donde, con el propósito, al parecer, de hacer un escarmiento, enjuició a don Juan Ortiz, vecino muy querido y respetado. Esto originó un pleito en el que Matos, que representa la autoridad del gobernador, se enfrenta con los Alcaldes que sostienen, con toda firmeza, la autonomía del ayuntamiento de Guanare. Fue causa también de otros incidentes la actuación de Matos quien, según declaran varios testigos, en su persecución del contrabando, "hacía gran presión para ejercerlo él sólo".

El mal seguía su curso: los tomos VI y VII de la colección "DIVERSOS" del Archivo General de la Nación, están integrados por un voluminoso expediente que contiene los autos operados en virtud de la comisión conferida al Capitán Don Mateo de Osorio, por el Capitán General de la Provincia "para poner reparo a los abusos de los ministros reales encargados de la extinción del comercio de extranjería". En el primer documento de ese expediente, se dan a Osorio amplios poderes para que sea auxiliado en el desempeño de su comisión por los Mros. de Campo, sargtos, mayores, Cabos a guerra o Juezes de Comisos, sin que se entienda exeptuar ni relevar de este caso a Don Diego de Matos" y se le encomienda que, por el tenor de ese auto, examine los testigos que crea conducentes en la jurisdicción de esta Provincia, en Valencia, Nirgua o Barquisimeto, a fin de esclarecer quiénes son culpables "de los excesos que se cometen en costa abajo de esta Prova. especialmente, de composiciones en Puerto de

(2)   Luis Alberto Sucre: Gobernadores y Capitanes Generales de Venezuela. Caracas, 1928.

Cavello, Morón, tucacas y Ocumare, de composiciones que hazen los Ministros a cuyo cargo está el imbigilar la extracción de frutos de esta provincia y Comercio de Extrangeria, llevándolos a sus casas, comiendo y habitando con ellos, así mismo tollerando lleguen las embarcaciones de la isla de Cu-ragao a las quales no hazen repugnancia en dejarlas comerciar ni que a ella vayan los frutos de cacao, tabaco y otros prohibidos de esta Prova. tollerandolo pr. los fines particulares que se dejen considerar, llegando a tal desorden que lo que comisan, assi de los frutos de la Prova. que vajan pra. contratar con estranjeros, como de los que coxen de ropas de Extrangeria, aguardientes y otros efectos, no dan cuenta con la Legalidad de sus empleos, antes se pasan con difieren-tes coloridos a rematarlos sin preseder las circunstancias pre-heñidas con notoria falta de jurisdicción para por este medio hazer la ocultación de mayor parte, y con lo q. rematan in-troduzir los géneros de Extrangeria para colorear con el pretexto de ser los dhos. remates, la venta de ellos, sin nota, passandose a la poca legalidad de hazer probanzas contra aquellos que pueden delattar sus excesos..." (3).

Con lo transcrito, basta y sobra para darse cuenta del extremo a que las cosas habían llegado. No nos interesa tampoco entrar aquí en más pormenores. Solo diremos que, ante el pleito planteado entre Matos y los alcaldes de Guanare, Betancourt toma diversas disposiciones, y es en esta época, 1718 (Venezuela había sido puesta en lo político bajo la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada), cuando el Virrey ordena a Betancourt que se inhiba en el citado pleito y envía a Caracas para continuarlo a don Pedro José de Olavarriaga y don Martín de Beato, como Jueces de Comisión.

A la llegada de estos enviados, se producen varios incidentes. Ellos, en el ejercicio de su comisión, mandaron por auto "que se proceda a la prizion y embargo de Bienes de los dhos. Alcaldes remitiéndolos a la Carzel Rl. de esta Ciudad."

(3)   A.G.N. Diversos, t. VI, f. 3.

Pero, los alcaldes que no se habían dormido, cuando se les presentó el auto de los jueces de Caracas, pudieron, a su vez, exhibir una sentencia de la Audiencia de Santo Domingo eri la que se declaraba que: "los Alcaldes de Guanare habían cumplido con la obligación de su ofizio en la dha. competencia" e inhibían de conocer en la causa, de allí en adelante, "tanto al Señor Gobernador y Capitán General, como a cualesquiera otros que lo pretendan."

Olavarriaga y Beato insisten en conocer del juicio y dan comisión al Teniente de Araure para que ejecute sus autos, pero éste se excusa. Y, a pesar de los Jueces, del Gobernador y del Virrey, los Alcaldes no son castigados.

Mientras tanto, los incidentes se suceden hasta que, por fin, Matos es separado de su cargo por orden del Gobernador Betancourt; pero consigue fugarse y llega a Bogotá donde logra convencer al Virrey de su inocencia y üe la culpabilidad del Gobernador. Entonces el Virrey ordena al Ayuntamiento de Caracas prender a Betancourt y separarle del Gobierno, poniendo en su lugar al Lie. Antonio Alvarez de Abreu. El Cabildo obedece en cuanto al primer punto, pero no coloca en el gobierno de Abreu sino a los alcaldes de Caracas, apoyándose en la Real Cédula de privilegio para gobernar éstos en las vacantes; y suplica del nombramiento de Abreu.

Para entonces Diego de Matos regresa de Santa Fe y formula petición a fin de que se le diese vista de los autos, "i que para ello se junten las piezas que miraren a las imposturas o falsas calumnias que se me hubieren imputado, durante el tiempo que estube el dho. empleo". Y así es proveído por el Juez don Martin Beato, nombrado en compañía de Olavarriaga por el Virrey de la Nueva Granada para conocer de las causas de la provincia de Venezuela (21 de junio de 1720). Y vemos también, en el mismo expediente, que el mismo Juez Beato manda que se acumulasen a los autos las dos sumarias hechas por los alcaldes de Barquisimeto y Coro contra don Diego de Matos (4).

(4)   A.G.N. Diversos, t. VI. í. 340.

En el tomo VII de DIVERSOS viene la continuación del voluminoso expediente en el que se suceden .las incidencias, declaraciones de testigos/ informaciones, autos y diligencias de Olavarriaga y Beato, etc. y, como altamente reveladores del turbio clima imperante, no nos resistimos a la tentación de copiar párrafos de las cartas que el Capitán Salvador Pérez Guzmán, juez de Comisos de Puerto Cabello .dirige a Diego de Matos, dándole cuenta del estado de insubordinación en que se halla la región de la costa; de la oposición que le hacen los Alcaldes; de la impunidad con que comercia ilícitamente el holandés Jorge Christian, y otras cosas a ese tenor. He aquí algunas palabras textuales de Pérez Guzmán: "Esta, amigo, es tierra de levantados, no ay quien sea legal para su Magd. porque todos son compadres de olandeses y amigos, y sobre esto mil enredos... En fin, señor mió... esto no es para hombre de Bien ni yo e benido para adular ni mirar a respetos humanos que es lo que aquí quieren. Y acá dissen que el Sr. Govr. les faboresse mucho, dando a entender haver sido el cargo de Vmd. una propter forma y otras cosas que omito que se han dho. oy en presencia de amigos de Vmd. que lo hemos sentido vastante..." (5).

Termina el expediente, pasando el original al tribunal de la Nueva Granada para sentencia que, por cierto, fue absolutoria para Matos.

Asi, en este ambiente de turbulento antagonismo entre Gobernador y Cabildo, en plena crisis de autoridad, en medio del mayor desbarajuste administrativo y bajo el signo del contrabando, vemos que hace su aparición en Venezuela don Pedro José de Olavarriaga.

2.   Gobierno de Don Diego Portales y Meneses.

Bajo el mando del nuevo Gobernador que toma posesión de su cargo el 11 de diciembre de 1721, no hacen sino acentuarse los desacuerdos entre Gobernador y Cabildo, señalados eft la anterior gobernación. Se llega a la formación de dos bandos : uno de ellos encabezado por el Gobernador y el Obispo Escalona y el otro dirigido por la mayor parte de los regidores y casi toda la nobleza de Caracas. "Exaltadísimas estaban las pasiones —dice Sucre— y a cada paso se presentaban riñas entre los partidarios de uno y otro bando" (6).

Infausto fue para Olavarriaga el comienzo de la gobernación de Portales. Este, uno de cuyos primeros actos fue poner en libertad a Betancourt, su predecesor entendiendo, seguramente, que el proceso que a dicho ex-gobernador se le seguía, por el Virrey de Nueva Granada, era a inducción de Olavarriaga y Beato, ordenó la encarcelación de éstos, al segundo día de su recepción en el gobierno. Veamos lo que nos dicen los interesados en la "Información original hecha a pedimento de don Pedro Martín Beato y don Pedro José de Olavarriaga, jueces que fueron de esta provincia y ciudad de Caracas, de diferentes intendencias del Real Servicio por el Excmo. Sr. Virrey del Nuevo Reino de Granada, en justificación de sus cortedades y pobresa en que quedaron después del exercicio de sus comisiones."

"Dn. Pedro Martin Beato y Dn. Pedro José de Olavarriaga, Jueces que hemos sido en esta Provincia pa. Aferentes Comisiones del Real Servicio por el Excmo. Conde de la Cueba, Virrey que fue asimismo destas partes, Ante Vmds. en la forma que mas haia en dro. decimos: Que respeto de la Prisson tan rigorosa que, sin orden ni motibo legal, executo en nosotros el Sr. Diego Portales, al segdo. dia de su recepzon. en este Govno. que fue a doze de diziembre del año pasado de mil sep-tezientos y veintiuno, sin haber tenido tiempo para hauerse ynformado ni visto ningunos papeles de nras. operaciones, ha-uiendonos tenido el tiempo de ocho meses en prisson rigorosa, y priuados de comunicazon. con una compañía de Guardia, sin hauer dicho Sr. Gouedr. Dn. Diego Portales obedezido ni dado cumplimiento a orden ninguna del Excmo. Sr. Virrey en razón de nro. aliuio, en los dhos. ocho meses, hasta que al cauo de ellos, de mandato de S-A. fuimos sueltos bajo la fianza de Guardar Carcelería en esta Oiud. y sus Arrabales y aunque este mandato de S. A. fue obedezido con la repugnancia que es notoria, no obstante de hauernos suelto bajo de dría, fianza, hemos sido tan perseguidos y acosados como lo prueba el hauernos ydo a prender el día catorze de agosto del año próximo pasado pr. la noche a la una de ella, hauiendo venido a este efecto los de la Guaira (donde se hallaba dho. Gour.) con porción de soldados de aquel presidio, y otros de la Guardia de esta Ciudad y entrando en la casa de nra. habitazon. escalándola por las tapias, y zercandola con dha. Gente no nos hallo hauiendola registrado: Y deuiendonos persuadir a que pa. estas demostraciones y 'otras muchas que contra nosotros ha operado el dho. Sr. Portales, como son públicas y notorias en esta Ciudad y Prova. Debe hauer actuado algunas causas que habrá fulminado falsas y contra la verdad de nros. procederes en el uso de nras. Comisiones: Y deuiendo responder a ellas en la residenza, próxima de ellas con las pruebas nezesa-rias y combenientes a su desbanimto. y pedir lo que a nro. derecho combenga. 

Hallándonos, como nos hallamos, con los atrasos y pobreza que es notorio en esta Ciud. que aun no alcanzamos pa. el sustento diario asi pr. hauer gastado el caudal propio y el ageno que no tenemos de que pasar pa. hauer podido executar el servizio de S. M. en cumplimiento de las ordenes del Excmo. Sr. Virrey, lo que no se pudiera hauer exe-cutado si no hubiera prezeclido este gasto de caudal propio pa. principiar en dhas. Comisiones, como en los costos de correos, papeles y otros varios como la manutenzon, diaria en esta Prisson que manteníamos desde dho. día de mil septezientos y veinte y un años (como ba expresado) hasta el presente pa, dar satisfazion de nros. procederes, y que conste a su Magd. y demás tribunales que combenga, hauer sido una continuada calumnia, solo por hauer cumplido integramte. con nra. obligación nezecitamos el que por Vmds. se nos dispense pa. nras. defensas y demás recados, el que los podamos hazer en papel de oficio, respecto de hallarnos pobres y en tierras extrañas sin parientes ni amigos que nos puedan favorecer con medios pa. ello, y thener su Magd. conzedido este aliuio en fauor de sus vasallos en tales casos, como es practica común, y para Justificazon, de nra. pobreza ofrezemos informazon. en bastante forma y de que nos mantenemos con las sumas cortedades y deuitos que son manifiestos, como nros. atrasos, perdidas y menoscabos, y el hauer gastado el caudal propio en el Real Servicio, como también es publico y notorio, en cuia aten-zon: A Vmds. pedimos y suplicamos se siruan, en vista de lo que licuamos expresado, recibirnos la Informazon. que ofrezemos de nra. pobreza, y que los testigos que presentaremos se examinen al thenor de este Escripto y hecha, se nos entregue original con los testimonios q. necesitaremos. Que todo es de dro. y justicia que pedimos y juramos en forma lo nezesano. Pedro Martin Beato. Pedro José de Olavarriaga" (7).

A continuación, puede verse la información testifical que comienza con la declaración del B. P. Pablo de Santa María que conoció —dice— a los suplicantes, cuando vinieron a Caracas a ejercer de jueces "que traían porte de hombres de caudal, sirviéndose con vajilla de plata y otras alajas " . .y sabe que con la prisión en que han estado han vendido su plata labrada, etc. y están pasando grandes necesidades... "y en particular ha visto a dho. Dn. Pedro de Olavarriaga, como vive en una selda del convento del declarante, mantenerse muchos días con solo un poco de chocolate que es cacao, sin especies y sujetándose a copiar papeles para poder adquirir alguna cosa para mantenerse."

Viene luego la declaración del P. Eugenio González, de la Orden de Santo Domingo como el anterior, quien dice que estando fabricando la Iglesia de Ntra. Sra. de Chiquinquirá, recibió una limosna de Olavarriaga, así como también de Beato que "eran de porte y caudal". Ahora sabe la necesidad que pasan que hay muchas veces que no alcanzan un bocado de carne para comer.

(7)   A.O.N. Diversos, t. X. tí. 288-9

Coinciden con las anteriores, las otras cinco declaraciones que siguen, tras las cuales se inserta un auto del Alcalde Ordinario D. Carlos de Herrera en que se dispone, en virtud de la petición que viene confirmada con las declaraciones de siete testigos, se admitan los escritos de los dichos Beato y Olava-rriaga en papel de sello cuarto.

No sabemos exactamente cuánto tiempo duró la prisión de Olavarriaga. A pesar "de la recusación y protestas que tengo hechas en escritos que de uniformidad con Dn. Pedro de Olavarriaga mi compañero", "preso uno y otro, he presentado y los cuales de nuevo reproduzgo", según dice Beato en documento en que pide se le confirme en su nombramiento de Contador interino oficial de la Real Hacienda (8), ella debió extenderse por todo el año 1722 hasta que. en 1723, la caída de Portales y Meneses, que pone fin al primero de los tres períodos de su turbulenta gobernación y la asunción del poder gubernativo por los Alcaldes, hizo posible su libertad. La verdad es que la documentación sobre este punto falla y parece razonable seguir al cronista Blas José Terrero, según el cual, Qlava-niaga y Beato, ya en libertad, fueron los que decisivamente contribuyeron a la caída y prisión de Portales en 1723. Aunque sabemos que todavía, el 12 de Julio de este año, Olavarriaga y su compañero continuaban sujetos a proceso y otorgaban poder, renovando el que ya en 7 de Octubre de 1722 habían dado, para que los representasen en su causa en la villa y corte de Madrid, a las personas que en ambos documentos se señalan (9).

Dice así Terrero (10), ".. .a este tiempo aparecen en esta capital por los años de 1723, como unos fatales cometas que se asoman para anunciar a la Provincia sus largas y funestas revoluciones, Olavarriaga y Beato. Hechos estos capaces de la

(8)   A.Q.N. Empleados, t. V. fí. 111, 212 y 13. y Residencias. Portales. t. XX. H. 314.

(9)   Registro General. Escribanías, t. 1732, f. 194 y t. 1723, f. 99.

(10)   B. J. Terrero. Theatro. Págs. U3-144.

proporción, jugo y utilidad que ofrecía esta provincia a favor de la suya í 11), seducen y embaucan a los principales magnate? de esta capital a fin de que condesciendan y aun soliciten por su parte que se establezca una compañía de comerciantes de Guipúzcoa, aparentándole tantas ventajas a ésta, que no fue menester más para que la república y su cabildo, preocupado de estas quiméricas ideas de felicidad que le habían hecho concebir, mirasen este asunto con tanto interés y ardimiento que ni la fina política del Gobernador (Portales) ni las persuasiones de los hombres de mayor carácter, ni las discordias más injuriosas que se originaron de esto, ni la interposición del Ilustrísimo prelado, ni las censuras con que éste procuró contener la insolencia de sus violencias, bastó para hacerlos entrar en juicio. Obcecados con el fatal proyecto de abrazar una compañía que después fue objeto de su mortal odio, y abusando de aquella facultad mal concebida y tolerada, deponen del gobierno a Portales, con igual ludibrio que desvergüenza, el año de 1723, y entrándolo en una prisión, entran en las funciones de gobierno los alcaldes ordinarios que a la sazón lo eran don Juan Blanco Infante y don Miguel de Ascanio."

Coincide con lo anterior Sucre (12), al escribir que: "En esta época comenzó a hablarse en Caracas de la formación de una compañía de comerciantes guipuzcoanos que proporcionaría capitales para las siembras y el fomento de las haciendas, y comprarla los frutos a precios muy ventajosos; idea que fue acogida con gran entusiasmo por el Ayuntamiento y tal vez, por lo mismo, rechazada por Portales y su partido, lo que vino a reanimar la discordia..." "Olavaniaga y Beato, agentes de los comerciantes guipuzcoanos, no descansaban en atizar el fuego contra el Gobernador y el Obispo, opuestos a su proyecto de compañía comercial, ni escaseaban tampoco sus promesas de grandes utilidades y empleos en su empresa o los que favoreciesen el partido de los Alcaldes aumentando así el número de sus adictos."

(11)   Beato no era gulpuzcoano, sino "natural de la villa de Salamanca la Real, sita en la Andalucía Baja". Registro Principal. Testamentarías, 1773. Tomo 1-2, f. 110.

(12)   L. A. Sucre. Gobernadores... Fágs. 231, 232 y 235.

No nos interesa, en este momento, emitir juicios sobre lo anteriormente reproducido. Sí, en cambio, hacer constar un hecho: que en 1723, en un clima de discordia entre el representante del poder real y el cabildo y apoyándose en éste, puso en marcha el proyecto de aquella empresa que habría de He gar a ser la Real Compañía Gulpuzcoana de Caracas, don Pedro José de Olavarriaga.

3.   La "Instrucción General y Particular..."

Pero Olavarriaga no había puesto en marcha su idea, a humo de pajas. Sin temor de que se nos desmienta, podemos afirmar qué la tierra de Venezuela no había conocido nunca, hasta su venida, un visitante que dedicara al estudio de su situación y recursos una mente tan experimentada y minuciosa: ".. .hombre observador y de grandes conocimientos en asuntos de comercio, hacienda y agricultura —son palabras del docto Investigador García Chuecos (13)— hizo durante su estada en Caracas, 1718-1721, un detenido estudio de las posibilidades económicas "de la Provincia" y esta fue la base de su posterior actuación lo mismo en Venezuela, que en España, que cerca del Virrey de Nueva Granada, alentando y propugnando el proyecto de la citada compañía de comercio."

Tuvo, sin duda, colaboradores en esta empresa. El Ingeniero militar don Juan Amador Courten, quien es autor de los planos y proyectos que ilustran la obra, desde luego, y también probablemente, como apunta Arcila Parias (14) "tuvo seguramente la colaboración de todos los funcionarios de Hacienda, y esto le permitió realizar un trabajo sumamente valioso, el único que existe, entre los de su género, referente a la provincia de Venezuela."

US)   Sitio XVIII vttMH>l*no. Pag. M.

(14)  Economía colonial de Venezuela, Pag. 170.

"Instrucción General y Particular del Estado Presente de Venezuela en los Años de 1720 y 21" es el titulo de este valiosísimo manuscrito que parece fue sustraído del archivo donde se guardaba, yendo a parar a manos de alguna persona o institución de habla inglesa, a deducir, como observa García Chuecos, no sólo de una nota escrita en idioma inglés y de hechura moderna que corre en los primeros folios de la Instrucción original, sino de la circunstancia de haber sido ofrecida en venta a la Academia Nacional de la Historia por la librería londinense Maggs Bros Ltd. En 1939, el Gobierno Nacional adquirió este precioso manuscrito, destinándole a la Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia.

Es realmente un hermoso manuscrito, aun desde el punto de vista meramente caligráfico, por su hermosa escritura y los catorce mapas que lo ilustran, pero es, desde luego, su valor intrínseco el que cuenta, por lo que es lamentable, como dice Arcila Parlas, que aun esté inédito, ya que: "La divulgación de esta obra excepcional habría evitado que se deslizaran tantos errores respecto al estado de la agricultura y del comercio venezolanos en los años inmediatamente anteriores al establecimiento de la Guipuzcoana."

Es, desde luego, mucho mas detallada y completa que la "Descripción" de José Luis de Cisneros, con el mérito de haber sido compuesta cerca de medio siglo antes y, en la nota en idioma inglés que antes citamos, se la define acertadamente al decir: "This is a curious tnteresting volume, it may be called the Dooms Book of that-part oí Colombia...", recordando el registro del gran catastro hecho por orden del rey Guillermo el Conquistador.

El índice de la obra es como sigue:

Capitulo I.—Idea General de la Provincia de Venezuela, su temperamento, sus limites, jurisdicciones, minas, frutos, ríos. Su Gobierno Político y Militar.

Capítulo II.—Estado presente de la Costa Marítima de la Provincia desde Macuto hasta la punta de los Flamencos, sus

puertos, valles, ríos, haciendas, nombres de sus amos, arboledas de cacao, su producto, poblaciones y demás circunstancias que sirven de instrucción a la planta de dichas Costas incluida en dicho capítulo.

Capítulo II.—Estado particular de los valles y jurisdicciones de Tierra adentro, en el cual se da cuenta de las mayores poblaciones que hay en cada jurisdicción, sus haciendas de cacao, nombre de sus amos, número de arboledas, producto de ellas, etc., trapiches y demás frutos que cada jurisdicción da por si, con otras varias particularidades.

Capítulo IV.—-Estado presente del Comercio español y de la introducción de comercio extranjero en esta Provincia.

Capítulo V.—Estado particular y presente del puerto y fortificaciones de La Guaira.

Capítulo VI.—Estado presente, particular y dimensiones de Puerto Cabello y de Río Yaracuy con las dimensiones de su Boca.

Capítulo VII.—Razones que obligan a reparar las fortificaciones del Puerto de La Guaira, a fortalecer a Puerto Cabello y la Boca del Río Yaracuy.

Capitulo VIII.—Proyecto de reparos con sus perfiles para el Puerto de La Guaira.

Capítulo IV.—Proyecto para Puerto Cabello, y la Boca del Río Yaracuy con sus perfiles.

Capitulo X.—Gastos a que montan los proyectos de los capítulos antecedentes.

Capítulo XI.—Estado presente de la Real Hacienda en esta Provincia.

Capitulo XII.—Estado que tendrá dicha Real Hacienda, luego que sean completos los proyectos susodichos.

Prescindiendo de la detallada relación que hace Olava-rriaga del gobierno de la Provincia, de su producción y consumo, etc., etc., vamos a eíectuar un rápido recorrido de la obra, deteniéndonos en algunos puntos que estimamos oírecen mayor interés.

Ante todo, ha de decirse Que la obra lleva un prólogo, fechado en Santa Pe a 16 de marzo de 1722 y firmado por Juan Amador Courten, el ingeniero militar ya citado, en cuyo quinto párrafo podemos leer lo siguiente:

"Es a ejemplo de Vuestra Excelencia (el Virrey de Nueva Granada, Don Jorge de Villa Longa, conde de la Cueva a quien la obra va dedicada), Señor, que sus ministros repartidos en las Provincias de su Gobierno se esfuerzan a poder merecer el glorioso título de su protección. Y a este fin que Don Pedro José de Olavarriaga, Juez Enviado por Vuestra Excelencia en la Provincia de Caracas, hizo la instrucción general del estado presente de la dicha Provincia, en cumplimiento de las órdenes de Vuestra Excelencia, dejando a mi cuidado los Proyectos militares más convenientes para la seguridad de la Costa Marítima, y la restauración de los Reales derechos en ella, pero como los alborotos en aquella Provincia, nacidos por varios émulos, ocasionaron su detención y prisión con el indecoro que se ha hecho público, no tuvo lugar de dedicar a Vuestra Excelencia esta obra hija de su trabajo..."

Al recorrer el manuscrito, vemos, en primer lugar, que no tenia Olavarriaga buena opinión de la laboriosidad de los naturales de la Provincia, cuando escribe: "...en fin, se puede asegurar que la Provincia de Venezuela fuera una de las mejores y de las mas fértiles de todas las Indias Occidentales, si fuera ella cultivada, pero la flojedad de sus vecinos es tan grande que, en medio de esta abundancia, apenas se halla lo necesario para la vida..." Sin que acertara a explicarse si esta flojera era vicio que provenía del temperamento de la tierra o si la fertilidad de esa misma tierra era la que les hacía despreciar tal ventaja.

Ataca mucho la conducta de varios Gobernadores (aunque a ninguno nombra) que han ejercitado "vejaciones" y "concusiones". Pensaban los tales, según Olavarriaga, que, en virtud de la suma ofrecida para obtener un cargo, tenían derecho a vejar y perseguir a los vasallos de su gobierno y: "10.000 pesos extranjeros ofrecidos han hecho perder muchas veces a la Real Hacienda hasta un millón de pesos en cinco años de gobierno, porque estos ministros han permitido ocultamente la salida de los frutos de la tierra a los extranjeros, y la entrada de sus mercancías, haciendo ellos mismos este dañoso comercio, por lo que no me espanto si algunos entre ellos han insinuado que era imposible cortar de raíz el comercio de extranjería en esta Provincia, pues eran ellos mismofi interesados en su continuación."

En el siguiente párrafo dice (con cita de San Agustín, como antes había citado a Quinto Curcio, etc. etc) que también han venido algunos gobernadores buenos, para manifestar a continuación: "...no suelen venir a estas tierras sino dos géneros de personas, o de los que buscan a hacer fortuna, o de vagamundos quienes hallando más fácilmente la vida en estas tierras que no en Europa, causan más perjuicio que provecho; es necesario que un Gobernador impida a los unos enriquecerse con la hacienda ajena, ponga un freno limitado a su avaricia y dé órdenes rígidas para que los otros trabajen."

Según él, a las familias que vienen en los navios de registro de las Canarias les dan malas tierras, cosa que los ha forzado a buscar su vida en otros modos que la agricultura.

Manifiesta que hay muchas familias isleñas en Caracas que apenas pueden mantenerse con su trabajo y valiera más formasen pueblos: "porque, en fin, más conviene para el servicio de Su Majestad en las Indias que los pueblos sean grandes y las ciudades pequeñas, y es en el trabajo del campo y no en la ociosidad de la ciudad que los hombres hallan una vida dichosa", reflexión, sea dicho de paso, que se nos antoja muy de la idiosincrasia de un vasco.

Vuelve a hablar de las concusiones de los Gobernadores que "son tan grandes que yo dudo si tienen ejemplo en el mundo". Y lo mismo expresa a continuación respecto de los Tenientes o Cabos de guerra, Corregidores u Oficiales de Milicianos (y siguen las citas de Quinto Cúrelo).

Del Gobierno Militar opina que: "aun está en peor estado que el político; no hay fortificaciones ni almacén en orden, y los soldados no saben observar disciplina alguna." Así no hay Almacenes en La Guaira, la "Taracazana"... es una casa alquilada de la cual el alquiler ha costado mas hasta hoy que si la hubiesen fabricado expresamente"; la Artillería está en mal estado, etc., etc.

En el Cap. IV: "Estado presente del comercio español, y de la introducción del comercio extranjero en esta Provincia", hace un panegírico del comercio en general, como generador de toda clase de bienes, y termina refiriéndose a lo aniquilado que está el de Venezuela que se reduce a un navio registro de España, que aun no viene todos los años, y otro de Canarias cargado de caldo y cuatro o cinco embarcaciones que cargan todos los años una partida de cacao para la Nueva España. No debieran bastar, según él, cuatro registros de España y seis u ocho de Canarias (no se necesitaría entonces comprar como ahora el aguardiente a los holandeses).

Dice que el comercio español se reduce a 24.000 fanegas de cacao.

Establece que ninguna nación frecuenta tanto la costa marítima de Venezuela como los holandeses. Estos venden sus productos mas baratos que los españoles, por las razones que explica.

Se refiere, finalmente, en este capítulo a la situación estratégica de la isla de Curazao y a la actividad de los judíos que la habitan.

Analiza, en el Cap. V, el estado de las fortificaciones de La Guaira, que estima, en general, muy deficiente.

En el VI, hace unas consideraciones sobre Puerto Cabe lio a cuyo puerto lo considera "el mejor de toda esta costa y quizá de todas las Indias".

En el VII, se extiende sobre las "Razones que obligan a reparar las fortificaciones del Puerto de La Guaira, a fortalecer a Puerto Cabello y la boca del rio Yaracuy". Y, en el párrafo quinto de dicho capítulo, se lee que: "se ha de considerar que Su Majestad no saca hoy en día provecho ninguno de la Provincia, antes los derechos no bastan para las cantidades que Su Majestad tiene libradas y consignadas anualmente en las Reales Cajas de la Contaduría de esta Provincia, de salarios de Ministros, dotaciones de presidios, limosnas para religiosos misioneros, etc.", estampando en el siguiente párrafo lo que sigue: "Al contrario, si se hubieran dado las providencias convenientes para exterminar el comercio de extranjería, los derechos reales bastarán no digo solamente para pagar las consignaciones actuales; pero también para mantener la Real autoridad en la costa marítima de esta Provincia y asegurarla contra la continuación del comercio extranjero, y a más de esto sobraba una porción muy considerable a Su Majestad."

Examina y critica los remedios propuestos (cabos a guerra, comisiónanos, órdenes fulminadas contra el comercio, cédula de Su Majestad para quemar el comiso, etc. etc.) y los va desechando todos, incluso el de Corsarios que, sin embargo, reconoce es el mejor de todos los propuestos "a condición de que tengan estos corsarios una retreta segura en caso de fuerza mayor o para asegurar sus fuerzas", por lo cual, concluye: "El mejor remedio es... fortalecer su costa indefensa hoy". Y para mejor hacer fuerza en esta idea, expone a continuación las razones que obligan a reparar La Guaira, fortalecer Puerto Cabello y fortalecer asimismo la boca del río Yaracuy.

Hacia el final (capítulo XI) recalca de modo concluyen-te el móvil que le impulsó a su estudio: "...el motivo principal de toda esta obra es de buscar los medios más convenientes por los cuales se restituya a Su Majestad la legítima cobranza de sus derechos tan deteriorada por la frecuentación de los extranjeros a su costa marítima".

Poca atención hace falta prestar al examen del manuscrito de Olavarriaga para darse cuenta de lo que él mismo representa, ya como fiel reflejo de las experiencias vividas por su autor en Venezuela, ya, y sobre todo, como punto de partida y bosquejo del plan de actividades de la futura Compañía de Guipúzcoa. En el primer punto, baste citar sus repetidas alusiones a la conducta de ciertos Gobernadores y al problema del contrabando. En cuanto al segundo, su interés profundo por la agricultura, la reseña minuciosa que hace de todas las principales haciendas de cacao de la Provincia con el recuento de los árboles de cada una; su encendido panegírico del comercio como padre de prosperidades; su insistencia en la necesidad de reparar las fortificaciones de La Guaira y boca del río Yaracuy y, sobre todo, Puerto Cabello, que serán así sólidas bases de los corsarios que han de celar las costas en que ahora los contrabandistas pululan; su vuelta, una y otra vez a la necesidad de terminar con el comercio ilícito para que la riqueza de la Provincia no vaya a manos de extranjeros, frecuentadores de su costa marítima, hurtándose la legitima cobranza de los derechos con los que la Real Hacienda habría de obtener saneados ingresos, nos muestran, una y otra vez, al hombre que va sembrando las ideas en que ha de fructificar la compañía cuya constitución se avecina, proyectando amplias actividades en los dominios de la agricultura, el comercio y la navegación.

4.    Fundación de la R. C. Guipuzcoana.

Sabemos que Olavarriaga se hallaba en Caracas tan tarde como en noviembre de 1726 en víspera, sin duda, de su marcha para Guipúzcoa (*), donde sus informes debieron de llegar al circulo de los más altos personajes, como el conde de Peñaflorída y otros, y acaso alcanzaron valimiento en la corte madrileña.

(*)   Registro Principal. Escribanías. Año 1726, t. 3, I. 258.

El hecho es que para 1727, el proyecto de empresa comercial vasco-venezolana habla tomado estado oficial en Guipúzcoa, que nombró a don Felipe de Agulrre, secretario de su Junta Foral, como especial representante suyo, para tratar del asunto con el ministro español Patino. Las conversaciones entre ambos cristalizaron en el convenio de 25 de septiembre de 1728, después de aclaradas algunas dificultades como las que surgían, por ejemplo, de las modificaciones que en el régimen normal del comercio español en América, suponía que el tráfico se hiciera por puertos vascos, como, de acuerdo con su antigua libertad, deseaban los guipuzcoanos.

En la Real Cédula que encabeza el citado convenio, leemos algunos párrafos que nos traen a la memoria ideas que conocimos a través de nuestro recorrido por la "Instrucción" de Olavarriaga; asi: "Por cuanto que para remediar la escasez del cacao que se experimentaba en estos mis reinos, "ocasionada de la tibieza de mis vasallos en aplicarse al tráfico de este género con las provincias de América sin pender del arbitrio de extranjeros que indebida y fraudulentamente lo disfrutaban... Y habiendo en este estado concurrido la Provincia de Guipúzcoa, ofreciendo por su parte a obviar los graves daños y perjuicios expresados con utilidad de mi Real Hacienda..., con tal que yo fuese servido concederla permiso de navegar con Registro a Caracas, dos Navios al año, de 40 a 50 cañones armados en guerra... y la de corsear en aquellas costas... tuve por bien mandar que esta proposición se examinase con atenta reflexión..." El resultado de todo lo cual, haciendo un extracto del articulado, es como sigue:

Art. 1» "Que los naturales de Guipúzcoa, formando Compañía, han de enviar a Caracas dos navios de Registro cada año, de cuarenta a cincuenta cañones cada uno, cargando en ellos frutos de estos Reynos y otros géneros con que permutar el cacao y los demás de aquellos parajes y en llegando estos navios a La Guaira, ha de quedar verificado el Registro de ida. Desembarcarán allí lo que sea para Caracas

y pasarán con lo demás a Puerto Cavello, llevando en él un Oficial Real o persona de satisfacción que nombrasen los-Oficiales Reales para que entiendan en el resto de la descarga. Hecha esta diligencia pueden los Factores del Registro traficar libremente todos los efectos del Registro. Para la vuelta, recogerán en Puerto Cabello y Caracas cuantas mercancías obtengan de tierra adentro. Los dos navios descargados, solos o acompañados de embarcaciones menores, saldrán a impedir el comercio ilícito, pudiendo extender su navegación desde el Rio Orinoco hasta el de la Hacha.

Art. 2.° Que los navios se cargarán en puertos de Guipúzcoa y harán viaje directo a Caracas tomando los registros el Juez de Arribadas de San Sebastián. Y como en estos puertos hay absoluta exención de derechos, satisfará la Compañía por vía de servicio el equivalente a los derechos de salida... "sin que esto perjudique en modo alguno a la franqueza absoluta de Guipúzcoa en frutos propios y en los demás comercios, como siempre se ha practicado."

Art. 3.° Que los navios de la Compañía, a su vuelta de Indias han de aportar a Cádiz. Desde allí, donde pagarán los derechos de toda la carga, se llevarán a Cantabria la parte que le parezca a la Compañía, y desde allí se hará el abastecimiento de cacao y demás frutos de Indias a Guipúzcoa, etcétera, etc.

Art. 4.a Que a la Compañía se le hacía franca del derecho de tonelaje y otras alcabalas, excepto el correspondiente al Seminario de San Telmo en Sevilla.

Art. 5.° "Que Su Majestad se reserva conceder semejantes permisos a otras de distintas circunstancias para el mismo comercio y navegación de Caracas, según fuese de su Real agrado, sin que por eso la Provincia cese de continuar sus esfuerzos, para proseguir el armamento estipulado."

Art. 6.° Que las presas hechas por la Compañía no han de pagar derechos algunos de alcabala...; que se han de repartir aplicando los dos tercios para la Compañía y el otro tercio para oficiales y tripulación: que este repartimiento lo hará en Caracas el Juez Conservador; que los Factores podran vender en tiendas de Caracas, etc., los géneros apresados y que, si se hallan porciones de cacao de sobra, podrán enviarse a Veracruz en embarcaciones menores de su cuenta (no en los dos navios grandes de Registro).

Art. 7." Que el conocimiento y determinación de presas corresponde al Juez Conservador particular, "aprobado por mi", el cual ha de ser el Gobernador que es o fuere de Caracas, con inhibición de Virreyes, Audiencias, etc., etc., "sin embargo de las leyes u órdenes mías que haya en contrario; que las apelaciones serán al Consejo de Indias; y que siempre que haya causa legítima "pasará a remover ai expresado Juez Conservador".

Art. 8 ° Que la Compañía puede armar embarcaciones menores para patrullajes de costas...; y que las patentes de Capitanes de Mar para las embarcaciones referidas en Caracas las ha de dar en mi Real nombre el Gobernador de aquella Provincia de Caracas, "sólo a las personas que le propusieren los Directores de la Compañía".

Art. 9.° Cómo deberán enviarse a España desde Caracas, las embarcaciones extranjeras o contrabandistas apresados, cargando en las embarcaciones menores el cacao para España.

Art. 10. Que los navios de la Compañía pueden apresar también embarcaciones de piratas y contrabandistas, transmitiendo al ministerio en caso de presas, avisos anticipados, antes de que de aquellos puertos salgan los navios para España.

Art, 11. Que el Juez de Arribadas de Navios de Indias habla de ser el que conociese de las presas que hicieran los navios de la Compañía a su vuelta a España, con apelación al Consejo de Indias.

Art. 12. Que se concedía a la Compañía sus primeros viajes a Caracas con navios, aunque íueran de construcción extranjera, relevándola de los derechos correspondientes "en consideración a los crecidos gastos que ha de tener en este armamento, tan de mi Real servicio..."

Art. 13. Que se autoriza a la Compañía de Caracas a surtir de géneros a los puertos de Cumaná, Trinidad y la Margarita, cuando no hubiera registro de España en ellas y para que no tuvieran pretexto para el contrabando.

Art. 14. Que, en caso de arribada forzosa de algún navio de la Compañía a Maracaibo o Santa Marta, se le dé auxilio por los empleados de S. Majestad que no han de pretender inmiscuirse en su carga, etc.

Art. 15. Que la Armada de Barlovento ha de reputar como amigos a los navios de la Compañía y prestarles todos los auxilios que necesiten.

Art. 16. Que deberá observarse la instrucción del año de 1664 y las Reales Cédulas de 2 de septiembre y 1." de octubre de 1720 sobre el comercio de Caracas "en todo lo que no se oponga a las condiciones de esta Contrata".

Art. 17. Que se expidan las oportunas Reales Ordenes a los Ministros de Caracas a fin de que no se acusen a los navios de este Registro ni a sus Factores "las demoras y perjuicios experimentados en los últimos años".

Art. 18. Que Su Majestad ofrece mantener a la Compañía bajo su Real protección y amparo y que a todos los dependientes de ella se guarden las preeminencias de que gozan los Oficiales y gente de tripulación de mi Real Armada a proporción del carácter, grado y empleo de cada uno, "sin que el interesarse en este Comercio sirva a alguno de desdoro sino de nuevo blasón y lustre de su nobleza", etc., etc.

A la vista del articulado, escribe Arístides Rojas: "Jamás habían firmado los monarcas españoles una real cédula

más explícita y honorífica que aquella que crea la compañía de los vascos en la tierra venezolana. Exoneración de algunos derechos; rebaja de otros en beneficio de los nuevos introductores; la libertad de servirse en los primeros tiempos de buques de cualquier nacionalidad; todas las franquicias en fin, prerrogativas y favores que colocaban los factores de la Compañía al nivel de los oficiales de la real armada española, daba a la asociación mercantil un carácter de respetabilidad imponente, hasta entonces desconocido en los países de América. Todavía más: era un mérito servir directa o indirectamente al sostenimiento y ensanche de aquélla, según termina la real cédula firmada por Felipe V. Era la primera aristocracia mercantil íundada en el Nuevo Mundo" (15).

Palabras magníficas las del maestro venezolano, pero que envuelven el desconocimiento de algo fundamental y que conviene dejar bien en claro, de una vez por todas: que Guipúzcoa, en aquella época, era un Estado Ubre y soberano que sólo estaba unido a la corona de España en la persona de un rey común; regida por su propia asamblea legislativa, sin obligación alguna de prestar servicio militar, gozando de absoluta libertad de comercio, nobles todos sus hijos por derecho de naturaleza, etc., etc., todo ello de acuerdo a sus propias leyes conocidas más bien bajo el equivoco nombre de Fueros. La Cédula de Felipe V no hacía mas que reconocer ese estado de derecho y respetarlo en los puntos en que él tenía relación con lo contratado; sin conceder privilegios que estaban de más.

Cuando este contrato fue firmado, Guipúzcoa ordenó la constitución de una Comisión presidida por don Francisco de Munibe e Idiaquez, conde de Peñaflorida, la cual, el 17 de noviembre de 17^:8 presentó las bases constitutivas de la Compañía de Caracas. Para el estudio de ellas, el Consulado de San Sebastián había procedido a recoger información pertinente sobre organización de compañías, especialmente sobre la de Ostende "como la mejor regulada y arreglada sobre las bases de las otras". Con estos datos foráneos, sobre los que trabajó la honda experiencia de aquellos hombres de la estirpe de los compiladores de las célebres Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de Bilbao que durante siglos han regido como Códigos de Comercio de la América española, se redactaron dichas bases constitutivas que, una vez aprobadas en Guipúzcoa, fueron remitidas por su Gobierno Poral a la corte de España donde, asimismo, fueron aprobadas.

Según esas bases, se daba a la Compañía una constitución semejante a las modernas compañías anónimas. Cada acción era de 500 pesos. Había cinco directores con 5.000 pesos anuales de sueldo cada uno, debiendo ser dueños de diez acciones, cuando menos, y poseer los conocimientos de comercio, sin que pudieran ser parientes entre ellos en primero y segundo grado de consanguinidad. Cada cinco  años, como máximo, debían convocar a Junta general de acciones en !a cual tendrían voto los que poseyeran ocho accionistas por lo menos. A la Junta general corresponde lo concerniente al buen gobierno de la Compañía; lo relativo al establecimiento de oficinas, empleados, salarios y nombramientos y separación de directores y empleados. Los directores y los revisores no pueden comprar géneros ni pertrechos de la Compañía, ni venderlos sí no es en remate público. Dichos directores dispondrán lo concerniente al armamento de navios y construcción de los mismos. De su incumbencia seria el nombramiento de oficiales de navios, sin que pudieran usar dichas embarcaciones de la Compañía para su particular comercio. Una especial previsión estatuía la convocatoria para una Junta General preliminar cuando fondos suficientes estuvieran a mano para los primeros barcos, Al lado de estas y otras disposiciones de orden mercantil, citaremos estas dos de orden religioso y patriótico: que la Compañía se constituía bajo el patronazgo de San Ignacio de Loyola y que los directores y revisores debían jurar en la ciudad de San Sebastián, ante el primer Diputado Poral de Guipúzcoa, la observancia del convenio citado, así como estas bases y demás disposiciones que las Juntas generales de accionistas acordaren.

La Real Compañía Guipuzcoana queda constituida. La idea puesta en marcha por Olavaniaga en Caracas, al comienzo de la gobernación de Portales y Meneses, plasmaba justamente al terminar éste su mandato. Simple coincidencia, sin duda; pero uno no puede dejar de tener presentes las palabras del historiador Sucre, cuando, refiriéndose al año 1725, recuerda "las muy poderosas influencias que Portales debía de tener en la corte... a pesar de los promotores de la compañía comercial, hombres de valimiento en Madrid..." (16), hacia los cuales, añadimos por nuestra cuenta, había de sentir mortal enemiga, nacida de sus enconadas luchas en Caracas.

Como quiera, había nacido la Guipuzcoana sobre la cual no es este el momento ni nos corresponde estampar juicio. Pero sí consignaremos este hecho: que si es cierto que el siglo XVIII, aquel que, según Germán Arciniegas, se caracteriza por la aparición de un hombre nuevo que empieza a hablar y expresarse en americano, es el que determinó en Venezuela, como en el resto de América, la incubación del sentimiento nacional y la gestación del movimiento independen-tlsta, nadie podrá negar a la Compañía de Guipúzcoa con todos sus aciertos y errores, el papel preponderante que durante ese siglo jugó en esta tierra. El maestro Bello lo sabrá decir con palabras concluyentes: "Es a la Compañía Guipuzcoana a la que hay que atribuir los progresos y los obstáculos que han alternado en la regeneración política de Venezuela." i 5. Gobernación de Don Sebastián García de la Torre.

El día 15 de julio de 1730 zarpaban del puerto de Pasajes los tres primeros barcos que enviara a Venezuela la Compañía Guipuzcoana, "después de haber recibido las bendiciones de los sacerdotes, y acompañados por los cantos religiosos de sus habitantes, franqueaban el estrecho paso, cavado por la naturaleza entre las altas montañas, que hace comunicar la bahía de Pasajes con el Océano" (17). Uno de esos barcos era la fragata "San Ignacio de Loyola" y a su bordo venían muchos altos empleados de la Compañía, con don Pedro José de Olavarriaga a la cabeza, y con ellos el Coronel de Infantería don Sebastián García de la Torre, nombrado Gobernador y Capitán General de Venezuela. A petición de éste, el contador certificó que en estos navios hablan registrados 564 fardos, 237 cajones, 20 barriles de mercaderías y 159 cesticos con crisoles, midiendo en total 9.511 palmos (17a).

El 4 de septiembre llegó a Puerto Cabello Olavarriaga con los tres buques, y desde allí, como director de la Compañía, "dirigió una circular a los cabildos, participándoles su feliz arribo y pidiéndoles algunos informes, para más asegurar el acierto en su importante comisión. Seguidamente, mandó establecer factorías en Caracas, La Guaira, Puerto Cabello, valles de Barquisimeto y Coro... Puerto Cabello fue escogido por centro de sus principales almacenes". "Hasta entonces aquella población —seguimos citando a Baralt— no se componía sino de barracas miserables construidas por pescadores y contrabandistas de las islas; y habiendo logrado sustraerse constantemente a la obediencia del gobierno, era, menos que un pueblo, guarida de bandidos, factoría de las colonias holandesas y asilo de los criminales. La Compañía empleó felizmente sus fuerzas y recursos en dar orden y arreglo a la población: construyó en ella y en el puerto algunas obras útiles, y muy pronto regenerada aquella sociedad, creció y prosperó considerablemente." Hasta aquí Baralt. Por nuestra parte, al leer eso que se dice de regeneración de Puerto Cabello y de construcciones en la ciudad y en sus puertos, no se nos ocurre otra cosa que remitir al lector a la "Instrucción" de Olavarriaga donde la necesidad de esas obras y mejoras es, una y otra vez, contemplada.

(17)   Humbert. Les origines vénézuétiennes.

(17a)   A.G.N.  Diversos,  t. XIV, tí.  2B3 al 296.

"Por esta misma época —dice Sucre— se estableció en Caracas la oficina principal de la Compañía Guípuzcoana. Muchos de sus funcionarios, jóvenes distinguidos recién llegados de España, que hablan traído recomendaciones de amigos y parientes, y que, siguiendo la hospitalaria tradición de nuestros abuelos, habían sido hospedados en las casas de las principales familias, deseosos de divertirse y de hacer simpática su compañía, promovieron una serie de fiestas en las que Introdujeron junto con las nuevas modas en los trajes, nuevos usos sociales menos ceremoniosos que los de la corte austríaca conservados en Caracas; quedando desde entonces íntimamente relacionados los de Guipúzcoa con la aristocrática sociedad caraqueña.

Estas novelerías, y la liberalidad de la Compañía al principio de su fundación, trajeron mucha animación social y una gran actividad comercial y agrícola, iniciadora de un rápido progreso material desconocido en Caracas anteriormente. Pero, pasado algún tiempo, y como en definitiva los favorecidos de la Compañía fueron pocos y muchos los desencantados, comenzaron las quejas, y tras ellas llegaron a Caracas rumores de sublevaciones que pronto se supo eran ciertas" (18).

Era la rebellón de Andresote.

6.   La Rebelión de Andresote.

Si hay un punto sobre el que apologistas y adversarios de la Compañía Guipuzcoana estén de acuerdo es este: que los primeros años de la empresa vasca fueron fecundos en bienes, no sólo para ella, sino también para Venezuela y la Corona. Estos años en que —no se olvide— no disfrutaba aun, al menos legalmente, de la exclusividad del comercio que en 1742 llegó a conseguir, son los que hicieron a autor tan severo para con la Compañía como lo fue, p. ej. Baralt, escribir: "Ora fuese por el deseo de ganarse el afecto de los naturales, ora por el

(U) Sucre. Op. cit. pág. 246.

de acreditarse en la corte para conseguir mayores mercados, es lo cierto que, en los primeros años, la Compañía vendió sus mercaderías a precios más altos, por supuesto, que los holandeses, pero moderados; que compró los frutos del país sin enormes ventajas, y que, como era consiguiente, aumentó las rentas públicas con los derechos de una exportación que si no era, en realidad, mayor respecto del país, lo era, sin duda, respecto del erario" (19). Y no dejemos de citar aquí las palabras de Andrés Bello cuando, después de hacer un breve recorrido histórico de los primeros años de la Guipuzcoana, escribe: "La lisonjera perspectiva (pie acabamos de presentar justificara siempre los primeros años de la Compañía de las justas objeciones que pueden oponerse contra los últimos que precedieron a su extinción" (20).

No, el levantamiento de Andresote que tan de inmediato siguió a la instalación de la Compañía en tierra venezolana, no fue consecuencia de los procederes despóticos de la empresa vasca, como quieren algunos, ni creemos pueda pretenderse que se trate de un espontáneo estallido de la conciencia nacional venezolana en un comienzo de gestación, como por otros se estima; "...la del zambo fue una aventura en la que sólo vemos aparecer el gran coro del agro encarnado en los negros, los indios y los mestizos" (21). Aventura, añadimos nosotros, suscitada, fomentada y sostenida no sólo con dineros y armas, sino con hombres propios armados, como pronto veremos, por aquellos a quienes la instalación y el activo funcionamiento de la Compañía habían venido a herir en lo más vivo de sus intereses y a privarles de las enormes ganancias que realizaban en el comercio clandestino con Venezuela: los comerciantes holandeses de la vecina isla de Curacao.

No es nuestro objeto hacer aquí la historia de esa rebelión. A través de los tres volúmenes del "Expediente sobre el zambo

(19)   Resumen de la historia de Venezuela. Pag. 415, t. 1.

(20)   Resumen de la historia de Venezuela. Pag. 50, t. XIX, edición

(21)   del Ministerio de Educación. Caracas, 1957. Díaz Sánchez, R. El Universal, 6-10-57.

llamado Andresote" que fueron copiados del Archivo de Indias por el inteligente celo del Hermano Nectario María y que pueden consultarse en el Archivo de la Academia de la Historia, extractamos solamente lo que interesa a la actuación de Olavarriaga en este asunto en que, desde un principio, le tocó participar.

Correspondía a Olavarriaga, como Director General de la Real Compañía Guipuzcoana, iniciar el proceso contra los levantados de la región del Yaracuy. Lo hará en dos direcciones : la primera, ante las autoridades españolas; la segunda, ante los holandeses del Curazao.

En el primer aspecto, vemos que Olavarriaga formula concreta denuncia (21) a tenor de la cual: "...es notorio el hallarse en las costas de sus valles y especialmente en el río Yaracuy un zambo nombrado Juan Andrés, alias "Andresote" levantado contra Su Majestad y dicha Real Compañía con grande porción de indios y negros cimarrones armados de flechería, armas de fuego y otras ofensivas; cometiendo gravísimos Insultos, robos y muertes, todo a fin de mantener a guerra viva el comercio furtivo con los extranjeros en dichas costas, mediante el fomento, favor y ayuda de los extranjeros con los mismos criollos, para lograr el traslado y transporte de sus mercaderías y frutos, "Que siendo de la primera obligación de la Real Compañía a mi cargo el impedir y exterminar dicho comercio" he tomado providencias por medio de los comisio-narios dos de ellos Domingo de Urresti y Domingo de la Cruz Salamanca que yendo de pesquisa por el río Yaracuy fueron detenidos por Andresote y sometidos a interrogatorio y les dijo, entre otras cosas, que cualquier noche saquearía el almacén de Puerto Cabello; que tenía infinitos amigos así en la dudad como en todas partes; también consta que, además de los cincuenta hombres de la comitiva del dicho Andresote, se hallaban incorporados con ellos mas de sesenta holandeses armados que estaban entendiendo en el comercio y embarque de

(33)  V. Pieza 1 del tomo 1.

distintas porciones de cacao y tabaco que bajaron por el río Yaracuy en distintas canoas, en cuyo comercio íurtivo estaban ejercitadas tres valandres holandesas" (extremo que prueba Olavarriaga con sólidos testimonios: carta de Aragüita que le había dirigido Nicolás López; testimonio escrito de Felipe Luis Alvarado; testimonio de Juan Fuentes, etc.); Que dicho levantamiento suena sólo ser hecho con el fin de mantener, a guerra viva, el comercio furtivo en opósito del embarazo que se le pone por dicha Rl. Compañía a la cual, así como a la Real Hacienda, causa gravísimo daño y perjuicio: Que se hagan las averiguaciones y se apliquen los castigos necesarios-; Que si se llegase al anunciado incendio de los almacenes de Puerto Cabello nunca se averiguaría si lo han hecho los holandeses solos o dho. Andresote y quedaría la Real Compañía Guipuz-coana sin recurso para pedir la satisfacción del daño; Que se hallan mas de 20.000 etiopes" levantados de sus amos que, como cuando el alzamiento del negro Miguel, pondrían en gran peligro esta provincia tan abierta e indefensa", etc.

Al mismo tiempo que iniciaba así las diligencias de acusación contra los levantados del Yaracuy, Olavarriaga, procediendo en otra dirección, envía a la isla de Curazao como apoderado suyo a Juan José de Ureta quien presenta en la isla demanda conteniendo diferentes quejas sobre las hostilidades "comitidas por capitanes que navegan de esta isla con la dicha Compañía Guipuzcoana y otros vasallos de Su Majestad Católica de España", acusándolos, concretamente, de la intervención que habían tenido en los sucesos del Yaracuy y en el fomento del trato ilícito. Pero el Consejo de la isla hurtó el cuerpo, muy lindamente, disponiendo, por su fallo del 18 de febrero, que no había por qué castigar a los capitanes por haber sacado el cacao que se supone hecho ilícitamente, ya que hay constancia escrita de que fue pagado hasta el último maravedí; pero los condenan a pagar las "armas y algunos efectos que algunos de sus marineros" hallaron abandonados en el camino y fueron sacados del Yaracuy. Nos consta también que apoderó a D. Ignacio de Loperena para que lo representase ante el gobierno de Curasao, a fin de terminar con los excesos de los holandeses.

Conocido es el fin que tuvo la rebelión de Andresote. No es nuestra misión ocuparnos aquí de ello. Pero sí llamaremos la atención sobre ciertas acusaciones que, en el "Expediente" que estudiamos, resultan contra los dos principales actores de la represión: el director Olavarrlaga y el Gobernador Garría de la Torre. A éste, en varias cartas insertas al final del s-igmv do de los tres tomos de que ei "Expediente" se compone, le acusa el Contador Mayor de Cuentas de Tierra Firme, Don Martín Madera de los Ríos (la primera carta es fecha 9 d« febrero de 1732) de una serle de "tiranas injusticias", así como de vartos delitos (robos, etc.) En cuanto a Olavarnaga, vemos (declaración de Pedro Matos, vecino de Barquisimeto) que los capitanes holandeses le inculpan de haber introducido en la Isla (Curazao) "porción de cargas de tabaco y cacao". Esto, según Andresote, quien también le dijo al declarante Matos que "de dicha Introducción hecha por Dn. Pedro de Olavarria-ga, pretende hacer Información en la isla de Curazao la que le han ofrecido muy plenísima por manos de sus habitadores para ponerla en el Consejo: este es el despecho con que habla y responde (23).

El hecho es que prendió la discordia entre los dos poderes y las mutuas acusaciones llegaron al Rey con el resultado de que éste enviara a Venezuela, como Juez Pesquisidor y Comandante General con "autoridad superior al Gobernador y Capitán General y demás Ministros de ella" al Licenciado Don Martín de Lardlzabal, del Consejo de 8. M. y que a la s&rón desempeñaba la Alcaldía del Crimen en la Real Audiencia de Zaragoza.

7.    Gobierno de Don Martín de Lardizábal

El 15 de diciembre de 1732 se hizo cargo del gobierno Lardizábal, quien, de inmediato, comenzó sus pesquisas, el resultado de las cuales, por lo que concretamente se refiere a García de la Torre, terminó en sentencia contra éste de la que apeló al Consejo de Indias. Como los autos fueron enviados a España, no existe en el Archivo de Caracas ni siquiera copia de la dicha sentencia ni del resultado de la apelación. Únicamente, en la colección de Reales Cédulas podemos ver una, fechada en San Ildefonso, el 2 de octubre de 1735, por la cual el Rey ordena se le permita a García de la Torre salir del convento de San Francisco para regresar a España a dar cuenta de su gobierno. Se dispone que esto se realice en el primer navio de la Compañía Guipuzcoana que haga viaje a Caracas y que en él "embarque el referido Gobernador Dn. Sevastian García de la Torre con su mujer y familia", encargando "al comandante del Bajel la atención y buen trato que debía tener con su persona asta entregarle en el Tribunal de la Cassa de Conttración de Indias que reside en Cádiz"; cosa que se cumplió al año siguiente.

Por lo que toca a Olavarriaga, sabemos que el Gobernador García de la Torre había operado autos contra él, Beato y otros Factores de la Compañía Guipuzoana "en razón del comercio ilícito que tenían en Curazao".

En la representación elevada al Gobernador y Capitán General, sobre lo perjudicial que ha sido "el establecimiento de la Compañía Guipuzcoana en la provincia", por Don Alejandro Blanco Villegas, Don Silvestre de Liendo y Don Juan Vicente Bolívar (año 1734) se pide, entre otros testimonios, el de esos autos que debían de estar en el oficio de Don Faustino Areste y Reyna, "y en caso de no hallarlos en dho. oficio, certificárnoslo dho. Dn. Faustino declare el referido Don Francisco Areste su antecesor, bajo la religión de Juramto. si saue de su paradero y en caso de encontrarse, se agreguen también a dhos. autos" (24).

(24)   Diversos. T. XVn, ff. 14 vto. y 15

En auto de 3 de febrero de 1735 puede verse se manda atender a dicha solicitud diciendo que "Dn. Faustino Areste y Reyna solicite en su oficio los autos q. estas parttes piden y hallados que sean se dé de ellos testimonio a estas parttes"(25)

Pero (26) "resultó por la diliga, que consta en los autos al fo. Treinta y ocho Bto. el dar por respuesta dicho Esno. (D. Faustino Areste y Beyna) no para en su oficio por no habérselos entregado su padre al Tpo. que se lo renuncio y que en fuerza de solicitud que hiso de los mencionados autos le aseguró al referido su Padre haverlos entregado y exivido al sr. Dn. Martín de Lardizaval siendo Comandte. Gl. de esta Provincia, en virtud de auto y que proveyó para ello luego que tomo posesión deste Govierno, y siendo asi que el recosimto. y ocultasion de los mensionados autos. Hecho por el Auxiliante y Patrocinador de dha. Compañía para que no se descubriesen los excesos de dhos. factores aun a los primeros rudmtos. de su establecimiento en esta Provincia que han continuado hasta el Tpo. presente, no puede ni deue parar perjuicio al dro. de esta dha. ciudad en punto de los más principales enque tiene fundada su defenza y enestos términos alegando porel mérito de dhos. autos como si constasen acumulados aesto es constante resultaba deellos conla mas poderosa, concluyente y exhuberarite Justificación al comercio extranjero que publico executaron y practicaron los mencionados factores Luego que llegaron aesta Provincia y se establezio enella la dha. Compañía Hasiendo benir de la isla de Curazao conla misma publicidad Valandras, y otras embarcaciones cargadas De efectos de Mercaderías a vordo délas suyas en cambio de Cacao y Tabaco q. Retornavan a la dha. compañía las expresadas embarcaciones extranjeras teniendo las de dha, compañía cerradas sus Vodegas Mas tiempo de seis meses en el Puerto de Cavello sin quererlas Abrir, y esta vez era porque les constaba no tener ni aun la veintena parte de géneros de Castilla para por pronto remedio abrir la primera feria, y paliar a los compradores 

Sumarla se hallara puesto en estos autos, y por ellos hauer sido aquellos y serlo también los que después han continuado los mismos excesos Reos de Delicto Crimen ." (27).

El apasionado lenguaje de esta exposición inconclusa de Blanco y Villegas con que se termina el tomo XVII de la colección DIVERSOS del Archivo General de la Nación, no nos ha de hacer perder de vista dos hechos capitales: el que, en efecto, se operaron autos contra Olavarriaga y otros factores de la Compañía, en razón del comercio que se suponía hacían con Curazao, y que estos autos desaparecieron sospechosamente. Desaparición muy sensible, pues nos impide saber hasta qué punto eran verdad esas acusaciones de tráfico ilícito que vimos hechas contra Olavarriaga, por primera vez por Andre-sote, y a las que García de la Torre da forma legal en los mentados autos.

Dudamos de que el paisanaje y la amistad llevasen al nuevo Juez Pesquisidor y Comandante General Don Martín de Lardizabal a la dolosa ocultación de pruebas de que le acabamos de ver acusado. Lo cierto es que "hábil juez y sagaz político como era, llenó Lardizabal todos los requisitos legales e hizo resaltar en sus informes los beneficios reales que la Compañía había hecho a la agricultura, al comercio y al fisco" (28) y "la pesquisa salió a gusto, satisfacción y complacencia de esta Compañía inmaculada que en virtud de ella quedó justificada, canonizada, triunfante..." (29), y que comunicó al Rey en su Consulta del 8 de julio de 1733, que no resultaba cargo alguno de los que se imputaban.

Por el mismo tiempo, la Compañía, bien sea que atendiera a lo que de real hubiese en esas acusaciones contra Olavarriaga, bien que estimara medida de buena política contrabalancear el efecto que habría de causar en la Provincia la destitución de su Gobernador, convertido en declarado enemigo de los guipuzcoenos, procedió a separar de su cargo de Director a don Pedro de Olavarriaga, sustituyéndole por don Nicolás de Francia.

La figura de Olavarriaga queda en la penumbra para, al poco más de un año, perderse en las sombras eternas. Roto, sin duda, su organismo por los embates de tanta empresa y trabajo, el 19 de mayo de 1735, "enfermo de achaque grave" que no le permite firmar, otorga poder para testar, al dicho Francia, "persona de toda mi confianza", y fallece al día siguiente. Ese instrumento nos hace saber que, como por su apellido sospechábamos, Olavarriaga no era guipuzcoano sino vizcaíno, "hijo legítimo de Francisco de Urrialdua y Olavarriaga que hoy vive y de Ana de Urquieta, difunta, vecinos de la villa de Marquina" (I). Y en el testamento que, cumpliendo el encargo, Francia otorga, leemos que Olavarriaga era "natural de la Anteiglesia de Arrazua, partido de la villa de Marquina en el Señorío de Vizcaya" (II). Lo cual podría explicar una posible vinculación con el Conde de Peñaflo-rida, presidente, como vimos, de la Comisión que, en 1728, redactó las bases constitutivas de la Compañía de Caracas y quien, por su rama paterna de los Munibe, procedía de dicha villa vizcaína; aunque hay un error en el texto, pues Arrazua petrenece al partido de Guernica y no al de Marquina de donde, en todo caso, eran los padres de don Pedro José. Por este documento, sabemos también que Olavarriaga "anduvo por los reinos de Perú" antes de residir en Bogotá, de donde llegó a Caracas. 

Su vida andariega conoció un remanso cuando "...en el lugar del Pasaje de la parte de Fuenterrabia, trató para casarse con doña Teresa Ignacia de Noblezia Echa-be"; pero aún ese fue breve. Los preparativos de partida de la expedición guipuzcoana apremiaban. El 15 de julio de 1730, zarpaba de Pasajes el navio "San Ignacio de Loyola", en el que venía Olavarriaga, al frente de la empresa de Guipúzcoa, después de haber dejado poder a don José Miguel de Bildo-sola para que, en su nombre, desposase, por palabras de pre-

(I)   Registro Principal. Escribanías. Año 1735. T. 7, f. 132.

(II) Registro Principal. Escribanías. Año 1735. T. 7, í. 229.

senté, a Teresa, quien, un año más tarde, el 26 de julio de 1731, ".. .después de haber pasado a esta parte. :" ratificaba su casamiento con aquel hombre que, al poco, volvía a dejarla, esta vez para siempre. Aquel hombre, que apenas había podido gustar de otro reposo en la tierra que el que para sus huesos le reservaba la sagrada de Venezuela, allá en la Capilla Mayor del convento de la Merced.

Apéndice   1 *

Reconocimiento Real de los servicios, para represión

del contrabando, prestados por la R.C. Guipuzcoana,

en el tiempo de Olavarriaga.

"Real Cédula

El Rey: Por cuanto hallándome enterado de los favorables efectos que ha producido la Compañía Real de Gui-p6zcoa en la costa de Caracas, pues con su celo ha procurado ahuyentar el comercio ilícito que introducían los extranjeros en grave perjuicio de sus naturales y de mis reales intereses, y siendo conveniente procurar, por todos medios, la conservación de la referida compañía, he resuelto concederla que en el cobro de los créditos que tuviere por razón de las mercaderías u otros efectos que se hubieren entregado al fiado y se hubiere cumplido el plazo en que se debieron pagar, se proceda en la misma forma que se ejecuta con los marave-dices reales y se concedió a los registros que navegaron a la referida provincia, las compañías del Marqués de Monte Sacro, don Alfonso Ruíz Colorado y don Juan Francisco Melero, sin diferencia alguna. Por tanto, mando al, gobernador y oficiales Reales de la referida Provincia de Caracas y a otros cualesquiera Ministros y Justicias a quien tocare, guarden y cumplan y ejecuten esta mi resolución en todos los casos que se ofrecieren de que la compañía tenga que pedir fe satisfacción de los efectos que, según queda referido hu-llfeae entregado ai fiado, por ser así mi voluntad y convenir a mi servicio. Fecho en Sevilla, a 2 de junio de 1732. Yo el Rey. — Don José Patino.

Es conforme a la Cédula Real de su contenido que queda en mi oficio a que me remito, y de requerimiento de la parte de la Beal Compañía Guipuzcoana, hice sacar esta copia fecha en Caracas a 28 de julio de mil setecientos cincuenta y cinco, y en fe de ello la signo y firmo.

En testimonio de verdad Francisco Castrillo" (III)

Apéndice   2.D

Pacto de reedificación y arriendo de la casa que pasa a ser sede de la Factoría de la Compañía Guipuzcoana en La Guaira.

"En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en ocho de Enero de mil setecientos y treinta y cuatro, ante mí el escribano público mayor de Gobernación y testigos de yuso escritos, parecieron presentes el Maestre de Campo don Pedro Rengifo Pimentel, vecino de ella, de la una parte, y don Nicolás de Francia, Factor Principal de la Real Compañía Guipuzcoana en esta Provincia de Venezuela de la otra, a quienes doy fe conozco y dijeron que, por cuanto teniendo el dicho don Pedro Rengifo una casa de vivienda baja y alta con diferentes oficinas en el puerto de La Guaira, toda ella deteriorada, frontera a la caleta de dicho puerto, y lindando por la parte de arriba con casa de doña Micaela de la Peña, se trató por el susodicho y la parte de dicha Compañía el que entrase ésta a reedificar dicha casa y oficinas y hacer las más que pareciesen convenientes en su suelo, haciendo todo el costo que fuese necesario, con tal que, reedi-

ÍIII)   Registro Principal. Testamentarias. Año 1755. T. 4, ff. 11 y 90-91.

ílcada y fabricada que luese, se le había de dejar hasta que hubiese devengado la cantidad de su importe por vía de arrendamiento, en cuya atención se pasó por la parte de dicha Compañía a reedificar y fabricar en dicha casa y sus oficinas lo que pareció conveniente, y ahora ambas han resuelto reducir el referido contrato a instrumento público y exponer en él los artículos y condiciones «ue se han de observar y guardar, que son los siguientes:

1.—Que mediante el costo que ha tenido y ha de tener dicha casa, todas sus oficinas y demás que se ha fabricado en dicho suelo, en su reedificación y nueva obra, se ha considerado ha sido y será el de diez y nueve mil pesos de a ocho reales, convienen ambas partes en que sea éste, sin que aunque constare ser más o menos su importe, aunque el exceso fuese en mucha cantidad, puedan pedirse ni mandarse cosa alguna la una parte contra la otra, ni la otra contra la otra.

2.—Que la dicha casa, con todas sus oficinas, según que sea reedificada y fabricada y se obrare en su suelo hasta el día último de Mayo venidero de mil setecientos y treinta y cinco en que se obliga el dicho Nicolás de Francia, por parte de dicha Compañía, a que quede perfectamente acabada, incluyéndose un paredón arrimado al cerro, ha de quedar en arrendamiento por cuenta de ella, como por este titulo se la da y deja el dicho don Pedro Rengifo, por tiempo de diez y seis años que han de empezar a correr y contarse desde el día primero de enero de dicho año próximo venidero, a razón de novecientos pesos en cada uno de dichos años, cuyo precio se ha de Ir descontando o desfalcando de los dichos diez y nueve mil pesos del costo de dicha reedificación y fábrica, sin que por el susodicho se pueda, por ninguna causa ni motivo pretender más arrendamiento o venta, ni, por parte de dicha Compañía, que sea menos.

3.—Que durante los diez y seis años de tiempo de dicho arrendamiento no ha de poder pedir ni quitar dicha casa y oficinas el reíevido don Pedro Rengifo, aunque exhibiere la cantidad de dichos diez y nueve mil pesos o los que de ellos se restasen debiendo, ni dejar, vender, ceder ni traspasar ni de ninguna manera enajenar el todo ni parte alguna de ello, a ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, por ninguna causa ni motivo, título honoroso (sic) o lucrativo, para lo cual, especial y expresamente hipoteca dicha casa y sus oficinas por expresa obligación e hipoteca; y lo que en contrario, a lo contenido en este articulo se hiciere o ejecutare, ha de ser nulo y de ningún valor ni efecto. Con cuyo gravamen y demás calidades y condiciones de este instrumento es visto pasar, en todo caso, dicha casa a tercero o mas poseedores.

4.—Que completos que sean los referidos diez y seis años de dicho arrendamiento, dando y exhibiendo realmente en dinero de contado -al referido don Pedro Bengilo o sus sucesores lo que restare a deber de los enunciados diez y nueve mil pesos, descontándosele o desfalcándosele lo que hubiese importado el referido arrendamiento, a razón de los expresados novecientos pesos en cada uno de dichos años, por parte de dicha Compañía se ha de volver y restituir dicha casa y sus oficinas como que ya había cesado el dicho arrendamiento. Pero si no se exhibiese en dicha forma el resto, habrá de continuar el mencionado arrendamiento, a razón de los mismos novecientos pesos en cada uno de todos aquellos que sean necesarios hasta el cumplimiento del pago de dichos diez y nueve mil pesos, bien entendido que, si por pagarse dicho resto al cabo de los referidos diez y seis años se volviese dicha casa con sus oficinas al referido don Pedro Rengifo o sus sucesores y éstos o el referido don Pedro la quieren arrendar o alquilar, ha de ser preferida la referida Compañía en todo ello por el referido arrendamiento o alquiler por el precio o tanto que cualquier particular diere y por él se le ha de dar la dicha casa y oficinas y a ello ser obligado dicho don Pedro Rengito o sucesores, en virtud de este artículo.

5.—Que previniéndose los futuros acontecimientos, se expresa condición que, si faltare dicha Compañía en esta dicha Provincia, no por ello ha de cesar dicho arrendamiento de la expresada casa y sus oficinas por el mencionado tiempo de diez y seis años, antes si se ha de continuar este contrato en cuanto al referido arrendamiento, si bien que en tal caso, ha de poder la dicha Compañía arrendar o alquilar su importe cuanto a la mencionada casa y sus oficinas, hasta terminar los dichos diez y seis años.

6.—Que por el adelantamiento de los diez y nueve mil pesos, que por parte de dicha Compañía se han suplido en dicha obra hasta perfeccionarla, no se ha de poder ni demandar por parte de dicha Compañía cosa alguna por razón de intereses, premio, daño ni por otra causa, aunque no vaya expresado lo que conviene y a que se obliga el referido don Nicolás de Francia por la enunciada Compañía, si bien el mencionado don Pedro Rengifo, en agradecimiento y remuneración de este beneficio y por obsequiar, en cuanto pueda, a dicha Compañía, da a ésta, por todo el tiempo que durare en esta Provincia, unas tierras fértiles con agua de riego que el dicho don Pedro tiene y posee circunvecinas a dicho puerto de La Guaira, en el sitio nombrado Maiquetía, sin ejecutar cosa alguna de ellas, para que los Factores de dicha Compañía en las referidas tierras puedan hacer y hagan una quinta u otras labores, como también casas y eníer-merías para vivienda, recreo y convalescencia de los susodichos y demás gente de sus factorías y de las embarcaciones de dicha Compañía. Pero, cesando ésta y acabándose en esta dicha Provincia, han de volver y retroceder dichas tierras al referido don Pedro Rengifo o sus sucesores con todas las fabricas de casas y otras viviendas que en ellas hubiere y todas sus mejoras voluntarias, útiles y necesarias, sin que por ellas ni otra cosa haya de pagar ni dar el dicho don Pedro ni los referidos sus sucesores cosa alguna a dicha Compañía, ni por parte de ésta pedírsele, en que conviene el dicho don Nicolás de Francia; si bien que, de consentimiento del reíerido don Pedro Rengifo, es calidad que después

que haya cesado y acabádose la mencionada Compañía como se ha referido, han de quedar todavía en poder de los Factores de ella las fábricas que miraren a casas y otras oficinas dichas, como las tierras, por el tiempo de seis años sucesivos para poder usar de ellas en habitación y otros ministerios los referidos Factores y arrendarlas o alquilarlas, como bien visto les fuere. Pero, terminados que sean dichos seis años, ha de cesar el referido uso y entregarse dichas casas y demás oficinas al expresado don Pedro Rengifo o sus sucesores en el estado que estuvieren, sin que a su final ni antes de ellas se pueda destruir ni quitar cosa alguna de la fábrica material de dichas casas y oficinas que así se hicieren en las mencionadas tierras.

En cuya conformidad, revocando como revocan, anulan y dan por sin ningún valor otros cualesquiera papeles o contratos que el dicho don Pedro Rengifo y la parte de dicha Compañía hasta el día de hoy antes de este instrumento hayan hecho sobre las dichas casas, oficinas, su fábrica, arrendamiento, tiempo de él y su precio y el que pudiera tener dicha obra, para que no haya lugar ni tengan fe judicial ni extrajudicialmente el dicho don Pedro Rengifo Pimentel, por sí y sus sucesores y el referido don Nicolás de Francia, por la enunciada Compañía, se obligan a guardar y cumplir este instrumento y todos sus artículos y condiciones y cada una de ellas, según que vienen expresa das, mediante su sentido más literal y evidente, sin faltar en cosa ni parte alguna de ellas, remitiéndose, como se remiten, reciprocamente cualesquiera cantidad o cantidades que pueda haber o considerarse de exceso en cualesquier formas que sean de las que, siendo necesario, se hacen gracia y donación la una parte a favor de la otra y la otra a la otra buena, pura, perfecta e irrevocable, como ínter vivos y partes presentes, sobre que renuncian y renunciaron al derecho de la insinuación y leyes del Ordenamiento Real y demás del caso y, especialmente, las del engaño mayor o menor, enorme o enormísima lesión, de que no se valdrán ni aprovecharán ni de otra alguna, en ninguna forma ni por ningún caso ni causa. aunque por derecho les sea permitido, y siendo necesario y a mayor abundamiento el dicho don Pedro Rengifo, por si o por dichos sus sucesores y el referido don Nicolás de Francia, por si y demás factores y dependientes de dicha Compañía y por ésta, juraron a Dios y a la Cruz en forma, de guardar, cumplir y ejecutar este instrumento y todo lo en él contenido y cada cosa y parte de ello, en dicha forma y según lo que viene expresado, a cuyo juramento se obligan y obligaron asimismo a no pedir ni demandar absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que la pueda y deba conceder, y si, a pedimento o propio motu, les fuera concedida, de ella no usarán en manera alguna so pena de perjuros y de las demás Impuestas contra los que quebrantan los juramentos y siempre, para su mayor firmeza, hacen tantos juramentos en la propia forma como relajaciones les fueran concedidas para que siempre quede y haya uno más sobre las dichas relajaciones; y al cumplimiento y firmeza referida de este Instrumento y de lo que en él asi viene referido obligan y obligaron al dicho don Pedro Rengifo su persona y bienes y el dicho don Nicolás de Francia los de dicha Compañía han y por haber, sin que esta obligación general derogue la especial que el dicho don Pedro Rengifo lleva hecha de dichas casas y oficinas y tierras, ni esta especial a la general, sino que de ambos efectos se pueda usar a un mismo tiempo.

Y entrambos los susodichos daban y dieron poder cumplido a loa señores jueces y justicias que de sus causas respectivamente puedan y deban conocer para que, a lo dicho es y viene referido, les compelan y apremien y a quien más, en todo tiempo, fuera parte por la referida Compañía, por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renuncian y renunciaron las leyes, fueros y privilegios a su favor y que de nuevo ganaren y la general en forma y sus propios fueros, jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley si convenerit de Jurisdicione omnium judicum pragmática de las sumisiones. Y asi lo dijeron, otorgaron y firmaron de sus nombres en este

Registro, siendo testigos presentes a su otorgamiento don Francisco Areste y Reina, Pedro García Espinosa y Vicente Antonio de GoizuetB, vecinos y residentes en esta ciudad.

D. Pedro Rengiío Pimentel

Nicolás de Francia

Ante mi

José Antonio Gascón Escribano público" (IV).
INDICE
 
  • Prólogo 
    Capitulo I. Pedro lote de Olavarria», el Precursor 
         1. Gobierno de Betancourt y Castro 
         2. Gobierno de don Diego Portales y Muñeses 
         3. La "Instrucción General y Particular.." 
         4. Fundación de la R. C. Guipuzcoana 
         5. Gobernación de don Sebastián García de la Torre 
         6. La rebelión de Andresote 
         7. Gobierno de don Martin de Lardizábal 
             Apéndice 1.* Reconocimiento Real de los servicios
             Apéndice 2.* Reedificación y arriendo de la casa de la Factoría de La Guaira 
    Capítulo II. José de Iturriaga, el Director Principal 
         1. Defensa de las costas venezolanas. Zuloaga 
             Aparece don José de Iturriaga 
             Las "funciones" de La Guaira y Puerto Cabello 
             Prevenciones de Iturriaga 
             Apéndice I. La función de 1739. Información de Zuloaga 
             Apéndice II. La función de 1743 
             Ataque a Puerto Cabello 
         2. El manifiesto de 1749 
             Juan Franciscgo de León 
             El "Manifiesto" de la R. C. G. 
         3. La Expedición de Límite
             La expedición al Orinoco 
             La estada en Cumaná. El Gobernador Gual 
             Antonio de Urnitia 
             Juan Ignacio de Madariaga 
             Iturriaga sale de Cumaná 
             Síntesis de las actividades de Iturriaga 
             Exploraciones 
             Fundaciones .
             Pacificación y población de Indios 
             Los holandeses 
             El problema de los negros 
             Los portugueses 
             Los jesuítas 
             Alvarado 
         4. Iturriaga, Comandante General del Orinoco 
             Apéndice 1." 
             Apéndice 2.' 
    Capítulo III. José de Amenabar, un Factor Principal 
             El hombre de la Compañía 
             El. Amigo del País 
    Capítulo IV. Los libros 
         1. Inventario d« 1749 
         2. El Factor Tellería 
         3. El Capital Urrutia 
         4. El Director Iturrlaga 
         5. El Administrador Torre 
             El Factor Uranga 
         6. El Cabo a guerra Aguinagalde 
         7. Una certificación 
         8. El Arancel de Maracaibo 
    Capítulo V. Fermín de Sanslntnea: Un manuscrito 
            "Razón suelta de la Provincia de Guayana" 
    Capítulo VI. Pedro de Beraategui 
         1. Noticia personal 
         2. El Tabaco 
         3. Apéndice 1. 
         4. Apéndice 2. 
         5. Minas y plantaciones 
         6. Los Comuneros de Mérida 
             Apéndice 
         7. Últimos años y muerte 
    Capítulo VII. El añil 
         1. Los valles de Aragua 
         2. El añil en Venezuela 
         3. Pablo de Orendain 
         4. Antonio de Arbide 
             Apéndice 
         5. Manuel de Arbide 
         6. Hacendados vascos de añil 
            
    Indice de Nombres de Personas

I) INIDICE OBRAS COMPLETAS PUBLICADAS INTERNET

 

I.1 Linea de Vida  y su Obra

I.2 Poesias en Euskera Recopilacion Total

I.3 Conferencias Recopilacion

I,4 Articulos Periodisticos Recopilacion Total

I.5 Lengua Vasca

I.6 Gernika

I.7 Uruguay

I.8 Venezuela

I.9 Reseñas Biograficas

I.10 Traducciones

I.11 Obras Publicadas

I.12 Semana Vasca en Montevideo

I.13 Ciclo de Clases

I.14 Nota Bio-Bibliografica

I,15 Biografia en Euskera

I.16 Sitio en Internet en Euskera

I.17 Nostalgia

I.18 Articulos Periodisticos Indice Cronologico

I.19 Articulos Periodisticos Indice Alfafabetico

II) OBRAS COMPLETAS - Libros Publicados en Internet

 

II.1  El Hombre Vasco

II.2 Hombres de la Compañia  Guipuzcoana

II.3  El Elemento Vasco en el siglo XVIII Venezolano

II.4 Vicente Antonio de Icuza

III) INDICE de TEMAS RELACIONADOS. Libros publicados por sus hijos;

 

III.1 Nere Aita - el exilio vasco - Mirentxu Amezaga 

III.2 Cronicas del Alsina -  Arantzazu Amezaga de Irujo

IV) Sus Hijos Escriben;

 

IV.1 Los tres Barcos que llevaron a Ama y Aita

IV.2 Travesia

V) Sus Hijos Escriben tras su muerte;

 

V.1 A mi Aita

V.2 La cancion de mi Padre

VI) Otros aspectos

 

VI.1 Reunion Familar en su Memoria

VI.2 Exodo

VI.3 Comision del Cuatricentenario de Caracas

VI.4 Inauguracion de la Plaza que lleva su nombre en Algorta

VI.5 Su Pequeño Poema en la Nota Necrologica 4 Febrero 1969

VII) Toda su Obra Publicada convertida en Formato PDF- puede ser leida en dispositivos  e-Book

 

 VII.1 Amézaga Vicente  Autor Irujo Ametzaga Xabier

 VII.2 Articulos de Prensa

 VII.3 Bio Biografica

 VII.4 Biografia en Euskera

 VII.5 Ciclo de Clases

 VII.6 Ciclo de Conferencias

 VII.7 Nostalgia

 VII.8 El Elemento vasco en el Siglo XVIII Venezolano

 VII.9 El Hombre Vasco

 VII.10 Los Hombres de la Compañia Guipuzcoana

 VII.11 Obras Publicadas

 VII.12 Vicente Antonio de Icuza

 VII.13 Poesias

 VII.14 Relacion de Escritos como Autor

 VII.15 Reseñas Biograficas

 VII.16 Semana Vasca Montevideo

 VII.17 Semana Vasca Montevideo Indice de Articulos

 VII.18 Traducciones

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Dedicatoria y mi homenaje a Mercedes Iribarren Gorostegui - Su esposa y mi ama

 
Sitio en Internet en homenaje a Vicente de Ametzaga Aresti.
http://vicenteamezagaaresti.blogspot.com
Unico sitio en Internet, que lleva su nombre, de referencia completa de su vida y su Obra totalmente publicada en Internet, 
Poesias, Articulos de Prensa, sus Libros, completando asi, y cerrando todo lo que se habia escrito en libros sobre el y su vida
Creacion, Edicion y contacto: Xabier Iñaki Ametzaga Iribarren
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Editoriales relacionadas con sus Publicaciones